24/07/2026
Responsabilidad civil, riesgo no inherente en actividades peligrosas y reducción por exposición imprudente de la víctima
La providencia establece que el transporte benévolo se caracteriza por ser un acto benefactor, de simple cortesía o favor, realizado sin la intención de generar un vínculo obligacional ni obtener beneficios. Sin embargo, el fallo aclara que este régimen excepcional de culpa probada se descarta cuando el desplazamiento involucra un riesgo que no le es inherente a la actividad, retornando el asunto a los confines del régimen de actividades peligrosas. Bajo este último esquema, basado en el artículo 2356 del Código Civil, opera una presunción de responsabilidad contra el guardián de la actividad, por lo que a la víctima le basta acreditar el ejercicio de la actividad, el daño y el nexo causal, mientras que el demandado solo puede exonerarse demostrando una causa extraña.
En el análisis del caso concreto, la sentencia desarrolla el concepto de riesgo no inherente al identificar que el transporte se propuso bajo la advertencia de "bajar duro", lo cual implicaba llevar el vehículo a su máxima expresión y exceder su uso normal. Para el Tribunal, esta conducta confeccionó un peligro distinto al propio del manejo vehicular, lo que se constató con la magnitud de los daños, tales como el derribamiento de un poste de concreto y la desarticulación de la motocicleta. Al configurarse este riesgo adicional, se desestimó la aplicación de la benevolencia y se confirmó la responsabilidad civil extracontractual del conductor, al no haberse probado que la intervención de un tercero fuera la causa exclusiva y determinante del siniestro.
Finalmente, la providencia invoca el artículo 2357 del Código Civil para determinar que la apreciación del daño está sujeta a reducción si quien lo sufrió se expuso a él de manera imprudente. El fallo concluye que la víctima directa, al aceptar voluntariamente participar en una actividad recreativa extrema y de alto riesgo, sin que mediara una situación de urgencia o necesidad, incurrió en una conducta reprochable. En consecuencia, la Sala decidió modificar la sentencia de primera instancia para reducir las condenas por concepto de perjuicios en un 30%, porcentaje que considera proporcional a la exposición altamente imprudente de la víctima al daño.
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