Esteban Gómez Lawyer

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Esteban Gómez & Asociados es una firma de asesoría y representación legal en diferentes areas del derecho y la primera firma de abogados especializada en Legislación en Cannabis.

Mañana, imperdible.
18/08/2021

Mañana, imperdible.

24/12/2020

No podriamos dejar de pasar esta fecha. Una feliz navidad para nuestros Clientes y Amigos.

01/09/2020

Durante estos meses no paramos, por el contrario, seguimos trabajando y poniendonos a punto para brindarles la mejor asesoría.

¡Feliz día Patrio!
20/07/2020

¡Feliz día Patrio!

18/07/2020

Los cultivos de plantas enfocadas hacia lo medicinal serán un motor para reactivar la economía. Esta nota de Canal Teleantioquia es una muestra que ya comienzan a establecerse nuevas opciones, para los cultivos medicinales de Cannabis y Cañamo.

¡Amigos, esta información es de mucho interés!
06/07/2020

¡Amigos, esta información es de mucho interés!

A cuatro años de la regulación, el país tiene casi 1.000 licencias de producción

28/06/2020

Proximamente... "Cadena perpetua, el noni del código penal".

¡Felicitaciones en el Día de los Abogados
22/06/2020

¡Felicitaciones en el Día de los Abogados

¡Feliz día!
21/06/2020

¡Feliz día!

Colombia, es un país incierto y paradójico, por acá les comparto mi  columna. Un abrazo
21/06/2020

Colombia, es un país incierto y paradójico, por acá les comparto mi columna. Un abrazo

Después de poco más de 80 días de confinamiento a causa del COVID-19, de múltiples protestas increpando al gobierno por su falta de compromiso con las clases menos favorecidas, de miles de trapos rojos pidiendo ayuda y alimentos, de cacerolazos virtuales por la ineptitud del gobierno por no subs...

Hipoteca Inversa:¿Apetito voraz del sector financiero o miedo a no heredar?Como es de esperarse, el borrador presentado ...
17/06/2020

Hipoteca Inversa:

¿Apetito voraz del sector financiero o miedo a no heredar?

Como es de esperarse, el borrador presentado por el Gobierno Nacional que pretende instituir y regular la Hipoteca Inversa, generó seguidores y detractores. En principio, el nombre de la figura jurídica presentada suena algo irreal e ilógica, lo que de entrada prende radares de quienes por A o por B, siempre estarán en contra de las propuestas de este gobierno o de cualquier otro, siempre y cuando no sea el suyo. No es necesario ser un erudito, para saber que los adultos mayores en este país (por no decir que en todos), enfrentan enormes dificultades para mantener un trabajo estable o que por lo menos les permita percibir algún dinero de manera constante. No es menos cierto también que un bajo porcentaje de esos adultos mayores son propietarios de inmuebles, que, en muchos casos, se han convertido más en una hemorragia económica que en un alivio. Si al hecho de ser un adulto mayor le sumamos, no tener trabajo, tener un bien inmueble, que implica gastos más los propios de manutención, estamos frente a una tormenta perfecta, matrimonios a conveniencia, ventas por valores irrisorios, créditos con intereses desmedidos (gota a gota) etc. Este tipo de situación derivan en un empeoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores, cuando de verdad deberían ser la solución y una consecuente mejora de sus condiciones.

Este tipo de normas “no se deben juzgar por la portada”, es importante leerlas, entenderlas y luego, si emitir un juicio si se considera necesario. Existen dentro de esta disposición múltiples asuntos y situaciones particulares que no son dables de explicar en un decreto, pero allí recaen situaciones sociológicas importante; los hogares para ancianos que sirven de depósitos para “los innecesarios” que solo cobran valor una vez fallecen, personas “sobreviviendo” en propiedades que no reciben apoyo de ningún familiar cercano y otros tantos incluso en situación de calle que fueron despojados, desalojados, desplazados y que en resumidas cuentas de nada les sirve tener un inmueble a su nombre.

En el actual ordenamiento jurídico existen diferentes tipos de contratos que permiten tener como respaldo bienes inmuebles, la enorme diferencia entre otras, con la hipoteca inversa, es que el cumplimiento por parte del rentista se materializa cuando este fallece y no antes, de tal suerte que de entrada podrá olvidarse de cláusulas aceleratorias, intereses moratorios, cobros coactivos, ejecutivos, embargos y demás.

Este decreto no es más que un contrato o acuerdo de voluntades, hasta ahora, no existen pruebas científicas, ni de ninguna índole que indiquen de que sirve un ladrillo o una puerta en el más allá, las voces en contra parecen más un grito de “no me dejen sin herencia” que un real y sincero interés por las condiciones de los adultos mayores.

Como es de esperarse, el borrador presentado por el Gobierno Nacional que pretende instituir y regular la Hipoteca Inversa, generó seguidores y detractores. En principio, el nombre de la figura jurídica presentada suena algo irreal e ilógica, lo que de entrada prende radares de quienes por A o po...

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