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Defensa Legal En DEFENSA LEGAL, contamos con un equipo de abogados expertos en PENSIONES, dispuestos a brindarles la mejor asesoría en asuntos legales.

Gracias al equipo   vamos por más pensionados en Colombia 💪
20/10/2021

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01/10/2020

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Nuestra experiencia nos permite cumplir cabalmente con altos estándares de responsabilidad y cumplimiento dentro de sus procesos.

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02/07/2020

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“LA OBLIGACIÓN QUE RECAE EN LOS FONDOS PENSIÓNALESDESPUÉS DE QUE EL AFILIADO CUMPLE MAS DE 540 DÍAS DEINCAPACIDAD”Muchos...
01/07/2020

“LA OBLIGACIÓN QUE RECAE EN LOS FONDOS PENSIÓNALES
DESPUÉS DE QUE EL AFILIADO CUMPLE MAS DE 540 DÍAS DE
INCAPACIDAD”
Muchos de los afiliados a nuestro sistema de seguridad social, actualmente se
encuentran atravesando un largo periodo de incapacidad, sin embargo, muchos
de ellos no han recibido pago alguno, ya sea del subsidio propio de la
incapacidad o una luz para proceder a la calificación de perdida de la
capacidad laboral, puntualmente la duda recae cuando el afiliado cuenta con
un concepto de rehabilitación favorable, el cual tiene delimitado un
procedimiento ya establecido para el desembolso al subsidio de incapacidad,
sin embargo, no debemos olvidar, que estas personas se encuentran en un
limbo jurídico y procedimental, pues por un lado, estas administradoras no
brindan una información integral en aras de orientar a los afiliados que se
encuentran en situación de completa vulnerabilidad, ya sea por su precario
estado de salud o por el menoscabo económico que presentan. Por lo que es la
pensión de invalidez el fin que persiguen todos estos ciudadanos, y por otro
lado lograr el pago de las incapacidades que se ha convertido en un verdadero
desafío. En DEFENSA LEGAL, contamos con un equipo de abogados expertos en PENSIONES, dispuestos a brindarles la mejor asesoría en asuntos legales.
Nuestra experiencia nos permite cumplir cabalmente con altos estándares de responsabilidad y cumplimiento dentro de sus procesos.

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09/05/2020

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07/05/2020

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Licencias no remuneradas: ¿pueden ser otorgadas con ocasión de la contingencia por el COVID-19? La licencia no remunerad...
06/05/2020

Licencias no remuneradas: ¿pueden ser otorgadas con ocasión de la contingencia por el COVID-19?

La licencia no remunerada se encuentra prevista a través del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y es aquella que el empleador otorga por mera liberalidad al trabajador, para que este último atienda asuntos que corresponden a su esfera privada.

¿Puede el empleador conceder licencias no remuneradas a sus trabajadores con ocasión de la contingencia del COVID-19?



Sí, puede hacerlo debido a que no hay una norma que establezca esta prohibición. No obstante, debe tenerse en cuenta que frente a la contingencia actual que se presenta en el país, debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19), no puede implementarse esta licencia como una forma en la que el empleador conserve los empleos de sus trabajadores.

Lo anterior, debido a que el Ministerio del Trabajo, por medio de la Circular 0021 de 2020, determinó las medidas que pueden ser implementadas por los empleadores, entre las cuales no se encuentra contemplada la licencia no remunerada. La única licencia prevista en la circular es la que debe otorgar el empleador de manera obligatoria por grave calamidad doméstica. No acatar estas medidas podría conllevar a la imposición de sanciones por parte del Mintrabajo.

Para que proceda el otorgamiento de una licencia no remunerada, en estricto sentido legal, debe ser solicitada:

1- Por el trabajador de manera libre y espontánea.

2-Con un tiempo prudente de anticipación.

3- Por razones de la esfera privada o vida íntima del trabajador.
Déjate asesorar de los mejores y llámanos ya !!!!!! PÁGUENOS SOLO SI OBTIENE RESULTADOS POSITIVOS 👵🏻👴🏻
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Siempre estamos actualizados y por eso queremos actualizarte a ti también...Con base en el decreto 491 del 28 de Marzo d...
01/05/2020

Siempre estamos actualizados y por eso queremos actualizarte a ti también...
Con base en el decreto 491 del 28 de Marzo de 2020 se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la prestación efectiva del servicio en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica; es por esto que se estableció que el término para resolver los derechos de petición será de 30 días siguientes a partir de su recepción, como segunda medida el término para resolver peticiones de documentos e información será de 20 días siguientes a su recepción, y por último las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta se resolverán 35 días siguientes a su recepción.
Sin olvidar que siempre debe existir prioridad ante las peticiones que versan sobre derechos fundamentales. PÁGUENOS SOLO SI OBTIENE RESULTADOS POSITIVOS 👵🏻👴🏻
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