26/04/2021
Sumado a ello, recalcó que una persona es considerada mujer cabeza de familia cuando tiene a cargo la jefatura femenina del hogar y acredita:
Ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar.
Que esa responsabilidad es de carácter permanente y no transitoria.
Que lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral.
Exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar.
No se puede asumir que la existencia de hijos mayores presupone que estos inexcusablemente realizarán una actividad productiva que contribuya al sostenimiento económico familiar.