31/07/2026
¿PUEDE LA POLICÍA INGRESAR A UNA VIVIENDA SOLO INVOCANDO LA LEY 1801? EL CASO QUE GENERA POLÉMICA EN PEREIRA
Una denuncia ciudadana ha generado controversia en la comuna Cuba de Pereira. Según la información suministrada y un video que circula en redes sociales, el policía identificado como Felipe Sánchez habría ingresado a una vivienda sin exhibir una orden de allanamiento. Los ocupantes denuncian que, tras el procedimiento, desapareció dinero en efectivo y varios teléfonos celulares, Entre los afectados se encontraría un menor de edad, circunstancia que ha despertado indignación entre la comunidad
En el video, cuando varias personas preguntan cuál era la orden que autorizaba el ingreso al inmueble, el uniformado responde únicamente: "Ley 1801", lo que ha abierto un debate sobre los límites legales de la actuación policial.
La Ley 1801 de 2016 permite el ingreso a un inmueble sin orden judicial únicamente en situaciones excepcionales, como proteger la vida, atender emergencias, impedir la comisión de un delito o en otros casos expresamente previstos por la ley. No constituye una autorización general para ingresar a cualquier vivienda.
Además, la Constitución Política, en sus artículos 15 y 28, protege la intimidad, el domicilio y el debido proceso, mientras que la Ley 906 de 2004 establece que los allanamientos con fines investigativos requieren, como regla general, orden de autoridad judicial competente.
Por ello, invocar únicamente la Ley 1801 no basta para demostrar que un ingreso a una vivienda fue legal. En cada caso debe verificarse si existía una causal excepcional y si la actuación respetó los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y protección de los derechos fundamentales.
Los denunciantes también afirman que el uniformado ha sido mencionado en anteriores denuncias públicas por presuntas actuaciones arbitrarias. Estas afirmaciones deberán ser verificadas por las autoridades competentes.