23/04/2026
La Corte Constitucional reiteró que el servicio de cuidador sí puede ser ordenado cuando la familia no está en capacidad real de asumir esa carga sin afectar su salud, bienestar o vida digna.
La decisión recordó que no basta con verificar si hay familiares disponibles: también debe evaluarse el impacto físico, emocional y económico que el cuidado tiene sobre quienes lo asumen.
En este caso, la Corte protegió los derechos de dos mujeres en situación de alta dependencia y ordenó medidas para garantizar el servicio y otras tecnologías en salud.
Sentencia T-501 de 2025
Boletín ▶️ https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/37653
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera