Opción Legal Colectivo de Abogados

Opción Legal Colectivo de Abogados Opción Legal Colectivo de Abogados, es una organización conformada por un grupo de abogados especialistas en diferentes áreas del Derecho.

Asesorías especializadas en todas las áreas del Derecho, para personas naturales, entidades públicas y privadas.

DELITOS CONTRA LA FAMILIA"La protección penal de los adultos mayores"El artículo 46 de la Constitución Política de Colom...
16/08/2024

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

"La protección penal de los adultos mayores"

El artículo 46 de la Constitución Política de Colombia considera que los adultos mayores 👵🧓👴están al cuidado de la familia, la sociedad y el Estado, instituciones que deben garantizar que estos sujetos mantengan la satisfacción de sus derechos fundamentales de los cuales sobresalen la vida digna, la salud y el bienestar personal.

Poner en riesgo o vulnerar los derechos de los adultos mayores, es considerado una forma de violencia intrafamiliar

17/05/2018

Si necesita ayuda para resolver lo pertinente en los trámites de: Proceso Verbal Abreviado por perturbación y Liquidación de Multas, desde su inicio hasta el fallo respectivo de conformidad con la Ley 1801 de 2016, adquiera las guías prácticas para Inspectores de Policía por solo $15.000.
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Opción Legal – Colectivo de Abogados

Algunos tips para una sucesión exitosa
15/05/2018

Algunos tips para una sucesión exitosa

05/01/2017

Conozca todos los beneficios de la ampliación de la licencia de maternidad.

ATENCIÓN !!! NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA. Ley 1801 de 2016.      PARTE 1.Busca propiciar en la comunidad comportamientos que...
28/08/2016

ATENCIÓN !!! NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA. Ley 1801 de 2016. PARTE 1.

Busca propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la CONVIVENCIA, Promueve el RESPETO y mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA Y LA INTEGRIDAD.

1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público.
7. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
8. Prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar con la autorización del alcalde.
9. Prender o manipular fuego, sustancias combustibles o mercancías peligrosas en medio de transporte público.
10.. Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en cualquier lugar público o privado o en sitios prohibidos.

https://www.redjurista.com/NewsPaper/43/civil/1338/actualizado-lineamiento-de-la-ruta-de-actuaciones-para-el-restablecim...
15/08/2016

[email protected]&userid=514&utm_campaign=website&utm_source=sendgrid.com&utm_medium=email" rel="ugc" target="_blank">https://www.redjurista.com/NewsPaper/43/civil/1338/actualizado-lineamiento-de-la-ruta-de-actuaciones-para-el-restablecimiento-de-derechos-de-ninos-ninas-y-adolescentes?email=[email protected]&userid=514&utm_campaign=website&utm_source=sendgrid.com&utm_medium=email

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realiza algunas modificaciones al Lineamiento técnico administrativo de la ruta de actuaciones para el restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

IMPORTANTE. ¡¡¡ DERECHOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DE SALUD!!!   La Ley 1751 de 2015 dispuso los siguientes derecho...
27/05/2016

IMPORTANTE. ¡¡¡ DERECHOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DE SALUD!!! La Ley 1751 de 2015 dispuso los siguientes derechos:

a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad;

b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno;

c) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos.

d) Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;

e) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres,

f) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma;

g) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer;

h) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos;

i) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad;

j) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona.

k) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias, así como a recibir una respuesta por escrito;

l) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos;

m) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley;

n) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento;

o) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio;

p) Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.

OJO. Si usted tiene cuentas de ahorro o corriente inactivas durante 3 años ininterrumpidos esta información le interesa:...
27/05/2016

OJO. Si usted tiene cuentas de ahorro o corriente inactivas durante 3 años ininterrumpidos esta información le interesa:

La LEY 1777 DE 2016 dispuso: " utilizar los saldos de cuentas abandonadas que se encuentran en los establecimientos financieros, para ser invertidos en la creación y administración de un fondo en el Icetex que permita el otorgamiento de créditos de estudio y créditos de fomento a la calidad de las Instituciones de Educación Superior.

08/05/2016

Feliz día de las madres, les desea Opción Legal Colectivo de Abogados

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