Abogados Especializados PASTO

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01/07/2024

01/07/2024

San Juan de Pasto!. Esta endeudado?. Acójase a la ley de insolvencia?; evite embargos de sus bienes e ingresos,cobro excesivo de intereses por parte de sus acreedores.recupere su vida crediticia ante las centrales de riesgo “BORRÓN Y CUENTA NUEVA “. Contacto línea jurídica. 3014851891

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02/02/2024

¿Necesitas asesoría experta en Derecho Laboral? ¡En Abogados Especializados Pasto estamos para ayudarte!

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19/01/2024

🔒 Bufete Legal Especializado en Derecho Penal 🔒

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15/01/2024

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Inflación anual en octubre fue del 10,48 %El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló el Índice...
09/11/2023

Inflación anual en octubre fue del 10,48 %

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló el Índice de Precios del Consumidor (IPC), para octubre del 2023 la variación mensual del IPC fue 0,25 %, la variación año corrido fue 8,27 % y la variación anual fue 10,48 %, es decir, 1,74 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 12,22 %.

El comportamiento mensual del IPC total en octubre del 2023 fue 0,25 %. Esto se explica principalmente por la variación mensual de las divisiones: alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y alimentos y bebidas no alcohólicas. Las mayores variaciones se presentaron en las divisiones recreación y cultura (0,55 %) y bienes y servicios diversos (0,51 %). (Lea: Dane dio a conocer la tasa de desempleo de septiembre).

Entre enero y octubre del 2023, la variación del IPC total fue 8,27 %. Esta variación fue menor en 2,59 que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 10,86 %. Esto se explica principalmente por la variación año corrido de las divisiones: alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y transporte.

Respecto al comportamiento anual del IPC total, en octubre del 2023 fue de 10,48 % y se explica principalmente por la variación anual de las divisiones: alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y transporte.

En octubre de 2023, los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases: combustibles para vehículos (38,94 %), gastos reglamentarios relacionados con la propiedad, manejo y alquiler de vehículos (19,93 %) y compra y cambio de aceite (14,32 %).

Corte Suprema realiza precisiones sobre el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando El delito de favoreci...
07/11/2023

Corte Suprema realiza precisiones sobre el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando

El delito de favorecimiento y facilitación del contrabando se erige en tipo penal con sujeto activo indeterminado, de conducta alternativa (poseer, tener, transportar, embarcar, desembarcar, almacenar, ocultar, distribuir y enajenar), y cuyo objeto material es real, como que se concreta en mercancías.

Se trata de un tipo penal en blanco, en la medida en que remite a disposiciones normativas extrapenales que no se encuentran contenidas en la descripción del tipo, al exigir que el verbo rector se cometa sobre mercancías que hayan sido introducidas al país ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero o que se hayan ingresado a zona primaria sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera.

En el inciso segundo del artículo 320 del Código Penal se incluye una circunstancia específica de agravación de la conducta, que se relaciona con el valor de la mercancía objeto del delito; y en el tercero, un elemento eximente de responsabilidad, de carácter igualmente específico, para el consumidor final que adquiera mercancía en un monto superior a 50 SMLMV, siempre y cuando la operación esté soportada en una factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos legales.

Con su comisión se vulnera el bien jurídico del orden económico y social, en tanto, se despoja al Estado de parte de los recursos necesarios para materializar los derechos individuales y sociales como fin del mismo, de modo que con este comportamiento se sanciona la participación en el circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías, consistente en el aporte a la puesta en el mercado o en el comercio de mercancías que no han cumplido con los requisitos administrativos en materia aduanera. Es decir, se sanciona a quien posee, tiene, transporta, embarca, desembarca, almacena, oculta, distribuye o enajena mercancías que han sido objeto de contrabando, en los términos de ese delito.

Sin embargo, para la configuración del delito, no basta con que la fiscalía demuestre la existencia objetiva de alguno de los verbos rectores definidos en la norma, pues, en todo caso, se deberá acreditar, más allá de toda duda razonable, que el sujeto activo tiene conocimiento respecto de la ilegalidad de las mercancías y que, con su comportamiento, está participando en un circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías, consistente en el aporte a la puesta en el mercado o en el comercio de mercancías que no han cumplido con los requisitos administrativos en materia aduanera, pues, como se sabe, en el país está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. (M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

Aseguradora no puede alegar incumplimiento de garantías si se comporta como si el contrato siguiera vigenteSi a pesar de...
31/10/2023

Aseguradora no puede alegar incumplimiento de garantías si se comporta como si el contrato siguiera vigente

Si a pesar de conocer el incumplimiento de las garantías por parte del tomador de un seguro, la aseguradora sigue comportándose como si este estuviere vigente, por ejemplo, pagando indemnizaciones y asesorando a la entidad que la contrató, no puede luego frustrar las legítimas expectativas de cobertura creadas en su contraparte negocial.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que las garantías en los contratos de seguro son promesas o compromisos por medio de los cuales el tomador (quien contrata el seguro) o el asegurado (titular del interés asegurable) se obliga a hacer o no determinada o a cumplir determinada exigencia. La transgresión de las garantías de conducta, que se refieren a hechos posteriores a la celebración del contrato de seguro, le permite a la aseguradora dar por terminado el contrato desde el momento de la infracción, mientras que el incumplimiento de las garantías afirmativas le permite solicitar su anulación.

En el caso bajo análisis, el instructor de vuelo de una escuela de aviación cambió la ruta que tenía programada para su alumno, sin analizar las condiciones climáticas y del terreno. En el nuevo trayecto se encontraron con nubosidad y montañas muy altas que provocaron que las aeronaves del instructor y del estudiante se chocaran, perdiendo ambos pilotos la vida, así como una tripulante.

Garantías del contrato

La familia del estudiante demandó a la escuela para que fuera declarada civilmente responsable y, además, señaló que correspondía a la aseguradora cubrir los perjuicios, en virtud de un seguro de responsabilidad civil, la cual se opuso argumentando que la escuela no cumplió las garantías del contrato, pues a pesar de estar obligada a cooperar para evitar accidentes y pérdidas y seguir normas de aeronavegación no lo hizo.

En segunda instancia, el tribunal mantuvo la condena contra la escuela y ordenó indemnizar a la familia del estudiante, pues fue responsable del siniestro por la imprudencia del instructor. Sin embargo, consideró que, aunque la escuela sí incumplió las garantías del seguro, la aseguradora debía responder por la póliza y rembolsar lo pagado por la condena.

Según la Sala Civil, que no casó la sentencia del tribunal, si bien es cierto que el seguro obliga a quien lo toma a cumplir las garantías pactadas, la aseguradora desplegó en este caso actos que revelaban con claridad su intención de seguir reconociendo la vigencia del contrato, a pesar del incumplimiento.

En ese sentido, recordó que la doctrina de los actos propios implica que la aseguradora no podía esgrimir el incumplimiento de las garantías en el proceso cuando después de ocurrido el siniestro y conociendo que la escuela había incumplido las garantías se comportó como si hubiera renunciado a su potestad de dar por terminado el contrato, al punto de que pagó dos indemnizaciones y ayudó a la aseguradora con la contratación del abogado que defendería sus intereses (M.P. Luis Alonso Rico Puerta).

03/09/2023
31/08/2023
Vencimiento del plazo del acuerdo de pago suscrito por el infractor de tránsito reanuda el término prescriptivoEl acuerd...
07/06/2023

Vencimiento del plazo del acuerdo de pago suscrito por el infractor de tránsito reanuda el término prescriptivo

El acuerdo de pago o la facilidad de pago suscrito por el infractor de las normas de tránsito y el organismo correspondiente termina cuando se finaliza el plazo acordado para cancelar la obligación, de manera que al día siguiente del vencimiento del plazo se reanuda el término prescriptivo, indicó el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, la celebración de acuerdos de pago interrumpe el término de prescripción. En el evento que incumpla la facilidad de pago otorgada, debe proferirse un acto administrativo motivado dejando sin efectos el plazo concedido y continuando con el proceso de cobro coactivo por el saldo insoluto de la obligación.

Así las cosas, una de las formas de interrumpir la prescripción, en

los términos del artículo 818 mencionado, es el otorgamiento de facilidades de pago, siempre que se dé cumplimiento a lo acordado y se realice el pago de las cuotas pactadas, caso en el cual se mantendrá suspendido el proceso de cobro coactivo.

De lo contrario, señaló la entidad, la autoridad competente expedirá el acto administrativo que deja sin efectos el acuerdo de pago suscrito, iniciará de nuevo el conteo del término de prescripción, es decir, tres años, y procederá con la acción de cobro a que haya lugar.

Vencimiento del plazo del acuerdo de pago suscrito por el infractor de tránsito reanuda el término prescriptivoEl acuerd...
07/06/2023

Vencimiento del plazo del acuerdo de pago suscrito por el infractor de tránsito reanuda el término prescriptivo

El acuerdo de pago o la facilidad de pago suscrito por el infractor de las normas de tránsito y el organismo correspondiente termina cuando se finaliza el plazo acordado para cancelar la obligación, de manera que al día siguiente del vencimiento del plazo se reanuda el término prescriptivo, indicó el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, la celebración de acuerdos de pago interrumpe el término de prescripción. En el evento que incumpla la facilidad de pago otorgada, debe proferirse un acto administrativo motivado dejando sin efectos el plazo concedido y continuando con el proceso de cobro coactivo por el saldo insoluto de la obligación.

Así las cosas, una de las formas de interrumpir la prescripción, en los términos del artículo 818 mencionado, es el otorgamiento de facilidades de pago, siempre que se dé cumplimiento a lo acordado y se realice el pago de las cuotas pactadas, caso en el cual se mantendrá suspendido el proceso de cobro coactivo.

De lo contrario, señaló la entidad, la autoridad competente expedirá el acto administrativo que deja sin efectos el acuerdo de pago suscrito, iniciará de nuevo el conteo del término de prescripción, es decir, tres años, y procederá con la acción de cobro a que haya lugar.

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