07/07/2026
¿Vives en unión libre, pero tú o tu pareja siguen casados con otra persona?
La Corte Suprema crea la "Sociedad de Hecho Especial" para proteger tu patrimonio.
Por años, muchas personas en Colombia que formaban un hogar en unión libre quedaban desprotegidas económicamente si uno de los dos continuaba casado formalmente con un tercero, debido a que la ley impide que coexistan dos sociedades universales de bienes.
Para solucionar esta injusticia material, la Corte Suprema de Justicia, en su reciente sentencia SC1422-2025, unificó su criterio y creó una figura innovadora diseñada desde el derecho de familia, la Sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes.
A partir de ahora, si se demuestra una convivencia superior a dos años bajo este escenario, el juez negará la sociedad patrimonial tradicional, pero declarará y liquidará de forma inmediata esta nueva sociedad especial en el mismo proceso.
Esta figura no es universal, abarca exclusivamente los activos y pasivos adquiridos mediante el esfuerzo mancomunado de la pareja (dinero, trabajo independiente o labores domésticas no remuneradas), permitiendo que coexista legalmente con el matrimonio previo.
Para garantizar el debido proceso, el cónyuge anterior deberá ser citado al juicio. Además, el hecho de comprar un bien a título oneroso (pagando por él) durante la unión libre será un indicio suficiente para demostrar que nació del esfuerzo conjunto de la nueva pareja.
Con este cambio jurisprudencial, la justicia colombiana abandona el formalismo tradicional para priorizar la equidad, asegurando que los compañeros permanentes vulnerables no pierdan el fruto de sus años de trabajo por la falta de un divorcio previo.