Oldy Olea Abogado

Oldy Olea Abogado Abogado especialista en derecho de familia. Atención presencial en Sincelejo y virtual en toda Colombia.

Acompaño a mis clientes con soluciones jurídicas claras y estratégicas en los momentos más importantes de su vida familiar.

¿Vives en unión libre, pero tú o tu pareja siguen casados con otra persona? La Corte Suprema crea la "Sociedad de Hecho ...
07/07/2026

¿Vives en unión libre, pero tú o tu pareja siguen casados con otra persona?

La Corte Suprema crea la "Sociedad de Hecho Especial" para proteger tu patrimonio.

Por años, muchas personas en Colombia que formaban un hogar en unión libre quedaban desprotegidas económicamente si uno de los dos continuaba casado formalmente con un tercero, debido a que la ley impide que coexistan dos sociedades universales de bienes.

Para solucionar esta injusticia material, la Corte Suprema de Justicia, en su reciente sentencia SC1422-2025, unificó su criterio y creó una figura innovadora diseñada desde el derecho de familia, la Sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes.

A partir de ahora, si se demuestra una convivencia superior a dos años bajo este escenario, el juez negará la sociedad patrimonial tradicional, pero declarará y liquidará de forma inmediata esta nueva sociedad especial en el mismo proceso.

Esta figura no es universal, abarca exclusivamente los activos y pasivos adquiridos mediante el esfuerzo mancomunado de la pareja (dinero, trabajo independiente o labores domésticas no remuneradas), permitiendo que coexista legalmente con el matrimonio previo.

Para garantizar el debido proceso, el cónyuge anterior deberá ser citado al juicio. Además, el hecho de comprar un bien a título oneroso (pagando por él) durante la unión libre será un indicio suficiente para demostrar que nació del esfuerzo conjunto de la nueva pareja.

Con este cambio jurisprudencial, la justicia colombiana abandona el formalismo tradicional para priorizar la equidad, asegurando que los compañeros permanentes vulnerables no pierdan el fruto de sus años de trabajo por la falta de un divorcio previo.

𝙎𝙞𝙢𝙗𝙤𝙡𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝘾𝙖𝙣𝙘𝙝𝙖, 𝙣𝙤 𝙙𝙚 𝘾𝙤𝙣𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞𝙤𝙣.𝙀𝙡 𝘿𝙚𝙨𝙖𝙩𝙞𝙣𝙤 𝙅𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡 𝙨𝙤𝙗𝙧𝙚 𝙡𝙖 𝘾𝙖𝙢𝙞𝙨𝙚𝙩𝙖 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙎𝙚𝙡𝙚𝙘𝙘𝙞𝙤𝙣.La decisión de un juez de ...
05/06/2026

𝙎𝙞𝙢𝙗𝙤𝙡𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝘾𝙖𝙣𝙘𝙝𝙖, 𝙣𝙤 𝙙𝙚 𝘾𝙤𝙣𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞𝙤𝙣.
𝙀𝙡 𝘿𝙚𝙨𝙖𝙩𝙞𝙣𝙤 𝙅𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡 𝙨𝙤𝙗𝙧𝙚 𝙡𝙖 𝘾𝙖𝙢𝙞𝙨𝙚𝙩𝙖 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙎𝙚𝙡𝙚𝙘𝙘𝙞𝙤𝙣.

La decisión de un juez de Bogotá que prohíbe el uso de la camiseta de la Selección Colombia en la campaña de Abelardo De La Espriella expone un preocupante error de hermenéutica jurídica. Lo que se presenta como defensa de la equidad electoral es, en realidad, un estiramiento conceptual sin sustento legal.

𝙀𝙧𝙧𝙤𝙧 𝘾𝙤𝙣𝙘𝙚𝙥𝙩𝙪𝙖𝙡: Confusión entre Deporte y Patria.

El fallo confunde un emblema comercial y deportivo con un símbolo patrio. El ordenamiento colombiano es taxativo al respecto y es asi que "la Ley 12 de 1984" en su articulo 1, limita los símbolos patrios exclusivamente a la bandera, el himno y el escudo. La camiseta de fútbol es un diseño de una multinacional sujeto a dinámicas de mercado. Elevar una prenda de vestir a la categoría de símbolo patrio carece de rigor legal.

𝙇𝙖 𝙁𝙖𝙡𝙨𝙖 𝙑𝙪𝙡𝙣𝙚𝙧𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤𝙨.

El argumento de que portar esta indumentaria vulnera la igualdad o el derecho a elegir y ser elegido es insostenible. Para que existiera una verdadera discriminación, tendría que demostrarse que el uso de la prenda coacciona de forma directa la voluntad del elector o restringe el derecho de otros a usarla. Sostener que el voto ciudadano se define por el color de una camiseta es un insulto a la capacidad crítica del electorado. La identidad cultural no es un recurso monopolizable.

𝙀𝙡 𝙋𝙚𝙡𝙞𝙜𝙧𝙤 𝙙𝙚𝙡 𝘼𝙘𝙩𝙞𝙫𝙞𝙨𝙢𝙤 𝙅𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡 𝙎𝙪𝙗𝙟𝙚𝙩𝙞𝙫𝙤.

Admitir este tipo de fallos abre la puerta a un intervencionismo peligroso sobre la cotidianidad y la libertad de expresión. Bajo esta lógica interpretativa, cualquier elemento de identidad nacional desde tomar un café hasta usar una ruana podría ser vetado en el debate público por considerarse una "ventaja indebida".

La judicatura debe aplicar la ley vigente de manera objetiva, sin permitir que las simpatías o antipatías políticas de los falladores dicten las reglas del juego democrático. Limitar el uso de una camiseta no protege las instituciones, por el contrario, restringe arbitrariamente las libertades ciudadanas.

¿𝗟𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼 𝗼 𝗲𝘅𝗽𝗹𝗼𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘀𝗲𝘅𝘂𝗮𝗹? 𝗘𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗶𝗰𝗲 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗳𝗮𝗹𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮.Segurame...
13/05/2026

¿𝗟𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼 𝗼 𝗲𝘅𝗽𝗹𝗼𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘀𝗲𝘅𝘂𝗮𝗹? 𝗘𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗶𝗰𝗲 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗳𝗮𝗹𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮.

Seguramente muchos han visto en las noticias que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, volvió a poner sobre la mesa un tema que siempre genera chispas: si la prostitución debe verse como un trabajo o como una forma de explotación. Como abogado, pero sobre todo como ciudadano que analiza nuestra realidad, me parece fundamental que entendamos qué hay detrás de este pronunciamiento realizando en la sentencia SP 287 de 2026, porque nos toca a todos como sociedad.

Por un lado, la Corte parte de una base muy humana y es la defensa de la dignidad. El argumento principal es que, en un país con tantas carencias como el nuestro, muchas personas no "eligen" esta actividad por gusto, sino por falta de opciones. Bajo esta mirada, ver la prostitución como un "trabajo" sería como aceptar que el cuerpo humano se puede mercantilizar y que la pobreza justifica la vulnerabilidad. Es un mensaje claro que nos dice que el Estado debe proteger a la persona y no validar una situación que suele nacer de la necesidad.

Sin embargo, aquí es donde la situación se pone gris y es lo que a muchos nos preocupa desde el punto de vista legal. Si de entrada decimos que esto no puede considerarse un trabajo, ¿en qué posición quedan quienes hoy dependen de esa actividad para subsistir? Durante mucho tiempo se ha intentado que estas personas tengan algún tipo de respaldo o reconocimiento que las proteja de los abusos. Al quitar de tajo la etiqueta de "trabajo", corremos el riesgo de dejarlas en un vacío jurídico total, donde cualquier reclamo frente al maltrato o la injusticia pierda fuerza al no contar con un amparo legal claro que reconozca su situación.

Y es que, más allá de lo que diga una sentencia, la realidad de nuestras calles es otra. Podemos decir desde un escritorio que es explotación, pero si el Estado no ofrece alternativas reales, empleos dignos o programas de educación, la prohibición o el cambio de nombre no sirven de mucho. El derecho no puede ser solo retorica o poesía, debe traducirse en soluciones reales.

En mi opinión, y hablándoles con franqueza, considero que estamos ante un fallo con muy buenas intenciones, pero con una ejecución difícil. Me preocupa que, por procurar la protección de la dignidad en abstracto, terminemos desprotegiendo a la persona en la práctica, dejándola sin las herramientas legales para reclamar sus derechos mínimos. La justicia no es solo decidir qué es bonito o qué es ético, sino garantizar que nadie, sin importar su oficio o situación, quede desamparado frente a la ley.

05/05/2026

𝗥𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗼𝘀𝗲𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗻𝗼𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗵𝗶𝗷𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗿𝗶𝗮𝗻𝘇𝗮: 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆.

En días recientes, una Sala Civil – Familia de Tribunal Superior de Distrito Judicial se pronunció sobre un tema que suele generar confusión: el reconocimiento judicial de la posesión notoria de hijo de crianza. La decisión deja varias precisiones importantes que vale la pena explicar en términos claros.

El caso giró en torno a una demanda mediante la cual se buscaba que se declarara, de manera judicial, que una persona había tenido la condición de hijo de crianza de alguien ya fallecido. Se alegó que durante años existió cercanía afectiva, apoyo económico, acompañamiento personal y un reconocimiento dentro del entorno familiar. Sin embargo, la parte demandada sostuvo que esa relación, aunque cercana, no alcanzaba a configurar un verdadero vínculo paterno-filial.

El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones. ¿La razón? La prueba no logró demostrar, con el rigor que exige este tipo de procesos, que existiera un verdadero estado civil de hijo de crianza.

Aquí conviene hacer varias precisiones:

Primero, no toda relación cercana configura un vínculo de crianza. El derecho no desconoce el afecto, la solidaridad ni la ayuda económica entre familiares o allegados, pero exige algo más: que exista una relación que, en los hechos, funcione como una verdadera relación entre padre e hijo. Es decir, que haya trato, reconocimiento y ejercicio de roles propios de la parentalidad, de manera constante y visible.

Segundo, cuando se discute el estado civil, la prueba debe ser especialmente sólida. No basta con testimonios que hablen de cariño o apoyo. Es necesario que exista una manifestación pública, continua y coherente de ese vínculo, de tal forma que el entorno social identifique claramente a las personas como padre e hijo.

Tercero, si existe una filiación biológica previamente definida y vigente, el análisis es aún más exigente. Esto no impide que pueda reconocerse un hijo de crianza, pero sí obliga a verificar que la relación alegada realmente haya asumido funciones propias de la parentalidad, y no se trate simplemente de una relación de apoyo dentro de la familia.

Cuarto, el auxilio económico o el acompañamiento personal, por sí solos, no crean estado civil. Pueden ser indicios de cercanía, incluso de un vínculo importante, pero no sustituyen los elementos estructurales de una relación paterno-filial.

Y, finalmente, el reconocimiento de un hijo de crianza no puede estar motivado por expectativas patrimoniales. Este tipo de decisiones tienen una naturaleza personal y familiar, no económica. Lo que se analiza es la realidad del vínculo, no sus posibles efectos en una herencia.

En conclusión, esta decisión reafirma un criterio que cada vez es más claro en la jurisprudencia: el hijo de crianza no se presume ni se deduce fácilmente. Su reconocimiento exige una prueba seria, consistente y prolongada en el tiempo, que demuestre que, más allá del afecto, existió una verdadera relación de padre e hijo en la vida real.

Un tema sensible, sin duda, pero que el derecho aborda con rigor precisamente por las consecuencias que tiene sobre el estado civil de las personas.

28/04/2026

𝗔𝗹𝗹𝗮𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗻𝗼 𝘀𝗼𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮: 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗮𝘀𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗟𝗶𝗹𝗶 𝗣𝗶𝗻𝗸.

Los allanamientos que se ven son actuaciones de investigación, no sanciones ni condenas.
Lo que están haciendo las autoridades es buscar y asegurar pruebas como facturación, origen de la mercancía e información contable.

Hasta ahora no se habla de imputaciones ni decisiones judiciales. Esto apenas se encuentra en etapa preliminar.

Que hayan allanamientos no significa que haya delito probado, significa que se está investigando.

La diferencia entre sospecha y responsabilidad penal la marca la prueba, no la percepción.

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