28/08/2021
¿Qué pasa si el banco desconoce mis derechos?
La acción de protección al consumidor, según la ley 1480 de 2011, son las acciones que se dan, por solicitud del consumidor financiero, ante la entidad encargada de vigilar y regular -en este caso la Superintendencia Financiera- cuando hay una vulneración de los derechos del consumidor "por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios"(Art. 56, ley 1480), por parte de una entidad vigilada. Esta ley, al igual que la ley 1328 del 2009, establece normas especiales de protección a consumidores y usuarios, para que se hagan efectivas sus garantías, y se les repare los daños ocasionados ya sea por una falla en el servicio, publicidad o información engañosa, o de otra naturaleza; esto encaminado a la protección del consumidor financiero independientemente del sector de la economía en la que se hayan vulnerado sus derechos.
Ahora bien, ¿Quién es el consumidor financiero?
Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.
Es muy común los casos de personas a los que no se les brindó información clara y de fácil compresión al momento de adquirir algún servicio ofrecido por la entidad vigilada; de la misma manera, son muchos los casos en donde al consumidor lo han reportado a centrales de riesgo sin notificarle primero; o casos en los que el consumidor tiene servicios o productos a su nombre que no ha adquirido, constituyendo así, una vulneración de los derechos que posee todo consumidor, usuario y cliente.
Ante estos casos, hay que decidir ante qué autoridad se quiere interponer la acción de protección al consumidor, pues se puede acudir ante un Juez Ordinario o ante la SFC.
¿Le han sucedido a usted o a un conocido uno de estos casos? ¿o algún otro caso que vulnere sus derechos como consumidor financiero?
Si requiere asesoría respecto al tema con un caso, comuníquese a Ruiz Villanueva, Abogados Asociados, le brindaremos la mejor atención.