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Los elementos que deben acreditarse para demostrar la configuración de un contrato realidad oculto tras un contrato de prestación de servicios

Los elementos que deben concurrir para demostrar la existencia de un contrato laboral están establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Estos elementos son: (i) la prestación personal del servicio, (ii) la remuneración y (iii) la subordinación o dependencia. En ese orden de ideas, con la acreditación de estos tres elementos en un contrato de prestación de servicios, se configura la presunción legal de la relación de trabajo. En consecuencia, resulta irrelevante la denominación que se le dé al vínculo contractual, pues ante la existencia de los elementos descritos se acredita la configuración de un contrato laboral.

En relación con lo anterior, esta corporación estableció que, para el caso de los contratos de prestación de servicios, la prueba de la subordinación o dependencia tienen la capacidad de demostrar la existencia de la relación laboral. Esto es así en vista de que en este tipo de vínculos contractuales la prestación personal y la remuneración se presumen a simple vista.

obre la subordinación, la Corte Constitucional estableció que esta implica que el empleador está facultado para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes en cualquier momento. Estas órdenes pueden estar relacionadas con el tiempo, el modo o la cantidad de trabajo, así como con la imposición de reglamentos para la ejecución de sus tareas. Asimismo, estas órdenes deben ser permanentes durante toda la ejecución del contrato. En ese sentido, la subordinación, como elemento determinante del contrato de trabajo, fue entendida por esta corporación como:

“Un poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos, en lo relativo a la manera como éste debe realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias (…)”

En síntesis, la jurisprudencia de esta corporación definió que para la existencia de un contrato realidad deben acreditarse los siguientes elementos: (i) la prestación personal del servicio, (ii) la remuneración y (iii) la subordinación o dependencia. Adicionalmente, bastará con acreditar la subordinación, pues los demás elementos se presumen. Finalmente, los contratos de prestación de servicios deben ser temporales, so pena de desnaturalizar la figura para convertirla en un contrato realidad.

Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que la subordinación, como elemento que caracteriza el contrato de trabajo, puede acreditarse si el trabajador demuestra que, a lo largo de la relación contractual con la empresa, desarrolló las mismas funciones. Así, la Sala Laboral, al analizar el caso de un trabajador que estuvo vinculado por contrato de trabajo en una EPS, luego por contrato de prestación de servicios a través de una cooperativa y que siempre desempeñó las mismas funciones, indicó que:

“cuando las partes han estado ligadas por medio de un contrato de trabajo y, sin solución de continuidad, se utiliza otra forma de vinculación, como sería la prestación de servicios bajo la denominación de socio de una cooperativa de trabajo, se debe dar prelación al principio constitucional de la primacía de la realidad”

Además, la Corte Suprema de Justicia consideró que, como prueba de la subordinación en relaciones laborales encubiertas del personal médico, se tiene la “abierta disponibilidad que recae en el profesional médico”. Esta disponibilidad normalmente se pacta en los contratos de prestación de servicios y exige que el personal médico esté a disposición del empleador por los turnos que éste requiera para la atención del servicio.

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