01/05/2026
La sentencia SL2352-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aborda el caso de un trabajador que, tras sufrir varios accidentes y ser diagnosticado con trastornos de ansiedad, bipolaridad y afecciones físicas, fue despedido unilateralmente por su empleador,,. El demandante solicitó la ineficacia del despido y su reintegro, argumentando que se encontraba bajo tratamiento médico y contaba con restricciones laborales que la empresa conocía,. Las instancias previas declararon que existió un despido discriminatorio, ordenando el reintegro y el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, decisión que la empresa recurrió en casación alegando que el trabajador no superaba el 15% de pérdida de capacidad laboral,,.
El punto jurídico central desarrollado por la Corte precisa que, bajo la vigencia de la Ley 1618 de 2013 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el concepto de discapacidad debe entenderse desde un modelo social amplio,,. En este marco, la protección de la estabilidad laboral reforzada no depende de un criterio numérico o porcentaje de limitación física, como establecía el derogado artículo 7.° del Decreto 2463 de 2001,. Lo determinante para activar la garantía es la existencia de una deficiencia física o mental a mediano o largo plazo que, al interactuar con diversas barreras del entorno, impida al trabajador desempeñar sus tareas en igualdad de condiciones que los demás,,.
Para que proceda esta protección, la jurisprudencia señala que debe demostrarse la deficiencia (factor humano), las barreras laborales y contextuales, y que tales elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido,. En el proceso se acreditó que las patologías del actor obstaculizaban su normal desempeño, al punto que la empresa lo reubicó y suspendió su contrato previamente por considerarlo de alto riesgo para su salud,,. La Corte subrayó que, si el trabajador se encuentra en esta situación de discapacidad, el despido se presume discriminatorio a menos que el empleador demuestre una justa causa objetiva o cuente con la debida autorización ministerial,.
Finalmente, la Sala de Casación Laboral resolvió no casar la sentencia, confirmando la protección al trabajador porque la autorización del Ministerio del Trabajo para el despido no estaba en firme al momento de la terminación del vínculo,,. La Corte enfatizó que la expectativa de una confirmación posterior del permiso administrativo no desvirtúa la presunción de despido discriminatorio si el acto no ha cobrado firmeza legal,. Así, se reafirmó la ineficacia de la desvinculación y la vigencia de la estabilidad laboral reforzada, destacando que el empleador incumplió su deber de implementar ajustes razonables para mitigar las barreras que enfrentaba el operario en razón de su estado de salud,,.
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