26/07/2026
👷🏻 Laboral 👷🏻: Accidente de trabajo in itinere.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, mediante sentencia reciente, abordó el alcance del accidente de trabajo in itinere, precisando los criterios de conexidad funcional, temporal y causal exigidos para su reconocimiento, a la luz de la normativa del Sistema General de Riesgos Laborales y la interpretación jurisprudencial sobre el concepto de “ocasión del trabajo”.
🎙️ Síntesis de los hechos
Se analizó un evento fatal ocurrido durante el desplazamiento de un trabajador en motocicleta, en circunstancias que generaron controversia sobre su calificación: si correspondía a un accidente de origen laboral —bajo la modalidad in itinere— o a un suceso de origen común. La discusión se centró en la verificación de los elementos que estructuran la relación entre el trayecto recorrido y la ejecución del contrato de trabajo, así como en la determinación de la entidad responsable del reconocimiento de las prestaciones derivadas.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Concepto jurídico del accidente in itinere
El Tribunal parte de la construcción doctrinal y jurisprudencial según la cual el accidente in itinere es aquel que ocurre en el trayecto necesario entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo. No obstante, aclara que no todo desplazamiento está cubierto, sino únicamente aquel que conserve una relación directa, necesaria y funcional con la actividad laboral.
2️⃣ Criterio de conexidad funcional con el trabajo
Se enfatiza que el elemento determinante es la finalidad del desplazamiento. El trayecto debe obedecer estrictamente al cumplimiento de la prestación laboral, excluyéndose aquellos desplazamientos que respondan a intereses personales o autónomos del trabajador.
3️⃣ Requisito de continuidad y ausencia de desviaciones
El análisis incorpora la exigencia de que el recorrido sea habitual, razonable y sin interrupciones sustanciales. Las desviaciones, interrupciones o alteraciones del trayecto pueden romper el nexo causal, desnaturalizando el accidente como laboral.
4️⃣ Dimensión temporal del desplazamiento
El Tribunal destaca la importancia de la proximidad temporal respecto de la jornada laboral, señalando que el accidente debe ocurrir en un lapso coherente con el inicio o finalización del trabajo. La falta de correspondencia temporal debilita la imputación al riesgo laboral.
5️⃣ Carga probatoria de la relación causal
Se reafirma que corresponde a quien alega el origen laboral acreditar los elementos de conexidad. La simple ocurrencia del accidente durante un desplazamiento no genera una presunción automática de laboralidad, siendo necesario demostrar la vinculación efectiva con el trabajo.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Tribunal concluyó que no se configuraban los presupuestos necesarios para calificar el evento como accidente de trabajo in itinere, al no acreditarse de manera suficiente la relación funcional y causal con la actividad laboral. En consecuencia, determinó que el siniestro correspondía a un evento de origen común, excluyendo la responsabilidad del sistema de riesgos laborales en el reconocimiento de las prestaciones reclamadas.
🔎 Conclusión
La providencia reafirma que el accidente in itinere no opera como una categoría automática, sino como una figura de imputación excepcional que exige una verificación rigurosa del nexo causal con el trabajo. Este criterio evita la expansión indebida de la cobertura del sistema de riesgos laborales y delimita con precisión la responsabilidad entre subsistemas de seguridad social, consolidando un enfoque restrictivo basado en la prueba de la conexidad funcional, temporal y teleológica del desplazamiento.
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