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23/07/2018
23/07/2018

𝐏𝐄𝐍𝐒𝐈𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄𝐕𝐈𝐕𝐈𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒.

La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido. Cuando un pensionado, o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.
La pensión de sobrevivientes está contemplada en la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 del 2013.
En el régimen de prima media la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993, y en el régimen de ahorro individual la pensión de sobrevivientes está reguladas por los artículos 74, 46 y 48 de la ley 100 de 1993.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?

Los siguientes familiares del fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes según el artículo 47 de la ley 100 de 1993:

 Cónyuge o compañero (a) permanente
 Los hijos menores de 18 años
 Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido
 Los hijo de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
 Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
 Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes

En primer lugar hay que señalar que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes que están enunciados en el artículo 46 de la ley 100 de 1993:

 Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez
 Los miembros del grupo familiar del cotizante que aún no se ha pensionado siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento
Una vez determinado el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes se deben cumplir los siguientes requisitos y documentos:

Respecto a los cónyuges:

 Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante
 Copia del documento de identidad
 Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio
 Declaración juramentada de convivencia si no existiere partida de matrimonio o registro civil de matrimonio.

Respecto a los hijos:
 Registro civil
 Copia del documento de identidad
 Certificado estudiantil
 Declaración de dependencia
 Declaración de invalidez

Respecto a los padres:

 Registro civil del fallecido
 Documento de identidad de los padres solicitantes
 Declaración de dependencia económica

Respecto a los hermanos inválidos:

 Registro civil del fallecido
 Documento de identidad del solicitante
 Declaración de dependencia económica

Tipos de pensión de sobrevivientes para los cónyuges.

Respecto a los cónyuges el artículo 47 de la ley 100 de 1993 establece tres tipos de pensión de sobrevivientes según la edad del cónyuge y la convivencia.

Pensión vitalicia. Es la pensión a la que tiene derecho el cónyuge o compañero (a) permanente que a la fecha del fallecimiento del causante tenga 30 o más años de edad, o teniendo menos de 30 años de edad haya tenido un hijo con el fallecido. En tal caso se debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante.

Pensión temporal. Es la pensión a la que tienen derecho los cónyuges o compañeros (as) permanentes que tienen menos de 30 años de edad. Esta pensión se otorga por un máximo de 20 años y si el beneficiario lo desea, puede cotizar a pensión para alcanzar su propia pensión, y dicha cotización la puede hacer con cargo a la pensión de sobrevivientes.

Pensión compartida. Cuando el fallecido a convivido en los últimos 5 años con dos compañeros(as) simultáneamente, la pensión de sobreviviente se compartirá entre los dos en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario (a).

23/07/2018

SENTENCIA DECLARATORIA DE HEREDEROS

¿Que es la sentencia declaratoria de herederos?

Es el pronunciamiento judicial-sentencia judicial- mediante el cual se reconoce el caracter de herederos legítimos. Es la culminación del control de legalidad y de mérito que realiza el juez .Tiene por fin fundamental asegurar que la transmisión hereditaria se opera a la persona o personas cuya vocación resulta de la ley o del testamento válido del causante.

Tramites previos a la declaratoria de herederos.

Iniciado el proceso sucesorio ante el juez competente, el juez dicta una resolución que se denomina: auto de apertura de la sucesion,por el cual ordena la citación de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que en el termino de 30 dias lo acrediten.Ademas dispone que se publiquen edictos por 3 dias en el Boletin Oficial y en otro diario del lugar del proceso,en los cuales se haga saber la existencia del sucesorio.En los mismos se cita a herederos y acreedores del causante , por el plazo de 30 días para que comparezcan a hacer valer sus derechos.
Cumplido este plazo, el juez de la sucesión a pedido de parte interesada, analizará el vínculo de quienes han comparecido a hacer valer sus derechos y dictará sentecia declaratoria de herederos a favor de estos.

Tramites previos a la aprobación desl testamento.

Cuando el causante ha testado y en el testamento ha instituido herederos,los tramites previos deben lograr,además acreditar la autenticidad del instrumento que contiene el testamento.
Cuando el causante ha testado por acto público-ante escribano público-el testamento ya está protocolizado,es decir incorporado al protocolo del escribano interviniente.La sola presentación de este testamento es suficiente,ya que el escribano dá plena fe.
En cambio en el caso del testamento ológrafo-escrito de puño y letra por el testador,pero no ante escribano público- o testamento cerrado, el juez debe ordenar la protocolización por un escribano elegido dentro de una nómina que tiene el juzgado.

¿Que sucede si aparece otro heredero,luego de que el juez dicte la sentencia declaratoria de herederos?

Todo aquel que invoque un derecho hereditario,puede ser incluido ,una vez que acredite el vinculo con el causante.Se amplía la declaratoria de herederos a su favor.

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