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05/06/2026
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29/05/2026

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20/05/2026

La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional y legal que protege a los trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta, con el fin de evitar que su situación de salud sea motivo de discriminación o despido injustificado. Esta protección, fundamentada en los artículos 13 y 47 de la Constitución Nacional y desarrollada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no se limita exclusivamente a quienes poseen una calificación formal de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%, sino que se extiende a quienes experimentan una situación de vulnerabilidad, ya sea de forma permanente o transitoria. El derecho implica la posibilidad de conservar el empleo y no ser desvinculado en razón de la discapacidad, exigiendo que cualquier terminación del contrato, incluso ante una causal objetiva, cuente con la previa autorización de la autoridad laboral competente, quien debe verificar que el motivo del despido no esté relacionado con la condición de salud del trabajador.

El punto jurídico que la providencia pretende desarrollar se centra en la acreditación de la discapacidad y la ineficacia del despido cuando se omite el permiso administrativo. La jurisprudencia aplicada señala que, para que proceda este amparo, se deben evaluar tres factores clave: la existencia de una deficiencia física o mental (factor humano), el análisis de las funciones y el entorno laboral (factor contextual) y la interacción entre ambos. Existe libertad probatoria para demostrar la condición de salud, lo que significa que no es estrictamente necesario un carné o un dictamen de las juntas de calificación si otros medios de prueba permiten inferir que la limitación es notoria o conocida por el empleador. Si se demuestra que el empleador conocía la situación de salud y despidió al trabajador sin la autorización del Ministerio del Trabajo, el acto se presume discriminatorio e ineficaz, generando consecuencias como el pago de salarios dejados de percibir, prestaciones sociales y una indemnización equivalente a 180 días de salario.

En la resolución del caso, la Sala de Casación Laboral decidió no casar la sentencia que reconoció la protección al trabajador, confirmando que las secuelas de un accidente cerebrovascular, tales como dificultades cognitivas y pérdida de memoria, constituyen barreras significativas para el desempeño laboral que activan el fuero de estabilidad. Aunque la empresa alegó que las restricciones médicas habían sido levantadas, la providencia resalta que las recomendaciones médico-laborales y las incapacidades acumuladas —que en este evento sumaron 95 días— demuestran una situación de especial protección al momento del despido. La Corte enfatiza que, ante un cuadro clínico delicado y conocido por el entorno laboral, el empleador tiene el deber de apoyo en las etapas de rehabilitación y reubicación, y la omisión de solicitar el permiso ante el Ministerio del Trabajo hace que la desvinculación pierda sus efectos jurídicos.

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13/05/2026
01/05/2026

La sentencia SL2352-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aborda el caso de un trabajador que, tras sufrir varios accidentes y ser diagnosticado con trastornos de ansiedad, bipolaridad y afecciones físicas, fue despedido unilateralmente por su empleador,,. El demandante solicitó la ineficacia del despido y su reintegro, argumentando que se encontraba bajo tratamiento médico y contaba con restricciones laborales que la empresa conocía,. Las instancias previas declararon que existió un despido discriminatorio, ordenando el reintegro y el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, decisión que la empresa recurrió en casación alegando que el trabajador no superaba el 15% de pérdida de capacidad laboral,,.

El punto jurídico central desarrollado por la Corte precisa que, bajo la vigencia de la Ley 1618 de 2013 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el concepto de discapacidad debe entenderse desde un modelo social amplio,,. En este marco, la protección de la estabilidad laboral reforzada no depende de un criterio numérico o porcentaje de limitación física, como establecía el derogado artículo 7.° del Decreto 2463 de 2001,. Lo determinante para activar la garantía es la existencia de una deficiencia física o mental a mediano o largo plazo que, al interactuar con diversas barreras del entorno, impida al trabajador desempeñar sus tareas en igualdad de condiciones que los demás,,.

Para que proceda esta protección, la jurisprudencia señala que debe demostrarse la deficiencia (factor humano), las barreras laborales y contextuales, y que tales elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido,. En el proceso se acreditó que las patologías del actor obstaculizaban su normal desempeño, al punto que la empresa lo reubicó y suspendió su contrato previamente por considerarlo de alto riesgo para su salud,,. La Corte subrayó que, si el trabajador se encuentra en esta situación de discapacidad, el despido se presume discriminatorio a menos que el empleador demuestre una justa causa objetiva o cuente con la debida autorización ministerial,.

Finalmente, la Sala de Casación Laboral resolvió no casar la sentencia, confirmando la protección al trabajador porque la autorización del Ministerio del Trabajo para el despido no estaba en firme al momento de la terminación del vínculo,,. La Corte enfatizó que la expectativa de una confirmación posterior del permiso administrativo no desvirtúa la presunción de despido discriminatorio si el acto no ha cobrado firmeza legal,. Así, se reafirmó la ineficacia de la desvinculación y la vigencia de la estabilidad laboral reforzada, destacando que el empleador incumplió su deber de implementar ajustes razonables para mitigar las barreras que enfrentaba el operario en razón de su estado de salud,,.

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01/05/2026

La sentencia SL1944-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aborda el caso de Roberto Antonio Ríos Henao, quien demandó a Colpensiones para que se incluyeran en su historia laboral 728 semanas correspondientes al tiempo en que estuvo pensionado por invalidez, entre julio de 2007 y agosto de 2021. El conflicto jurídico surgió luego de que una revisión de su estado de invalidez determinara una pérdida de capacidad laboral del 42.07%, lo que llevó a la suspensión de dicha prestación. El demandante pretendía que ese tiempo fuera validado para completar las 1.300 semanas requeridas para la pensión de vejez, solicitud que fue inicialmente aceptada por el Tribunal Superior de Pereira basándose en que el tiempo de goce de la pensión de invalidez debe tomarse como semanas cotizadas tras la cesación de dicha condición.

La discusión normativa se centró en la aparente contradicción entre el artículo 15 del Decreto 832 de 1996 y el literal l) del artículo 2.° de la Ley 797 de 2003. Mientras el decreto establece que, al declararse la cesación del estado de invalidez, se tomará como tiempo cotizado aquel durante el cual se gozó de la prestación, la ley posterior prohíbe abonar semanas con requisitos distintos a las cotizaciones efectivamente realizadas o tiempos de servicio prestados. Colpensiones argumentó que la interpretación del Tribunal era errónea y que la validación de esas semanas sin aportes efectivos atentaba contra el principio de sostenibilidad financiera y la igualdad de condiciones entre los afiliados al sistema.

Al resolver el recurso, la Corte Suprema de Justicia aclaró que no existe una antinomia entre ambas normas y reafirmó su jurisprudencia contenida en la sentencia CSJ SL3696-2021. El fallo explica que el beneficio del Decreto 832 de 1996 tiene como fin "salvaguardar la noción misma de invalidez y el impacto que conlleva padecerla", reconociendo que las personas que han estado en esa situación enfrentan "barreras socioculturales que dificultan el ejercicio efectivo de la capacidad laboral". La Sala consideró que exigir aportes adicionales a quien ha estado fuera del mercado laboral por invalidez es "desproporcionado" y "sumamente desmedido", por lo que la habilitación de ese tiempo es una medida de justicia y reivindicación social.

Finalmente, la Corte decidió no casar la sentencia, confirmando el derecho del demandante a la pensión de vejez al sumar sus semanas efectivamente laboradas con las 735,14 semanas contabilizadas durante su periodo de invalidez. La providencia fundamentó que esta interpretación desarrolla el principio constitucional de solidaridad y la garantía mínima e irrenunciable a la seguridad social. Asimismo, descartó la afectación a la sostenibilidad financiera, pues la pensión de invalidez cuenta con fuentes de financiación propias y reservas constituidas por las administradoras, por lo que es plenamente válido que ese interregno compute para la prestación vitalicia de vejez.

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01/05/2026

El caso bajo estudio versa sobre la responsabilidad penal de Gabriel Santiago Alarcón Gil, quien fue condenado en segunda instancia como autor del delito de falsedad en documento privado. Los hechos se originaron cuando la ciudadana Beatriz Manchola Méndez solicitó un préstamo informal por la suma de tres millones de pesos, respaldando dicha obligación mediante la suscripción de una letra de cambio en blanco en los espacios correspondientes a la fecha y la cuantía. A pesar de que la deudora cumplió de manera oportuna con el pago de los intereses pactados e intentó cancelar el capital, el acusado se negó a recibir el pago y a devolver el título valor que servía como garantía.

La conducta delictiva se concretó cuando el documento, que estaba bajo la exclusiva custodia del procesado, fue llenado por una cuantía de noventa y seis millones quinientos mil pesos ($96.500.000), cifra que jamás fue pactada y que superaba con creces la obligación inicial. Además de la alteración del monto, se plasmó en el título una firma espuria atribuida a Eduardo Houghton Pérez, quien figuraba como deudor solidario sin haber participado en la transacción ni haber estampado su rúbrica. Posteriormente, el acusado endosó el documento a un tercero para que este ejerciera su cobro a través de un proceso ejecutivo judicial, introduciendo así el documento falaz en el tráfico jurídico.

El punto jurídico desarrollado en la providencia aclara que el llenado de un título valor en blanco sin el cumplimiento de instrucciones claras y excediendo la realidad de la obligación económica constituye una falsificación que vulnera la fe pública. La Sala de Casación Penal desestimó los argumentos de la defensa que calificaban las pruebas como "indicios débiles", señalando que la disponibilidad material del título por parte del acusado y el testimonio de las víctimas configuran un conjunto probatorio incontrastable. La sentencia destaca que no existe respaldo probatorio para afirmar que el procesado actuó de buena fe, concluyéndose que su intervención fue ilícita y dolosa con el fin de defraudar a los afectados.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar la sentencia impugnada, ratificando la condena de 16 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta por el Tribunal Superior de Neiva. La Sala determinó que la prueba recaudada alcanzó el baremo demostrativo exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para superar la duda razonable. Con esta decisión, se ratificó la responsabilidad penal del procesado al considerar que usó el documento espurio como prueba para obtener la cancelación de dineros mediante una ejecución judicial improcedente.

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01/05/2026
29/04/2026
04/03/2026

| La Corte recordó la prohibición de despido por embarazo y precisó que la desvinculación durante el periodo de lactancia no puede fundarse en motivos discriminatorios

Sentencia T-014 de 2026
M.P. Lina Marcela Escobar Martínez
Boletín: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/37462

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