01/10/2026
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: ENTRE LA COSTUMBRE, EL CONFLICTO FAMILIAR Y EL DELITO
No debería existir ninguna forma de violencia en nuestras relaciones familiares. Esa debería ser una regla elemental de convivencia. Sin embargo, muchas conductas que ocurren cotidianamente dentro de los hogares y en las relaciones de pareja han terminado normalizándose, al punto de que quienes las realizan ni siquiera son conscientes de que pueden constituir una forma de violencia. Pero tampoco todo es delito.
La violencia intrafamiliar no se reduce a los golpes o a las agresiones físicas. También puede expresarse mediante palabras, humillaciones, amenazas, insultos, control, aislamiento, manipulación, restricciones económicas, sometimiento psicológico o determinadas conductas de carácter sexual. Muchas de estas situaciones aparecen en medio de las discusiones y conflictos propios de la convivencia y, por haberse convertido en costumbre, dejan de percibirse como comportamientos violentos.
En muchas familias se ha vuelto habitual discutir a gritos, insultar, descalificar al otro, controlar el dinero, revisar las comunicaciones privadas, limitar las relaciones personales, “utilizar a los hijos como instrumentos” dentro de las diferencias de pareja o ejercer presión dentro de la relación íntima. Algunas personas crecieron observando esas conductas y terminaron considerándolas una manera “normal” de relacionarse.
Que una conducta sea habitual, atribuible a “mi forma de ser”, a mi origen, a mi tierra o a mi carácter, no significa que sea correcta ni que pueda justificarse. Pero tampoco todo acto violento puede ser considerado jurídicamente un delito de violencia intrafamiliar.
Existen diferentes formas de violencia. Puede haber violencia psicológica mediante humillaciones, amenazas, intimidaciones o mecanismos de control; violencia económica cuando los recursos se utilizan como instrumento de sometimiento o dependencia; y violencia sexual incluso dentro del matrimonio o de una relación de pareja, porque una relación afectiva o sexual no convierte “a ninguno” de sus integrantes en propietario del cuerpo o de la voluntad del otro.
Las mujeres pueden ser víctimas de violencia sexual, psicológica, física o económica y merecen toda la protección que el ordenamiento jurídico les reconoce. Pero no son las únicas posibles víctimas. También pueden serlo “los hombres”, los hijos, los adultos mayores y, en general, quienes se encuentren dentro de las relaciones familiares.
También es importante recordar que la protección penal no está limitada exclusivamente a quienes conviven bajo el mismo techo. La Ley 1959 de 2019 modificó el artículo 229 del Código Penal y amplió su alcance a determinadas relaciones familiares y afectivas que trascienden el concepto tradicional de un núcleo familiar que comparte vivienda. Entre ellas se encuentran determinadas relaciones entre cónyuges o compañeros permanentes, incluso después de terminada la convivencia, además de otras relaciones expresamente previstas por la ley.
Por ello, una separación o incluso un divorcio no necesariamente elimina toda posibilidad de que determinados comportamientos posteriores tengan relevancia jurídica como violencia intrafamiliar. Claro está, no cualquier discusión o malentendido puede adquirir esa connotación.
Se trata, además, de un delito cuyas consecuencias son importantes. El artículo 229 del Código Penal contempla una pena de prisión de cuatro a ocho años, con circunstancias que pueden generar incrementos punitivos, y existen disposiciones que limitan determinados beneficios relacionados con la libertad. De ahí la necesidad de comprender correctamente su alcance.
Aquello que dentro de una relación familiar puede considerarse simplemente “una manera de discutir”, una reacción de rabia, una conducta de celos o una forma habitual de tratar al otro puede terminar siendo interpretado por alguien y aún, y eso es lo más grave, por las autoridades como un comportamiento delictivo. Precisamente por eso debemos diferenciar entre el concepto común de violencia intrafamiliar y el concepto jurídico del delito, pues de lo contrario, la propia justicia termina destruyendo lo que el delito quiere protege, LA FAMILIA.
Una persona puede sentirse ofendida, humillada o profundamente afectada por una discusión y considerar que ha sido víctima de violencia. Esa percepción merece ser escuchada y valorada, pero no sustituye el análisis jurídico. No toda discusión familiar es violencia intrafamiliar. No todo conflicto de pareja es un delito. No toda palabra pronunciada durante una discusión convierte automáticamente al otro en autor del delito.
Las relaciones humanas tienen conflictos; las parejas discuten y las familias atraviesan momentos de tensión. Existen desacuerdos económicos, diferencias en la crianza o custodia de los hijos, celos, frustraciones, separaciones y problemas de convivencia. Algunos comportamientos pueden ser reprochables o moralmente cuestionables, pero eso no significa automáticamente que constituyan un delito.
El derecho penal no puede convertirse en el mecanismo ordinario para resolver todas las dificultades de la vida familiar. Esto deben tenerlo especialmente presente quienes ejercen el derecho de familia y, por supuesto, los fiscales, jueces y en especial las autoridades administrativas que muchas veces intervienen, donde hay realmente muchas deficiencias.
Son los operadores judiciales quienes deben establecer, con preparación jurídica, objetividad y criterio, la diferencia entre el conflicto familiar y el comportamiento que realmente reúne los elementos del delito. La denuncia debe ser recibida, investigada y valorada, pero no equivale a una condena. La percepción subjetiva de quien denuncia tampoco reemplaza la obligación de demostrar jurídicamente la existencia de una conducta penalmente relevante.
Existe aquí una doble responsabilidad: proteger eficazmente a quien realmente está siendo víctima de violencia e impedir, al mismo tiempo, que el derecho penal termine criminalizando comportamientos que, aunque formen parte de una relación conflictiva, no reúnen los elementos necesarios para constituir delito. Proteger a las verdaderas víctimas exige rigor jurídico.
Bien, no se trata de minimizar la violencia ni de poner obstáculos a quienes necesitan protección. Se trata de reconocer que el derecho penal tiene límites y que esos límites también protegen a la sociedad frente a la utilización indebida del poder punitivo. La justicia penal no puede convertirse en el escenario natural para solucionar todos los problemas de una relación familiar o sentimental.
Y aquí adquiere especial importancia el derecho de familia. Una relación puede deteriorarse por múltiples razones y el ordenamiento jurídico contempla mecanismos para regular la separación, el divorcio, los alimentos, la custodia de los hijos, las visitas, los efectos patrimoniales y las demás consecuencias de la ruptura. Precisamente por eso existen causales de separación y de divorcio.
No todo comportamiento que hace difícil o insoportable la convivencia debe convertirse inmediatamente en un proceso penal. Hay conflictos cuya solución corresponde al derecho civil o al derecho de familia. Una cosa es que una relación se haya deteriorado y otra que exista violencia. Una cosa es la incompatibilidad de caracteres y otra el maltrato. Una cosa es una discusión y otra el sometimiento. Una cosa es el fracaso de una relación y otra la comisión de un delito. Una cosa es terminar una relación y otra utilizar la violencia para controlar a quien ya no quiere continuarla. Y una cosa es la violencia sexual y otra la incompatibilidad o insatisfacción sexual.
Por eso, muchas situaciones deben ser comprendidas y canalizadas mediante los instrumentos propios del derecho de familia. El derecho penal debería representar la última respuesta del Estado frente a conductas que realmente reúnen los elementos exigidos por la ley para ser consideradas delito.
Los fiscales deben estudiar cuidadosamente si la denuncia que origina una indagación amerita continuar con la actuación o si corresponde su archivo. No debe permitirse que las personas utilicen el proceso penal como un mecanismo supuestamente más ágil y coercitivo para solucionar problemas que pueden ser atendidos mediante otros instrumentos jurídicos. La justicia ya se encuentra congestionada y la utilización inadecuada del derecho penal puede generar falsas expectativas y terminar criminalizando comportamientos sin verdadera relevancia penal.
Esto tampoco significa que una víctima deba soportar la violencia hasta que alcance una gravedad extrema. Cuando existe violencia real, el Estado debe actuar. Pero cuando existe un conflicto familiar que puede y debe resolverse mediante los mecanismos propios del derecho de familia, no necesariamente estamos ante un problema que deba convertirse en una persecución penal.
La diferencia es fundamental porque el derecho penal constituye la expresión más intensa del poder del Estado sobre el ciudadano. Una investigación penal puede afectar la libertad, el patrimonio, la honra, la vida familiar y las relaciones con los hijos, además de generar consecuencias muchas veces difíciles de reparar. Una condena puede significar años de privación de la libertad.
Por eso, su utilización debe estar sometida a los principios de legalidad, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y debido proceso, pero también al buen juicio, la objetividad y la preparación de los operadores de justicia y de los abogados.
No puede desconocerse, además, que muchas denuncias se producen en el momento más intenso de una ruptura. Una discusión puede escalar emocionalmente y, en medio de la rabia, alguien puede acudir inmediatamente a denunciar al otro por violencia intrafamiliar. La denuncia no debe ser descalificada por surgir en medio de un conflicto, pero tampoco puede convertirse automáticamente en prueba de que el delito ocurrió. Es allí donde deben aparecer el conocimiento jurídico y el criterio del fiscal y del juez.
Quizás esta sea una de las tareas más importantes de la pedagogía jurídica contemporánea: enseñar que prevenir la violencia no significa criminalizar toda diferencia; proteger a la familia no significa convertir cada discusión en un proceso penal; y defender a las víctimas no significa prescindir de las garantías que también protegen a quien es denunciado.
La solución comienza mucho antes de que aparezca una denuncia: aprendiendo a discutir sin humillar, a terminar una relación sin destruir al otro, a resolver los conflictos económicos mediante los mecanismos jurídicos adecuados, a no utilizar a los hijos como instrumentos de venganza y a comprender que una relación afectiva nunca concede derecho sobre la voluntad, el cuerpo o la libertad de la otra persona.
Hay palabras que hieren, controles que someten, humillaciones que destruyen, comportamientos económicos que generan dependencia y conductas sexuales que desconocen la voluntad del otro. Todo ello debe ser identificado y prevenido.
Finalmente, entre la costumbre y la violencia existe una frontera que debemos aprender a reconocer, al igual que entre el conflicto familiar y el delito. La sociedad tiene el deber de no normalizar la violencia, pero la justicia tiene el deber de no normalizar la criminalización.
Una sociedad verdaderamente respetuosa de los derechos no es aquella que lleva todos sus conflictos al derecho penal, sino aquella que sabe prevenir la violencia, proteger efectivamente a quien la padece y utilizar el poder punitivo del Estado únicamente cuando realmente corresponde.