14/08/2026
🧑🏻⚖️ Civil 🧑🏻⚖️: Diferencia entre la acción contractual del pasajero lesionado y la acción extracontractual de terceros que sufren perjuicios propios.
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, a través de sentencia notificada el 14 de agosto de 2026, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual generado por un accidente ocurrido durante la ejecución de un contrato de transporte de pasajeros, estudió la naturaleza de la responsabilidad civil que puede surgir cuando el pasajero resulta lesionado y cuando, adicionalmente, familiares o terceros alegan perjuicios propios. El Tribunal diferenció la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de las obligaciones propias del contrato de transporte de la responsabilidad extracontractual que puede surgir respecto de quienes, sin ser parte del contrato, acrediten un daño personal derivado del mismo hecho.
🎙️ Síntesis de los hechos
Durante la ejecución de un contrato de transporte terrestre de pasajeros se produjo un accidente que ocasionó lesiones a una pasajera. A partir del mismo hecho, se formularon pretensiones indemnizatorias tanto por la persona directamente afectada como por familiares que alegaron perjuicios propios. El Tribunal debió establecer cuál era el régimen de responsabilidad aplicable a cada reclamación, diferenciando los derechos derivados directamente del contrato de transporte de aquellos perjuicios autónomos que pueden reclamarse por vía extracontractual.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El daño sufrido por el pasajero durante el transporte genera, en principio, responsabilidad contractual
Cuando quien resulta lesionado es el propio pasajero, la obligación incumplida corresponde a las obligaciones que nacen del contrato de transporte. El transportador debe conducir al pasajero hasta su destino en condiciones de seguridad, por lo que la afectación de su integridad física durante la ejecución contractual puede constituir un incumplimiento de naturaleza contractual.
2️⃣ El accidente de tránsito no determina automáticamente una responsabilidad extracontractual
La ocurrencia de un accidente no significa, por sí sola, que toda reclamación indemnizatoria deba formularse bajo el artículo 2341 del Código Civil. Cuando existe un contrato de transporte y el perjudicado es el pasajero, debe atenderse primordialmente al vínculo contractual y a las obligaciones específicas asumidas por el transportador.
3️⃣ Los terceros pueden reclamar perjuicios propios por vía extracontractual
La existencia del contrato de transporte no impide que personas ajenas a este reclamen los daños que personalmente hayan sufrido como consecuencia del accidente. Se trata de perjuicios propios y autónomos, que no necesariamente derivan de la transmisión de los derechos contractuales del pasajero.
4️⃣ Debe diferenciarse el derecho transmitido por el pasajero del perjuicio propio de sus familiares
Los derechos indemnizatorios que se radican en cabeza del pasajero —como determinados perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales— pueden transmitirse a sus herederos en los eventos jurídicamente procedentes. Distinto es el perjuicio que los familiares sufren directamente por el hecho dañoso, el cual tiene naturaleza autónoma y puede ser reclamado mediante la responsabilidad extracontractual.
5️⃣ La coexistencia de regímenes exige identificar el sujeto perjudicado y la fuente del daño
La calificación jurídica no depende únicamente del hecho material —el accidente—, sino de la relación existente entre quien reclama, el transportador y el daño cuya reparación se pretende. Por ello, pueden coexistir reclamaciones de naturaleza contractual y extracontractual derivadas de un mismo acontecimiento, siempre que correspondan a derechos y perjuicios jurídicamente diferenciables.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Tribunal mantuvo la diferenciación entre los regímenes de responsabilidad. Consideró que la reclamación formulada por el pasajero lesionado correspondía a una acción de responsabilidad contractual, derivada del contrato de transporte, mientras que los perjuicios propios reclamados por terceros podían analizarse desde la responsabilidad extracontractual. En consecuencia, descartó que el solo hecho del accidente permitiera sustituir el régimen contractual aplicable al pasajero por uno extracontractual.
🔎 Conclusión
La providencia reafirma que, en materia de transporte de pasajeros, la determinación del régimen de responsabilidad depende fundamentalmente de quién reclama y cuál es la fuente jurídica del perjuicio. Para el pasajero, los daños sufridos durante la ejecución del contrato se vinculan con el incumplimiento de las obligaciones contractuales del transportador; en cambio, los familiares o terceros pueden reclamar los perjuicios que personalmente hayan sufrido bajo las reglas de la responsabilidad extracontractual.
Así, un mismo accidente puede generar consecuencias jurídicas diferenciadas, sin que ello implique confundir el vínculo contractual del pasajero con los derechos autónomos de terceros afectados. La correcta identificación de la fuente de la obligación indemnizatoria resulta, por tanto, determinante para establecer la acción procedente, sus presupuestos y el régimen jurídico aplicable.
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