26/06/2022
Fue aprobada la ley del empleo para jóvenes sin experiencia
Aspectos importantes :
• Las entidades públicas deberán garantizar que mínimo en el 10 % de sus contratos de prestación de servicio sean contratados jóvenes sin experiencia entre 18 y 28 años.
• Las entidades públicas deberán garantizar que mínimo en el 10 % de los empleos en provisionalidad cuando se presenten vacancias definitivas se ocupen por jóvenes sin experiencia entre 18 y 28 años.
• Cuando las entidades públicas vayan a proveer empleos de una planta temporal ya existente o nueva, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá otorgar como mínimo un 10 % de prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad.
• La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) liderará una estrategia para identificar y promocionar vacantes dirigidas a jóvenes de entre 18 y 28 años, que no cuenten con experiencia laboral, a fin de procurar la ocupación de al menos el 10 % del total de las vacantes disponibles.
• Las entidades públicas tienen plazo hasta el 22 de junio del 2023 para modificar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
• Los contratos y cargos deberán ser ocupados por jóvenes del mismo municipio o departamento según la naturaleza de la entidad territorial, es decir, si es municipal, el 10 % de los cargos o contratos deberán ser ocupados por jóvenes oriundos de su municipio.