Iván Cardona - Abogado y Veedor

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Soy un ciudadano como cualquier otro, simplemente preocupado por la manera en que actúan nuestros servidores públicos, y estoy convencido de que entre todos podemos difundir el conocimiento y hacer pedagogía.

Mi Pereira hoy,  amanecimos con tristeza.
10/08/2026

Mi Pereira hoy, amanecimos con tristeza.

¿SE EXCEDIÓ LA POLICÍA? INTERVENCIÓN EN UN BABY SHOWER EN CALI GENERA CONTROVERSIA Y EXIGE EXPLICACIONES OFICIALESLos vi...
06/08/2026

¿SE EXCEDIÓ LA POLICÍA? INTERVENCIÓN EN UN BABY SHOWER EN CALI GENERA CONTROVERSIA Y EXIGE EXPLICACIONES OFICIALES

Los videos que circulan en redes sociales sobre un procedimiento policial realizado durante un baby shower en el conjunto residencial Torres de Río Cauca, en Cali, han abierto un debate sobre los límites jurídicos de la actuación de las autoridades y los derechos de los ciudadanos durante este tipo de intervenciones.

De acuerdo con la información conocida, la Policía acudió al lugar para atender una situación relacionada con la reunión, donde se habría presentado un enfrentamiento con algunos asistentes. Posteriormente se difundieron imágenes que muestran daños y desorden, mientras algunos participantes denuncian presuntas agresiones e intimidaciones. Hasta el momento no existe un pronunciamiento oficial que esclarezca lo ocurrido.

Desde el punto de vista jurídico, toda intervención policial debe desarrollarse conforme a la Constitución Política, la Ley 1801 de 2016 y los principios que regulan el uso legítimo de la fuerza. Esto implica que cualquier actuación debe responder a criterios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, además de estar debidamente motivada.

Del mismo modo, los ciudadanos también tienen el deber de respetar la autoridad y abstenerse de obstaculizar los procedimientos o agredir a los servidores públicos. Si durante estos hechos alguna persona incurrió en conductas que puedan constituir infracciones o delitos, corresponderá a las autoridades judiciales determinar las responsabilidades individuales con pleno respeto por el debido proceso.

En este momento, los videos difundidos constituyen un elemento de interés, pero no reemplazan una investigación formal. Por ello resulta indispensable que la Policía Metropolitana de Cali explique las razones del procedimiento, los protocolos aplicados y el resultado de las actuaciones, permitiendo que los hechos sean esclarecidos con evidencia objetiva y dentro del marco legal.

CONDUCTOR FUE CAPTURADO TRAS PRESUNTO INTENTO DE SOBORNO Y AGRESIÓN A UN AGENTE DE TRÁNSITO DURANTE OPERATIVO EN MEDELLÍ...
06/08/2026

CONDUCTOR FUE CAPTURADO TRAS PRESUNTO INTENTO DE SOBORNO Y AGRESIÓN A UN AGENTE DE TRÁNSITO DURANTE OPERATIVO EN MEDELLÍN

Un operativo de control al mal parqueo realizado en la avenida 33 de Medellín terminó con la captura de un conductor que, según la información oficial, habría intentado ofrecer dinero a un agente de tránsito para evitar un comparendo y posteriormente lo habría agredido cuando el funcionario rechazó el ofrecimiento.

De acuerdo con el reporte de las autoridades, el procedimiento se desarrollaba en ejercicio de las funciones de control asignadas a la Secretaría de Movilidad. Tras localizar un vehículo estacionado en un lugar prohibido, el agente inició el trámite sancionatorio previsto por la normativa de tránsito.

Según la versión oficial, el conductor habría intentado impedir la actuación administrativa mediante el ofrecimiento de dinero al servidor público. Al no obtener el resultado esperado, presuntamente reaccionó de forma violenta, situación que motivó la intervención de la Policía Metropolitana y su posterior captura. El caso quedó en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

Desde el punto de vista jurídico, si los hechos son acreditados dentro del proceso penal, el presunto ofrecimiento de dinero a un servidor público puede dar lugar a investigaciones por delitos contra la administración pública, mientras que la agresión contra un funcionario en ejercicio de sus funciones también puede generar consecuencias penales adicionales, siempre bajo el respeto del debido proceso y la presunción de inocencia.

El caso también evidencia la importancia de que los agentes de tránsito actúen con apego a la legalidad, transparencia e imparcialidad, rechazando cualquier acto de corrupción y documentando adecuadamente los procedimientos. La protección de la autoridad legítima exige igualmente que todas las actuaciones estatales se desarrollen conforme a los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y respeto por los derechos fundamentales.

AGRESIÓN A AGENTE DE TRÁNSITO Y CUESTIONAMIENTOS AL OPERATIVOLa captura del conductor señalado de agredir a un agente de...
05/08/2026

AGRESIÓN A AGENTE DE TRÁNSITO Y CUESTIONAMIENTOS AL OPERATIVO

La captura del conductor señalado de agredir a un agente de tránsito durante un operativo realizado en la calle Sexta con carrera Décima de Buenaventura ha puesto nuevamente sobre la mesa un principio fundamental del Estado de Derecho: toda conducta presuntamente delictiva debe investigarse, pero también toda actuación de la autoridad que genere cuestionamientos debe ser objeto de control.

La Secretaría de Tránsito Distrital informó que el conductor habría reaccionado violentamente durante el procedimiento, lesionando a un agente y enfrentándose posteriormente al personal de la grúa. El comandante operativo, Johnny Jesús Bernal Salazar, señaló que los controles se desarrollan conforme a la normativa vigente y confirmó que el funcionario recibió atención médica. La Alcaldía Distrital rechazó la agresión y anunció que no tolerará ataques contra la autoridad.

Paralelamente, videos difundidos en redes sociales han generado inquietud entre distintos sectores ciudadanos, quienes afirman que en las imágenes se observaría una presunta agresión contra un motociclista durante el mismo procedimiento. Como consecuencia, se han presentado solicitudes para que las autoridades informen si existen investigaciones disciplinarias, administrativas o penales relacionadas con la actuación de los funcionarios involucrados.

Desde la perspectiva jurídica, el ordenamiento colombiano protege a los servidores públicos en el ejercicio legítimo de sus funciones, pero también les impone límites claros. La Constitución exige que toda actuación de las autoridades respete los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y debido proceso. Por ello, si un ciudadano incurre en una conducta punible deberá responder ante la justicia; de igual manera, si un funcionario excede las facultades que le otorga la ley, corresponde a las autoridades competentes investigarlo y establecer las responsabilidades a que haya lugar. La confianza en las instituciones depende de que la ley se aplique con el mismo rigor para todos.

¿PUEDE LA POLICÍA INGRESAR A UNA VIVIENDA SOLO INVOCANDO LA LEY 1801? EL CASO QUE GENERA POLÉMICA EN PEREIRAUna denuncia...
31/07/2026

¿PUEDE LA POLICÍA INGRESAR A UNA VIVIENDA SOLO INVOCANDO LA LEY 1801? EL CASO QUE GENERA POLÉMICA EN PEREIRA

Una denuncia ciudadana ha generado controversia en la comuna Cuba de Pereira. Según la información suministrada y un video que circula en redes sociales, el policía identificado como Felipe Sánchez habría ingresado a una vivienda sin exhibir una orden de allanamiento. Los ocupantes denuncian que, tras el procedimiento, desapareció dinero en efectivo y varios teléfonos celulares, Entre los afectados se encontraría un menor de edad, circunstancia que ha despertado indignación entre la comunidad

En el video, cuando varias personas preguntan cuál era la orden que autorizaba el ingreso al inmueble, el uniformado responde únicamente: "Ley 1801", lo que ha abierto un debate sobre los límites legales de la actuación policial.

La Ley 1801 de 2016 permite el ingreso a un inmueble sin orden judicial únicamente en situaciones excepcionales, como proteger la vida, atender emergencias, impedir la comisión de un delito o en otros casos expresamente previstos por la ley. No constituye una autorización general para ingresar a cualquier vivienda.

Además, la Constitución Política, en sus artículos 15 y 28, protege la intimidad, el domicilio y el debido proceso, mientras que la Ley 906 de 2004 establece que los allanamientos con fines investigativos requieren, como regla general, orden de autoridad judicial competente.

Por ello, invocar únicamente la Ley 1801 no basta para demostrar que un ingreso a una vivienda fue legal. En cada caso debe verificarse si existía una causal excepcional y si la actuación respetó los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y protección de los derechos fundamentales.

Los denunciantes también afirman que el uniformado ha sido mencionado en anteriores denuncias públicas por presuntas actuaciones arbitrarias. Estas afirmaciones deberán ser verificadas por las autoridades competentes.

UN VIDEO MUESTRA A UN MOTOCICLISTA QUE HABRÍA INTENTADO EVADIR UN CONTROL DE TRÁNSITO EN LA VÍA SOACHA – LA MESAUn video...
31/07/2026

UN VIDEO MUESTRA A UN MOTOCICLISTA QUE HABRÍA INTENTADO EVADIR UN CONTROL DE TRÁNSITO EN LA VÍA SOACHA – LA MESA

Un video difundido en redes sociales registra el momento en que un motociclista, que se desplazaba acompañado, habría intentado evadir a un agente de tránsito en la vía Soacha – La Mesa.

Las imágenes muestran al uniformado realizando un seguimiento en motocicleta mientras el conductor continúa su recorrido intentando aumentar la distancia. La grabación rápidamente se hizo viral, principalmente por la evidente diferencia entre ambos vehículos y porque todo el procedimiento quedó registrado en video.

El registro audiovisual permite observar que el motociclista fue finalmente alcanzado por el agente de tránsito. Sin embargo, no obstante, las autoridades aún no han informado oficialmente las razones que motivaron el procedimiento ni las decisiones administrativas adoptadas posteriormente, por lo que cualquier conclusión adicional carecería de sustento verificable.

Desde el punto de vista jurídico, la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) faculta a las autoridades de tránsito para realizar labores de vigilancia, control y regulación del tránsito, así como para imponer las medidas previstas por la ley cuando existan infracciones debidamente comprobadas. No obstante, dichas actuaciones deben ejecutarse respetando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y debido proceso.

De igual forma, los usuarios de las vías tienen el deber de acatar las órdenes impartidas por la autoridad competente y colaborar con los procedimientos de control. La evasión de un requerimiento puede generar consecuencias administrativas e incluso otras responsabilidades dependiendo de las circunstancias específicas del caso.

Mientras no exista un pronunciamiento oficial, el video constituye únicamente un registro audiovisual de un procedimiento cuya motivación y desenlace aún no han sido informados por las autoridades competentes.

EL VALOR PROBATORIO DEL VIDEO EN EL CASO DE DOSQUEBRADASEl caso ocurrido en Dosquebradas continúa generando un amplio de...
30/07/2026

EL VALOR PROBATORIO DEL VIDEO EN EL CASO DE DOSQUEBRADAS

El caso ocurrido en Dosquebradas continúa generando un amplio debate ciudadano luego de que algunas autoridades y medios de comunicación informaran que un agente de tránsito había sido agredido por un motociclista. Sin embargo, el video conocido públicamente ha sido interpretado por numerosos ciudadanos como una secuencia distinta de los hechos.

En las imágenes se observa al agente aferrándose a la motocicleta hasta que esta cae al suelo. Posteriormente, cuando el motociclista intenta retirar el vehículo que quedó sobre el funcionario, este continúa sujetándolo mientras grita, situación que ha despertado cuestionamientos frente a la versión inicialmente difundida.

La existencia del video ha llevado a muchos ciudadanos a plantear que, sin ese elemento audiovisual, el conductor posiblemente habría sido presentado como responsable de una agresión. Esa percepción ha motivado críticas hacia algunos medios de comunicación y hacia el secretario de Tránsito de Dosquebradas, quien actualmente también ejerce como alcalde encargado del municipio.

Desde una perspectiva jurídica, este caso evidencia la importancia de los medios de prueba dentro de cualquier investigación. Cuando existe un registro audiovisual, este permite confrontar las distintas versiones sobre un procedimiento y facilita un análisis más objetivo de los hechos.

La principal preocupación expresada por la ciudadanía radica en la posibilidad de que, en ausencia de videos, un ciudadano pueda enfrentar actuaciones judiciales sustentadas únicamente en la versión de un funcionario. Por ello, consideran indispensable ejercer un mayor control sobre los procedimientos adelantados por los agentes de tránsito y sobre la supervisión que realizan sus superiores, fortaleciendo la transparencia y la confianza en la actuación de la administración pública.

DOSQUEBRADAS: EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD NO JUSTIFICA ACTUACIONES POR FUERA DEL MARCO LEGALEl procedimiento de tránsit...
29/07/2026

DOSQUEBRADAS: EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD NO JUSTIFICA ACTUACIONES POR FUERA DEL MARCO LEGAL

El procedimiento de tránsito registrado en la mañana de este miércoles en el municipio de Dosquebradas, y que quedó registrado en video, plantea importantes interrogantes desde el punto de vista jurídico sobre los límites en el ejercicio de la autoridad administrativa.

En las imágenes se observa a un agente de tránsito aferrándose a una motocicleta con el aparente propósito de impedir que el conductor abandonará el lugar, situación que terminó con el vehículo en el suelo. Posteriormente, el funcionario continuó sujetando la motocicleta cuando el conductor intentaba levantarla. De acuerdo con la versión difundida y el contenido del video, también se observa una actuación que algunos han interpretado como un intento de llamar la atención de los transeúntes mediante gritos, circunstancia que deberá ser objeto de verificación dentro de las investigaciones correspondientes.

El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) otorga a las autoridades facultades para adelantar controles y sancionar las infracciones, pero en ninguna de sus disposiciones autoriza el uso de la fuerza física para impedir la marcha de un vehículo, salvo en los eventos expresamente permitidos por el ordenamiento jurídico y siempre bajo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Los servidores públicos están sometidos al principio de legalidad y solo pueden hacer aquello que la Constitución y la ley les permiten.

Igualmente preocupante resulta que, posteriormente, el secretario de Tránsito de Dosquebradas publicara en redes sociales el nombre de quien figura como propietaria de la motocicleta indicando que estaba siendo buscando. Las autoridades administrativas no tienen competencia para emitir "órdenes de búsqueda" de ciudadanos a través de redes sociales ni para sustituir los mecanismos legales previstos para la identificación, notificación o comparecencia de las personas dentro de un procedimiento administrativo. Además, cualquier tratamiento o divulgación de datos personales debe observar los principios establecidos en la Ley 1581 de 2012, especialmente los de finalidad, necesidad y circulación restringida.

Si el conductor incurrió en una infracción, corresponde adelantar el procedimiento establecido por la ley, garantizando el debido proceso. Del mismo modo, si un servidor público excedió sus funciones o actuó de manera desproporcionada, también debe responder conforme a los regímenes disciplinario, administrativo o penal que correspondan.

La autoridad no se fortalece con actuaciones mediáticas ni con procedimientos que puedan poner en riesgo la integridad de las personas. Se fortalece cuando actúa dentro de la Constitución, respeta el debido proceso y hace prevalecer el Estado de Derecho sobre cualquier otra consideración.

29/07/2026

El Ministerio de Transporte ha sido claro en sus conceptos indicando que ninguna norma faculta a los agentes de tránsito a utilizar la fuerza en los procedimientos.

28/07/2026

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