Luis Daniel Colmenarez

Luis Daniel Colmenarez Ceo Grupo Colmenarez & Co. | Consultor en Derecho Corporativo, Laboral y Migratorio | Especialista en SST (En curso) | Oficial de Cumplimiento

Abogado
Miembro de la Dirección Municipal de Avanzada Progresista (Palavecino)
Director de la Alcaldía de Palavecino

Cuando una empresa arranca, la prioridad es sobrevivir: vender, entregar y facturar. Los papeles de constitución se qued...
27/08/2026

Cuando una empresa arranca, la prioridad es sobrevivir: vender, entregar y facturar. Los papeles de constitución se quedan en una carpeta que nadie vuelve a abrir.

El caso de Tini es un recordatorio de que facturar millones no es lo mismo que tener el control legal de una organización. El crecimiento orgánico suele ser desordenado, y es muy común encontrar fundadores que, tras años de esfuerzo, descubren vacíos en su participación o poderes otorgados en el pasado que hoy ponen en riesgo su patrimonio.

Revisar tu estructura societaria no es un síntoma de desconfianza; es gestión de riesgos pura. Prevenir el desorden legal cuesta una fracción de lo que cuesta resolver un conflicto de control cuando la empresa ya es exitosa.

He visto que muchas empresas funcionan durante años sin revisar realmente su situación societaria.El problema normalment...
26/08/2026

He visto que muchas empresas funcionan durante años sin revisar realmente su situación societaria.

El problema normalmente no se nota mientras todo sigue igual.

Se nota cuando aparece una operación importante y toca empezar a buscar documentos, reconstruir decisiones o poner al día cosas que llevan años pendientes.

Y en ese momento, algo que parecía “un tema de papeles” puede convertirse en un obstáculo.

🚨 ¿Qué realmente pasó con Lili Pink el 27 de abril de 2026?Resumen técnico y claro:•  Operativo conjunto de Fiscalía (CT...
04/05/2026

🚨 ¿Qué realmente pasó con Lili Pink el 27 de abril de 2026?
Resumen técnico y claro:
• Operativo conjunto de Fiscalía (CTI) y Sociedad de Activos Especiales (SAE).
• Allanamientos simultáneos en más de 300 tiendas y locales comerciales.
• Medidas cautelares de extinción de dominio provisional sobre bienes (inmuebles, mercancía y vehículos).
• Investigación por presuntos delitos de contrabando (técnico) y lavado de activos.
• Afectación principal: Fast Moda S.A.S. (operadora local de la marca).

Este caso no solo tiene impacto penal, sino que activa de inmediato el régimen de extinción de dominio (Ley 1708/2014), permitiendo al Estado tomar control provisional de activos productivos.

¿Qué realmente sucedió con Lili Pink el 27 de abril de 2026? El pasado 27 de abril, la Fiscalía General de la Nación, a ...
04/05/2026

¿Qué realmente sucedió con Lili Pink el 27 de abril de 2026?

El pasado 27 de abril, la Fiscalía General de la Nación, a través de su Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), junto con la Sociedad de Activos Especiales (SAE), desplegó un operativo de gran escala contra la estructura comercial de Lili Pink.

Según información oficial:
Allanamientos simultáneos en más de 300 establecimientos comerciales.
Medidas de extinción de dominio provisional sobre locales, mercancía y otros bienes.
La investigación se centra en presuntos delitos de contrabando de textiles y lavado de activos.

Importante diferenciar:
Lili Pink es la marca.
Fast Moda S.A.S. es la sociedad operadora principal en Colombia (vinculada al holding Lili Brands de Panamá).

Este tipo de operativos combinan investigación penal con extinción de dominio, lo que permite al Estado administrar los bienes de forma provisional mientras avanza el proceso.

No se trata solo de una multa aduanera: el impacto es patrimonial y reputacional de alto nivel.

Desde la perspectiva de compliance, este caso vuelve a evidenciar cómo deficiencias en controles de comercio exterior y debida diligencia de proveedores pueden escalar hasta convertirse en una investigación penal compleja.

Durante años, muchas empresas han operado con una idea casi automática:Si ocurre un accidente laboral, la responsabilida...
20/04/2026

Durante años, muchas empresas han operado con una idea casi automática:

Si ocurre un accidente laboral, la responsabilidad es del empleador.

Pero ese enfoque ya no es suficiente.

La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2480-2025 ha reiterado algo que cambia el análisis:

👉 El trabajador también tiene un deber de autocuidado.
Y ese deber existe incluso si no está escrito en el contrato.

Esto no es menor.

Implica que, frente a un mismo hecho, la pregunta ya no es solo:
“¿qué hizo la empresa?”

Sino también:
“¿cómo actuó el trabajador?”

En la práctica, esto obliga a revisar:

Si siguió instrucciones
Si utilizó los elementos de protección
Si cumplió los protocolos
Si evitó conductas de riesgo

Porque cuando esas variables no se analizan, el problema no es el accidente.

Es la decisión que toma la empresa después.

Muchas empresas siguen respondiendo como si toda la carga estuviera de un solo lado.

Y ahí es donde aparece el riesgo.

No por lo que pasó.
Sino por no evaluar correctamente lo que ocurrió.

15/04/2026

Eran tres socios.

La empresa empezó bien.
Confianza, crecimiento, decisiones rápidas.

Uno de ellos asumió la representación legal.

No por estrategia.
Por confianza.

Con el tiempo, la relación cambió.

Diferencias en decisiones.
Desacuerdos en el manejo del negocio.
Y, como pasa muchas veces, lo que antes era confianza… se volvió conflicto.

En medio de eso, hubo algo que nunca se hizo.

El informe de gestión.

Año tras año, lo fueron dejando.
“Después lo organizamos.”
“Nadie lo está pidiendo.”

Hasta que el conflicto escaló.

Los otros socios empezaron a cuestionar decisiones.
A revisar lo que se había hecho… y lo que no.

Y ahí apareció el problema.

No había informes.
No había rendición formal de cuentas.
No había trazabilidad clara de la gestión.

Y la pregunta ya no era entre socios.

Era jurídica:

¿cómo se demuestra que el administrador actuó correctamente?

Sin informe, sin soporte, sin evidencia.

La respuesta terminó siendo otra.

El problema nunca fue solo el conflicto.

Fue no haber documentado la gestión cuando todo estaba bien.

Porque cuando la relación se rompe,
lo que no está documentado… se convierte en riesgo.

Y en este caso, ese riesgo terminó siendo personal.

14/04/2026

Muchos representantes legales siguen viendo el informe de gestión como un simple requisito formal.

Y ahí empieza el problema.

La presentación del informe no es un trámite.
Es una obligación legal que hace parte de la rendición de cuentas frente a socios y autoridades.

Mal elaborado, incompleto o inexistente…
puede comprometer directamente la responsabilidad del administrador.

Si eres representante legal, esto es lo mínimo que deberías revisar:
1. Verifica la obligación: El informe de gestión no es opcional.
Debe presentarse en los términos exigidos por la ley y los estatutos.

2. Asegura coherencia con la realidad de la empresa: No es un documento genérico.
Debe reflejar lo que realmente ocurrió en la gestión.

3. Incluye información relevante: Resultados, riesgos, decisiones importantes, situación financiera.

Omitir información también es un riesgo.

4. Valida consistencia con estados financieros: El informe debe ser coherente con lo contable.
Inconsistencias pueden generar cuestionamientos.

5. Deja soporte de su elaboración y presentación
Actas, registros, aprobación.

Si no está documentado, es como si no existiera.

6. No delegues sin supervisar: Que lo prepare un tercero no te libera de responsabilidad.

No siempre es la empresa la que responde.A propósito de esta sanción de la Superintendencia de Sociedades, hay algo que ...
13/04/2026

No siempre es la empresa la que responde.

A propósito de esta sanción de la Superintendencia de Sociedades, hay algo que muchos representantes legales están pasando por alto:

El riesgo no siempre se queda en la persona jurídica.

En este caso, más allá del monto de la sanción, lo relevante es esto:
la autoridad no solo miró a la empresa, sino a quien estaba tomando (o dejando de tomar) decisiones.

Y ahí es donde empieza el problema.

Desde el punto de vista jurídico, el rol del representante legal no es simbólico.
Implica deberes concretos:

Cumplir órdenes de autoridades
Asegurar que la empresa actúe conforme a la ley
Gestionar riesgos que puedan afectar su operación

Cuando eso no ocurre, la responsabilidad puede dejar de ser empresarial y pasar a ser personal.

No se trata de que el representante legal responda por todo.

Pero sí de entender que hay decisiones —y omisiones— que pueden comprometerlo directamente.

10/04/2026

Hace un tiempo, un cliente me dijo algo que se repite más de lo que debería:

“Yo prefiero no meterme en problemas… mejor dejamos así.”

Se refería a un caso de incapacidades que, siendo honestos, ya no se sentían normales.

No era una sola.
No era un evento aislado.
Era una secuencia que empezaba a afectar la operación… y a generar dudas.

Y ahí es donde está el punto clave.

El problema no es la incapacidad.

El problema es cuando la empresa deja de hacerse preguntas.

Porque hay un momento en el que esto deja de ser un tema médico y empieza a ser un riesgo jurídico y operativo.

No porque el trabajador esté actuando de mala fe necesariamente,
sino porque la empresa está dejando de gestionar la situación correctamente.

Después de ver varios casos, hay algo claro:

No es la cantidad de incapacidades lo que define el riesgo.
Es la falta de análisis frente a lo que está pasando.

Porque cuando la empresa no actúa, no documenta y no evalúa…
no está siendo prudente.

Está asumiendo un riesgo.

09/04/2026

Estamos trabajando en una solicitud de revisión de incapacidades por posible abuso del derecho.

Y no, no es un caso aislado.

Cada vez más empresas se enfrentan a situaciones donde las incapacidades generan dudas razonables, como repeticiones constantes, diagnósticos poco claros o impactos operativos difíciles de sostener.

Pero aquí es donde aparece el mayor error.

Creer que no se puede hacer nada.

Sí se puede.

Lo que pasa es que no se puede improvisar.

Actuar en estos casos exige algo más que intuición:
requiere criterio jurídico, análisis del caso y una estrategia bien estructurada.

No se trata de perseguir trabajadores.
Pero tampoco de asumir que todo es intocable.

Se trata de tomar decisiones correctas, con fundamento.

Porque en estos escenarios, el riesgo no es actuar.
El verdadero riesgo es hacerlo mal.

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