Justicia en Equidad

Justicia en Equidad Justicia de Paz en Santiago de Cali.

Gobierno radicó proyecto de ley para que jueces de paz sean elegidos por concurso de méritos
Bogotá, 06 de abril de 2011.- El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, radicó ante la Secretaría de General de Senado, el proyecto de Ley que busca reformar el Régimen de los Jueces de Paz en el país. Bogotá, 06 de abril de 2011.- El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas L

leras, radicó ante la Secretaría de General de Senado, el proyecto de Ley que busca reformar el Régimen de los Jueces de Paz en el país

El Ministro Germán Vargas resaltó que con este proyecto se establece que la elección de los Jueces de Paz sea por concurso de meritos.

“Los jueces en equidad, hoy son elegidos popularmente, el proyecto pretende profesionalizar el servicio, permitiendo que quienes sean designados, lo sean mediante concurso de meritos, no por elección popular”, afirmó el alto funcionario. El jefe de la cartera política indicó que estos jueces contribuirán a descongestionar la justicia y explicó que estos jueces fallan en equidad y no en derecho. La Justica de Paz es una justicia concertada, en donde las partes de común acuerdo y voluntariamente someten a conocimiento del juez sus conflictos. El Juez de Paz que es un particular con vocación de servicio comunitario elegido por mérito como administrador de justicia, es competente únicamente para los asuntos que la ley lo habilita. Asuntos transables, conciliables o desistibles, que no sean sujetos a formalidades y que no superen los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Principales puntos del proyecto de ley:

* Elección de los Jueces de Paz por concurso de meritos: Se propone un nuevo mecanismo de elección, mediante concurso de méritos abierto similar al establecido para el ingreso a la carrera judicial.
* Articulación entre Conciliadores en Equidad y Jueces de Paz: se exige para ser Juez de Paz haber sido Conciliador en Equidad, lo que supone la creación de una carrera al interior de la llamada “Justicia en Equidad”, integrada por personas preparadas, con experiencia en el tema y comprobado servicio a la comunidad.
* Inexistencia de Segunda Instancia en los Juicios en Equidad: por tratarse de una justicia rogada en la que las partes de común acuerdo ponen en conocimiento del Juez de Paz sus conflictos, no habrá segunda instancia en las sentencias que se profieran en equidad.
* Remuneración: Si las partes no llegan a ningún acuerdo conciliatorio y el Juez se ve obligado a dictar sentencia en equidad, estas deberán pagar determinados honorarios fijados en la sentencia de acuerdo con las tarifas que determine el Consejo Superior de la Judicatura.
* Lugar para ejercer la función: Se utilizarán los Centros de Convivencia y las Casas de Justicia, entre otros lugares que provean Municipios y Distritos para la Jurisdicción Especial de Paz.

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