19/03/2026
Tener como perito a ChatGPT no resulta conducente, pertinente ni oportuno ya que el medio probatorio propuesto no se ajusta a la naturaleza y linaje de un dictamen pericial en los términos del artículo 226
La providencia resolvió el recurso de apelación formulado contra la decisión que negó el decreto de una “prueba técnica basada en inteligencia artificial”, pedida para autorizar “la comparecencia [en audiencia] del Modelo de Lenguaje Avanzado basado Inteligencia Artificial ChatGPT Pro”, a fin de que el juez y las partes le formularan preguntas sobre los dictámenes, la historia clínica y demás hechos del proceso. La Sala indicó que el problema jurídico consistía en establecer “si la denegatoria de la práctica del medio de prueba, en los términos y forma solicitados, encuentra abrigo en los requisitos recabados tanto legal como jurisprudencialmente”. En ese marco, recordó que el derecho a la prueba hace parte del debido proceso probatorio y que, aunque el artículo 165 del Código General del Proceso consagra libertad probatoria, el modo de pedir, decretar y practicar las pruebas exige “la satisfacción de determinadas exigencias consagradas en la norma procesal”, por tratarse de “una ritualidad de orden público” que vincula tanto a las partes como al juez.
Asimismo, la sentencia consideró que las herramientas de inteligencia artificial pueden prestar utilidad en labores de apoyo, pero su uso no es irrestricto ni puede asumirse de manera acrítica. Recogió que la Corte Suprema de Justicia, en el Auto AC739-2026, precisó que “la Inteligencia Artificial generativa puede constituir un auxiliar valioso si se la emplea con criterio profesional y se someten sus resultados a una verificación rigurosa”; y que la Sentencia T-323 de 2024, junto con el Acuerdo PCSJA24-12243, fijó criterios de transparencia, responsabilidad, verificación de la información, prevención de riesgos, control humano efectivo y no sustitución de la racionalidad humana en la adopción de decisiones judiciales. A partir de ello, la providencia desarrolló los riesgos que suscita su eventual empleo en el escenario probatorio: afectación del debido proceso y de la contradicción, opacidad algorítmica, dificultades de trazabilidad y verificabilidad, sesgos, “alucinaciones” y problemas de fiabilidad de la información generada.
En relación con la solicitud concreta, la Sala fue enfática en señalar que se trataba de una petición “abiertamente genérica, indeterminada y abstracta”, porque no contenía “ni un conato elemental acerca de cuál es el objeto de la prueba, qué hechos pretende acreditar, qué aspectos específicos de los dictámenes o de la historia clínica pretende analizar”, ni aportaba un análisis técnico previamente elaborado en forma de mensaje de datos. De allí concluyó que lo que realmente se pretendía era “mantener en audiencia un diálogo abierto o conversatorio judicial con un chatbot al que la parte define como experto, sin un cuestionario previo, sin una metodología definida ni delimitación alguna”, lo cual resultaba incompatible con “las exigencias mínimas de necesidad, pertinencia y conducencia”. La parte más relevante de la providencia quedó fijada al expresar que “tener como perito a ChatGPT no resulta conducente, pertinente ni oportuno”, porque el medio probatorio propuesto “no se ajusta a la naturaleza y linaje de un dictamen pericial en los términos del artículo 226 del C.G.P.”; y agregó que “ni remotamente puede ser catalogado como una ‘prueba técnica’”, pues para conferirle ese tratamiento habría que situarlo dentro del ámbito de la prueba pericial, sometida a una regulación precisa y a requisitos rigurosos que aquí no se satisfacían.
Igualmente, la providencia precisó que no se estaba frente a una declaración testimonial, ni a un testigo técnico, ni a un informe técnico, ni a un mensaje de datos, “pues ninguno de tales elementos fue efectivamente allegado al proceso”. Añadió que, aun desde el plano técnico, no era plausible catalogar esos sistemas generativos como expertos, porque “el sistema no ‘sabe’ nada en el sentido convencional del término”, sino que opera con “una representación estadística de regularidades lingüísticas”, produciendo respuestas coherentes sin comprensión real del contenido. La sentencia admitió que, en una aproximación teórica, pruebas derivadas del uso de inteligencia artificial podrían eventualmente incorporarse como mensajes de datos, pero ello exigiría presupuestos mínimos de fiabilidad, integridad, identificación del sistema, trazabilidad, reproducibilidad y contradicción efectiva.
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