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12/10/2017

El cierre de las urgencias de Esimed, sigue generando saturación en otros puntos de atención prioritarias de la ciudad, como es el caso del Hospital General.Aunque Medimás EPS anunció que sus usuarios podían ser atendidos en este hospital, el gerente aseguró que por ahora solo atenderá urgencias vitales.
Pese a que en el plan de contingencia de Medimás estaba incluido el Hospital General de Medellín para atender las urgencias de sus usuarios, Noticias Telemedellín conoció que esta institución lo hará parcialmente.
CONTRARIO A ESO la Secretaria de Salud dijo que el Hospital General está obligado a atender todas las urgencias.
El cierre de las dos clínicas de Esimed que atendía 700 personas diariamente congestionó algunos servicios de urgencias de Medellín.
Medimás no ha firmado contratos con muchas de las clínicas y hospitales de alta complejidad de Medellín, en el primer mes de funcionamiento de la EPS, ya les debe 3 mil 900 millones de pesos.

07/10/2017

para tener en cuenta:
La prima técnica consagrada en el Decreto 1562 de 1977 para el personal vinculado al ISS exige como requisitos la realización de funciones de «especial responsabilidad» y la demostración de cierto «nivel de formación técnico-científica», sin que sea dable la distinción entre labores administrativas o asistenciales.
Error de hecho del ad quem al considerar que la prima técnica del ISS sólo se reconocía de manera exclusiva al personal médico que desempeñara funciones asistenciales.

07/10/2017

LEY 1846 DE 2017 (Julio 18) Por medio de la cual se modifican los artículos 160 del código sustantivo del trabajo.
Trabajo Diurno y Nocturno.
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.) y
El articulo 161 en su literal (d) del mismo código , quedara así: d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. A.M. a 9 P.M.

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