17/08/2022
Señoras (es):
DOCENTES DEL SECTOR PÚBLICO COLOMBIANO
E.S.M.
ASUNTO : PROPUESTA DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO EN REPRESENTACIÓN PARA RECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES / PAGO SANCIÓN MORATORIA ART.99 LEY 50/1990 (No pago de cesantías).
DARIO FLOREZ CAICEDO, de mayoridad, obrando en mi calidad de Director Juridico, de la firma D’IURE ABOGADOS, del Municipio de Pereira-Rda., me dirijo ante su honorable gremio, en aras, de informarle un tema de su interés, ante unos emolumentos laborales a que usted como docente vinculado posterior al 1ro. de enero del año 1990, tiene derecho.
Por medio del presente memorial, a grosso modo, me permito manifestarle a los docentes del sector público de nuestra ciudad lo siguiente:
1. Resulta que la Ley 50 de 1990 en su articulo 99, estipulo dentro de casos como el que aquí nos ocupa, en su numeral 3, el que: si un EMPLEADOR(A) no le consigna o cancela a su TRABAJADOR(A), las cesantías causadas anualmente (2020), a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente (2021), ya sea en un fondo administrador de cesantías o a el o ella, puede ser objeto de la sanción moratoria de que trata el artículo del que acá nos referimos.
2. Esta sanción corresponde a 1 día de salario por día de retardo hasta que el EMPLEADOR (deudor) cumpla con el pago a su TRABAJADOR (A), el correspondiente pago mas los respectivos, lo anterior se maneja desde 1990 con el “Nuevo Regimen Especial de Auxilio de Cesantía”, por lo tanto solo los docentes vinculados despues de la vigencia de la norma tienen Derecho a este rubro en materia de Derecho Laboral.
3. Como es su aplicación y/o efecto: Si bien existe la Ley, no tiene aplicación automatica al momento de que se presente esta situación por parte de cualquier EMPLEADOR, es decir, es un Derecho que si bien existe, debe ser DECLARADO Y CONDENADO por un JUEZ o MAGISTRADO dentro de una demanda, para que posterior a finalizar todo el proceso judicial, sea efectivo su reconocimiento y pago.
4. Termino o tiempo para buscar el reconocimiento: CABE RESALTAR QUE SOLO SE TIENEN 3 AÑOS DESPUES DEL NO PAGO PARA RECLAMAR EL DERECHO (PRESCRIPCIÓN TRIENAL).
5. A la fecha podemos constatar que tanto el CONSEJO DE ESTADO, que es la máxima corporación judicial en materia de decisión de temas que versan con la administración pública y así mismo la CORTE CONSTITUCIONAL, puesto que dentro de los Derechos de que aquí estamos tratando, existen unos de Carácter Superior, es decir, DERECHOS FUNDAMENTALES (CONSTITUCIONALES), han velado por la protección y reconocimiento de los Derechos de todos los (as) DOCENTES DEL SECTOR PÚBLICO, declarando la existencia de un error por parte de la administración pública al no reconocer y pagar a sus docentes Colombianos a mas tardar el 14 de febrero de 2021, este Derecho Causado en el año 2020, año que si bien estuvimos con una contingencia y emergencia devido al COVID-19, no puede ser telón para conculcar los Derechos de nadie.
QUE HACER, SI ESTA INTERESADO EN ADELANTAR SU PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES ANTE NUESTRA FIRMA DE ABOGADOS:
Es necesario que el(la) Docente interesado(a):
1. Se comuniquen a través de Celular/WhatsApp a los abonados telefónicos 3193841510 o 3225798702, o a través del correo electrónico [email protected] , a través de nuestro Instagram: https://www.instagram.com/diure.abogados/ , o a través de nuestro Facebook: https://www.facebook.com/abogadosdiure , en cualquier horario o día, para además de brindarnos sus datos de contacto, explicarle y aclararle todas las dudas acerca del proceso, tiempo aproximado de tramite, monto aproximado a reclamar, etapas, costas, honorarios y así mismo para agendar cita presencial o virtual, sea en nuestras instalaciones en nuestras instalaciones ubicadas en la Carrera 7 numero 16-50 Oficina 806 Edificio Centro del Comercio (Pereira-Rda.), o en donde le sea mas fácil para que pueda adelantar la reclamación de sus derechos e iniciar con todas las gestiones jurídicas a que haya lugar, ante este tema de nuestro interés.
Con sentido de respeto y esperando poder servirles jurídicamente,
DARIO FLOREZ CAICEDO
Director Jurídico D'IURE ABOGADOS