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La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de tutela que había concedido la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vé...
19/09/2025

La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de tutela que había concedido la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez, revocando así la medida de detención domiciliaria que le había sido impuesta en agosto tras ser condenado en primera instancia por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

La decisión fue proferida por la Sala de Casación Penal, integrada por la presidenta de la Sala, Myriam Ávila Roldán, el expresidente de la Corte Suprema Gerson Chaverra y el magistrado ponente Diego Eugenio Corredor Beltrán.

¿Qué decidió la Corte?

La Corte Suprema confirmó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá del 19 de agosto de 2025, el cual consideró que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de Uribe al ordenar su detención domiciliaria de forma inmediata, tras la lectura del fallo condenatorio.

En su análisis, la Sala concluyó que la motivación del juzgado no cumplió con los estándares constitucionales exigidos para restringir el derecho a la libertad del expresidente, y que las razones presentadas eran «formales, aparentes» y basadas en argumentos genéricos y poco fundamentados como la percepción ciudadana o el carácter ejemplarizante de la medida.

«No se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad para disponer la restricción de la libertad», señala el fallo de la Corte, destacando la falta de justificación jurídica y fáctica para la medida privativa.
El caso en contexto

Uribe fue condenado en primera instancia el 1 de agosto de 2025 a 144 meses de prisión (12 años) y una multa equivalente a más de 2.400 salarios mínimos, como determinador responsable de soborno en actuación penal y fraude procesal. La decisión fue tomada por la jueza Sandra Liliana Heredia, quien también ordenó la prisión domiciliaria de cumplimiento inmediato, sin esperar que quedará en firme la sentencia.

La defensa de Uribe, interpusieron una tutela solicitud como medida cautelar la libertad inmediata del exmandatario y alegando violación al debido proceso, a la presunción de inocencia y a su derecho fundamental a la libertad.
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad y hoy la Corte Suprema ratificó esa decisión.

La Sala de Casación Penal confirmó la sentencia de tutela, consideró que, aunque el juzgado enunció un número plural de razones que constituyen el principio motivacional de la captura “una cosa es explicar y otra justificar una decisión”.

Añadió que “la verificación y comparación de las pautas desarrolladas jurisprudencialmente, por esta Sala y la Corte Constitucional, hacen posible concluir que aquella motivación resulta aparente”.

Para la Sala, no se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad para decidir la restricción de la libertad.

“Si el juzgado anunció la superación de un análisis de tales características no bastaba con su enunciación, debían exhibirse las razones de índole jurídico y fáctico que abastecieran ese estudio; por el contrario, se ofrecieron aseveraciones reiterativas del cumplimiento de tales exigencias, desprovistas de los fundamentos que las soportaban”, dijo la Sala.

La Corte en esta decisión ratificó lo que ha sostenido desde 2023, que para la privación de la libertad del condenado se requiere una motivación clara de las razones por las que debe ser privado de la libertad, al momento en que se profiere el sentido de fallo o al conocerse la condena.

En la providencia la Corte “ratifica el carácter excepcional de la restricción de la libertad, su aplicación bajo ciertos criterios y sobre todo la carga argumentativa que se necesita para limitarla en casos excepcionales”.

La decisión se tomó en sala mayoritaria y se presentó un salvamento de voto, el cual se sustenta en las posiciones que el magistrado ha tomado con anterioridad frente a este tipo de casos.

¿Quiénes impugnaron la tutela?

La decisión que hoy quedó en firme había sido impugnada por:

La Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema,
Las víctimas del proceso, incluyendo al senador Iván Cepeda,
Y el ciudadano Álvaro Jany Barbosa, quien fue excluido por falta de legitimación.
Sin embargo, la Sala consideró que ninguno de los argumentos presentados logró desvirtuar la decisión adoptada por el Tribunal en favor del expresidente.

¿Y ahora qué sigue?

Aunque la decisión de la Corte Suprema es definitiva en sede de tutela, el expediente será remitido a la Corte Constitucional, que podría elegirlo para revisión. De hacerlo, el alto tribunal podría reabrir el debate sobre la legalidad de la medida que inicialmente privó de libertad a Uribe.

En todo caso, Uribe Vélez continuará en libertad mientras su condena avanza en el trámite de segunda instancia.

📌 Claves del fallo de la Corte Suprema

Se reconoció la ausencia de motivación válida para privar de la libertad al expresidente.
Se reiteró el principio de que la libertad es la regla general y su restricción debe estar debidamente sustentada.
Se cuestionó el uso de argumentos abstractos y no verificables, como la “percepción ciudadana” o la “necesidad de ejemplaridad”.
Se confirmó el amparo del derecho a la libertad y se ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con esta decisión, el expresidente Álvaro Uribe Vélez continúa en libertad en esta etapa procesal, aunque la condena en su contra continúa su trámite en segunda instancia .

09/09/2025

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31/08/2025
¿Es la "Ley Sarita" un avance real o solo una promesa frustrada? ⚖️La nueva Ley 2541 de 2025, conocida como "Ley Sarita"...
31/08/2025

¿Es la "Ley Sarita" un avance real o solo una promesa frustrada? ⚖️
La nueva Ley 2541 de 2025, conocida como "Ley Sarita", nació para resolver un problema que afecta a miles de familias: la demora en la entrega de los dineros de alimentos embargados. Su objetivo era simple: que los niños recibieran ese dinero más rápido.
Pero, como abogado, tengo que ser claro: su eficacia está en riesgo.
¿El motivo? Un simple recurso procesal. La ley permite que el deudor se oponga en un plazo de solo 3 días después de la notificación. El problema es que, al presentar esta "oposición", incluso sin argumentos sólidos, la entrega anticipada del dinero se paraliza de inmediato.
Esto abre una puerta gigante a tácticas dilatorias. Un deudor podría usar este recurso simplemente para ganar tiempo, vaciando de contenido la promesa de la ley. La solución, si queremos que la "Ley Sarita" funcione, recae en la rapidez del acreedor. Es crucial actuar con agilidad y estar atento a esos 3 días fatales para asegurar que los niños reciban lo que les corresponde.
En mi opinión, es un avance significativo, pero con un diseño que podría ser fácilmente neutralizado.
¿Crees que esta ley cumplirá su propósito o se convertirá en una norma de letra mu**ta? Comparte tu opinión en los comentarios.

31/08/2025

| Corte protege derechos de un niño y dos niñas a quienes se les negó el registro extemporáneo del registro civil en Colombia

Sentencia T-282 de 2025
M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Boletín: https://lc.cx/eiLTz1

30/08/2025
😲 En un juicio, ¿qué pesa más: la opinión popular o la prueba real? ⚖️El reciente debate sobre casos mediáticos nos obli...
25/07/2025

😲 En un juicio, ¿qué pesa más: la opinión popular o la prueba real? ⚖️

El reciente debate sobre casos mediáticos nos obliga a hacer una pregunta clave en el derecho penal colombiano: ¿Basta con la convicción social para enviar a alguien a la cárcel?

La respuesta es un rotundo NO .

En Colombia, el sistema penal se rige por el principio de presunción de inocencia (Art. 29, Constitución) y el estándar de prueba de "conocimiento más allá de toda duda razonable" (Ley 906 de 2004). Esto significa que:

No se condena por percepciones: Por más creíble que parezca un testimonio, la Fiscalía tiene la obligación de respaldarlo con pruebas técnicas, documentales y periciales que, en conjunto, destruyen cualquier duda razonable sobre la culpabilidad del acusado.

Absolución no siempre es inocencia: Que una persona sea absuelta no significa que el sistema declare que "no hizo nada". Significa que la Fiscalía no logró probar su teoría del caso con la contundencia que la ley exige.

La duda al favorece reo ( In Dubio Pro Reo ): Si después de analizar todas las pruebas el juez conserva una duda seria y razonable, tiene la obligación legal de absolver.

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Noticia extraida de Ambito Jurídico

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