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Privatizar La Valvanera a golpe de ladrillo

Escrito por: Geovanny Rojas Mosquera y José Roberto Cajiao Falla

En este artículo se contó con la asesoría pedagógica de un abogado experto en Derecho Disciplinario y Contratación Estatal en Colombia. Gracias inmensas por explicarnos la complejidad del tema Valvanera de modo sencillo.

Para comprender cómo un espacio concebido para el encuentro ciudadano puede terminar transformado en un enclave de explotación comercial —un centro comercial a espaldas de la ley—, no basta con observar el polvo de las demoliciones; es imperativo adentrarse en el minucioso entramado de los actos administrativos. La ingeniería de la presunta elusión legal no suele operar a través de rupturas estruendosas, sino mediante una sofisticada coreografía procedimental que, cobijada en discursos de progreso y vistosas proyecciones digitales, busca apartar las contrataciones del riguroso escrutinio ciudadano. En el caso del Parque La Valvanera en el municipio de Pitalito, lo que reposa en los expedientes oficiales constituye una radiografía empírica de cómo la administración pública elude los principios rectores de la Ley 80 de 1993, esquivando la licitación pública abierta mediante figuras asociativas intermedias y postergando el deber de publicidad hasta que las obras materiales se encuentren en un punto de difícil reversión.

El esquema bajo investigación de los entes de control se fundamenta en una presunta maniobra de triangulación presupuestal. Conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cualquier obra de infraestructura civil financiada con recursos del erario que supere los mil millones de pesos debe ser sometida a una licitación pública nacional que garantice la pluralidad de oferentes, la selección objetiva y la estricta aplicación de pliegos tipo. No obstante, según se desprende de los documentos contractuales, la Alcaldía de Pitalito expidió la Resolución No. 1054 de 2025 para transferir $1.104.602.210 COP a la Corporación Centro Provincial de Gestión Agroempresarial del Centro del Huila (CORPOAGROCENTRO). Mediante esta intermediación, y bajo el amparo de un denominado "Régimen Especial" derivado de manuales internos, la corporación habría adjudicado de forma directa el Contrato de Obra No. 319 de 2026 a la firma RAR CONSTRUCTORES S.A.S. por un valor de $1.003.405.625 COP, sorteando así, presuntamente, el concurso de méritos universal que la legislación colombiana impone para salvaguardar los dineros públicos.

La efectividad de estas dinámicas suele depender de una calculada asimetría en el acceso a la información oficial. La trazabilidad cronológica del proceso revela que el Contrato de Obra No. 319 de 2026 fue formalmente suscrito a principios de junio de 2026. En efecto, las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil ante Berkley Seguros figuran aprobadas el 4 de junio, el Registro Presupuestal RP No. 526 fue expedido el 9 de junio y en esa misma fecha —9 de junio de 2026— se firmó el Acta de Inicio entre la entidad contratante, el ejecutor y la interventoría, pactando un término perentorio de cinco meses con vencimiento al 8 de noviembre de 2026. A pesar de que el compromiso presupuestal y jurídico ya estaba plenamente perfeccionado, el expediente permaneció presuntamente oculto durante 64 días. En un hecho que las veedurías ciudadanas catalogan como una flagrante vulneración al principio de transparencia, los documentos contractuales solo fueron cargados en la plataforma estatal SECOP II el 5 de agosto de 2026 a las 5:56 PM, cuando las obras físicas ya se encontraban en marcha y tras haber desplegado el 3 de agosto una jornada de "socialización" comunitaria que, al parecer, fungió como una mera puesta en escena para simular un consenso que en los despachos ya estaba consumado.

El análisis del presupuesto técnico anexo al contrato (Anexo 5) permite dilucidar el trasfondo material del proyecto. Lejos de limitarse a una adecuación paisajística o a un mantenimiento del entorno histórico de la Capilla de Valvanera, el diseño contratado evidencia una presunta mutación de la destinación del espacio público hacia un modelo de galería comercial cerrada. El Ítem 13.7 asigna más de 127 millones de pesos para la edificación de seis stands comerciales de estructura rígida en panel sándwich de aluminio anclados al suelo con platinas de acero; de manera concurrente, los Ítems 10.3, 10.19 y 8.2 contemplan la instalación de un gabinete eléctrico central con siete medidores trifilares independientes y siete micromedidores individuales de agua potable. Estas adecuaciones estructuran una infraestructura permanente para la explotación económica privada de 1.730 metros cuadrados de parque público sin que medie, presuntamente, la obligatoria desafectación del uso del suelo por parte del Concejo Municipal ni la sustitución por un área equivalente en calidad y localización, desconociendo el mandato taxativo consagrado en el artículo 4 del Decreto 1504 de 1998.

A las presuntas irregularidades contractuales y urbanísticas se suman serios cuestionamientos de carácter ambiental y patrimonial documentados por el Ministerio Público. Mediante la Acción Preventiva No. AP0007-1108-2026 (Oficio PMPTO-01341-2026 de fecha 11 de agosto de 2026), la Personería Municipal de Pitalito constató en visita de campo que, además de las dos araucarias autorizadas por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) mediante resolución restrictiva por condiciones fitosanitarias, la administración municipal habría incurrido en la tala no autorizada de un tercer árbol, sin aportar hasta el momento las evidencias del permiso complementario ni la reposición forestal de las 40 plántulas nativas exigidas por la autoridad ambiental. Asimismo, los denunciantes sostienen que la Licencia de Ocupación No. 544 de 2025 carece de validez originaria al haberse proferido presuntamente sin el concepto previo favorable del Consejo de Patrimonio Cultural, exigencia imperativa de la Ley 1185 de 2008 dado que el predio se encontraba incorporado al patrimonio municipal desde el Plan de Ordenamiento Territorial del año 2000.

Esta deliberada fragmentación administrativa y el cargue tardío de los documentos contractuales evidencian cómo la asimetría de información puede distorsionar la percepción pública sobre el avance real de las obras. No obstante, la realidad fáctica en terreno desvirtúa cualquier intento de minimizar el impacto del proyecto: el contrato no solo estaba formalizado desde hacía meses, sino que las cuadrillas ya ejecutaban el cerramiento perimetral de más de 200 metros lineales, la demolición de 383 metros de bordillos, el desmonte masivo de 423 metros cuadrados de adoquines y la fractura del concreto. Este caso ilustra con precisión cómo la convergencia de intermediaciones contractuales y alteraciones físicas de facto configuran un patrón de actuación que desafía los principios de la moralidad administrativa y el Estado de Derecho, haciendo indispensable la intervención oportuna de los órganos de control fiscal, disciplinario y de la justicia para evitar un perjuicio irremediable sobre el patrimonio colectivo y el espacio público.

Sustento Documental Link: https://drive.google.com/drive/folders/1UV6tlcoLumRjDKQIZMqqjicF4ufQKvu3?usp=sharing

Nota: se ha tenido cuidado e incluído "presunto" para llevar las determinaciones últimas de verdad de lo hechos al sistema jurisprudencial colombiano.

07/08/2026

Hoy vamos: Estampatón al Parque La Balvanera, viernes, 3:30 p.m.

07/08/2026

29/07/2026

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