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22/05/2026

🚨 ¿Tuvo un accidente de tránsito y ahora nadie quiere responder por los daños?
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04/02/2026

Diferencias entre prescripción adquisitiva ordinaria de dominio y prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en Colombia.

15/01/2026

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14/01/2026

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¿Es determinante la hora y la época  en el contrato de promesa de compraventa para su consumación?la norma exige: (i) qu...
14/01/2026

¿Es determinante la hora y la época en el contrato de promesa de compraventa para su consumación?

la norma exige: (i) que la promesa conste por escrito; (ii) que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el ordenamiento jurídico; (iii) que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato; y (iv) que se determine de tal suerte que el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.

Concretamente, en lo que concierne a la fijación de la época para la suscripción del contrato prometido, la Corte Suprema de Justicia desde 19653 precisó lo siguiente: El Código emplea la palabra época en dos sentidos. En la mayoría de las veces (Arts. 92, 400, 799, 1551 y 1882) la usa en su acepción tecnológica de instante o momento, esto es, de un breve espacio de tiempo que sirve de punto de referencia para calcular y medir la duración del mismo tiempo. En otras ocasiones (Arts. 97,108 y 215) la toma en el significado ordinario o de intervalo, periodo o espacio de tiempo.

El expresado ordinal 3° del Art. 89 de la Ley 153 de 1887 la emplea en la primera de las acepciones anotadas, ósea como sinónimo de instante o momento. De manera que en dicho precepto la expresión “fijar la época” equivale a señalar o determinar el momento preciso y cierto en que ha de celebrarse la convención prometida. No se opone, sin embargo, a la índole provisional del contrato de promesa entender el vocablo época en el sentido vulgar de espacio más o menos prolongado de tiempo, como un día, una semana, un mes o un año, para admitir la fijación de un periodo de esta clase como época de la celebración del contrato, con tal que se le designe y delimite en forma precisa y que no quede incertidumbre alguna sobre el cuándo de esa celebración.

Además, en los eventos donde no se estipula una hora concreta para la celebración del futuro convenio, la alta Corporación también en su oportunidad reseñó: En cuanto al otro aspecto del yerro que denuncia este cargo, porque el Tribunal no apreció que el contrato de promesa carecía del señalamiento de la hora en que debía otorgarse la escritura pública, baste anotar que por esta razón nunca se pudiera llegar a la violación de las normas de derecho sustancial que el cargo identifica, porque como ya ha tenido oportunidad de expresarlo esta Corporación (Sentencia de 1o de marzo de 1985), "No es la hora el momento determinante para entender el plazo. No. Cuando se hace expresa referencia al día, se tiene que admitir que los contratantes han querido que, dentro del tiempo de disponibilidad de la Notaría, se pueda cumplir el negocio prometido.

Claro está que razones de conveniencia harían más definido el señalamiento de la hora, particularmente para no dejar abierta toda la jornada laborable para atender la obligación; pero la omisión no puede acarrear la consecuencia que el casacionista le endilga a la promesa de contrato de carecer del requisito del plazo"

Tomado del Portal de actualización Jurisprudencial colombiana .
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