15/10/2022
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ
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Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a:
Un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
Tienes preguntas sobre como reclamar esos aportes que se encuentran en el fondo de pensiones.
Déjanos tu mensaje, con gusto te orientamos.