30/10/2025
LA PRISIÓN DOMICILIARIA POR RAZÓN DE LA EDAD
Hemos analizado la reciente y muy importante Sentencia de Casación Penal (SP1863-2025) de la Corte Suprema de Justicia, un fallo fundamental que aclara los derechos de las personas condenadas de avanzada edad bajo la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).
Este documento es una guía sencilla (el "ABC") sobre cómo la Corte concedió el beneficio de la sustitución de la pena de prisión efectiva por prisión domiciliaria a una persona mayor, incluso cuando el delito cometido estaba, en principio, sujeto a restricciones.
En este caso la Corte examinó y revocó la decisión de los jueces y magistrados que negaron a la señora E. R. de U. (condenada por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador) la sustitución de la cárcel por la prisión domiciliaria, a pesar de su avanzada edad.
2. El Beneficio Central: Sustitución de la Prisión por Domiciliaria
El aspecto más destacado de esta sentencia es el reconocimiento del derecho a la prisión domiciliaria para personas mayores de 65 años, un mecanismo legal contemplado en la Ley 906 de 2004.
A. ¿Quién cumple la condición? La ley colombiana (específicamente el numeral 2° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004) establece que la detención preventiva (o la prisión efectiva, por remisión del artículo 461 de la misma ley) podrá sustituirse por la reclusión en el lugar de residencia cuando el condenado sea mayor de sesenta y cinco (65) años. En el caso estudiado, la acusada tenía cerca de 86 o 87 años.
B. ¿La edad prevalece sobre el tipo de delito? El delito por el cual fue condenada la señora Rosales (omisión del agente retenedor) es considerado un delito contra la administración pública, y el Artículo 68 A del Código Penal, en principio, prohíbe el otorgamiento de beneficios como los subrogados penales para esta clase de crímenes. PERO, la Corte subraya una EXCEPCIÓN crucial: El inciso final del Artículo 68 A, interpretado en conjunto con el Artículo 314 del CPP, determina que la prohibición de beneficios no aplica para la sustitución de la pena de prisión efectiva por prisión domiciliaria cuando se cumple la condición de edad avanzada (o enfermedad grave o gravidez, entre otras). En esencia, en estos casos, la edad y la vulnerabilidad prevalecen sobre la prohibición genérica del delito, siempre y cuando la personalidad del condenado y la modalidad del delito lo hagan aconsejable.
C. El Enfoque Humanitario (Perspectiva Etaria y de Género): La Corte reprochó a los jueces de primera y segunda instancia el no haber analizado a fondo la solicitud basándose en la "perspectiva etaria y de género". La Corte enfatizó que la condición especial de la procesada (mujer de avanzada edad) la hacía vulnerable y obligaba a un tratamiento especial. Los jueces inferiores se excusaron en formalismos (que la defensa no lo pidió "de manera adecuada" o no presentó prueba "suficiente"), pero la Corte consideró que bastaban los elementos objetivos (la edad de 87 años) y la falta de un pronóstico negativo de la personalidad para haber concedido el beneficio de oficio. La Corte evitó que la condenada, ya con una sentencia en firme (ejecutoriada), tuviera que ingresar a un establecimiento carcelario, incluso si fuera temporalmente, mientras el Juez de Ejecución de P***s tramitaba la solicitud. Esto se consideró un desconocimiento de los mínimos de garantía y del postulado de la dignidad humana.
3. ¿Cómo se hace efectiva la Prisión Domiciliaria?
La Corte, al casar parcialmente la sentencia, ordenó la concesión de la prisión domiciliaria.
Para la implementación, se requiere:
1. Que la persona condenada suscriba una diligencia de compromiso.
2. Que otorgue una caución (garantía) equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
3. Estas actuaciones se realizan ante el Juez de Ejecución de P***s y Medidas de Seguridad (No ante Juez de control de Garantías o Juez de Conocimiento)
4. Debido a la edad y condiciones médicas (como las enfermedades que la aquejan, como el mal de Alzheimer, mencionado por la defensa), la persona debe contar con todos los permisos necesarios para las atenciones médicas.
5. Las autoridades penitenciarias (INPEC) deberán trasladarse al lugar de reclusión domiciliaria para realizar los trámites administrativos necesarios (como la reseña).
Servicios Profesionales: Colectivo de Abogados Gerardo Bernal y Asociados
Si usted o un familiar se encuentra privado de la libertad o está enfrentando un proceso penal en el que se cumpla la condición de edad avanzada (mayor de 65 años), esta sentencia es un precedente clave que su defensa debe conocer y aplicar.
La decisión de la Corte Suprema subraya que los jueces deben aplicar un enfoque humanitario y considerar la vulnerabilidad de las personas mayores antes de ordenar su reclusión efectiva. Es vital contar con una defensa que sepa argumentar estos principios constitucionales y que evite los errores formales que, como se vio en este caso, hicieron que los jueces de instancia rechazaran inicialmente el beneficio.
Nuestro bufete, "COLECTIVO DE ABOGADOS GERARDO BERNAL Y ASOCIADOS", está comprometido con la defensa de los derechos humanos y las garantías procesales, especialmente de aquellos en condición de vulnerabilidad.
Si usted o su allegado cumplen con la condición de edad avanzada (mayor de 65 años) o las condiciones de salud graves para solicitar la sustitución de la prisión, estamos aquí para ayudarle.
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