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La Sociedad Conyugal En ColombiaDe conformidad con el artículo 180 del Código Civil, por el mero hecho del matrimonio se...
09/02/2021

La Sociedad Conyugal En Colombia

De conformidad con el artículo 180 del Código Civil, por el mero hecho del matrimonio se contrae una sociedad de bienes (salvo en el caso de capitulaciones), sociedad de bienes que no es otra que la sociedad conyugal. Sociedad sobre la cual ambos cónyuges tienen la libre administración de los bienes que estén a su nombre.

Dicha sociedad puede ser disuelta y liquidada, en caso de liquidación de la sociedad, se tiene que distribuir los bienes en cabeza de ambos cónyuges en un 50% y 50%, sin embargo la ley les permite realizar renuncia a los gananciales siempre y cuando sean plenamente capaces, porque de lo contrario dicha renuncia deberá ser autorizada por el juez. Igualmente es permitido realizar una liquidación distinta a dicho 50% y 50%, puesto que prima la autonomía de la libertad privada, sin embargo, cuando exista una lesión enorme para cualquiera de los dos cónyuges, el perjudicado podrá demandar una rescisión de la partición y adjudicación por dicha lesión dentro de los 4 años siguientes, contados desde el momento en que se realizó dicha partición y adjudicación de bienes.

CARACTERISTICAS DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL:

Esta sociedad conyugal se caracteriza por lo siguiente:

Desde el punto de vista legal es una sociedad que sólo surge entre hombre y mujer, aunque jurisprudencialmente mediante la sentencia SU 214 de 2016, si una pareja del mismo s**o solemniza su unión civil, de dicha relación surgirá la sociedad conyugal.
La Sociedad Conyugal no tiene personería jurídica, por cuanto es una ficción legal que tiene que morir para tener una verdadera relevancia jurídica.
La sociedad conyugal nace por el simple ministerio de la ley sin que exija ninguna manifestación de los futuros cónyuges, por lo tanto por el hecho del matrimonio de manera religiosa o civil nace la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal nace cuando la pareja se casa, por lo tanto para que esta exista es necesario que haya matrimonio.
El régimen económico de la sociedad conyugal es el previsto en el título 22 del libro IV del código civil, por lo que las partes no pueden modificarlo, como sí ocurre en las sociedades comerciales y las sociedades civiles.
Es una sociedad que se disuelve o termina por las causales o circunstancias taxativas o previstas en la misma ley, es decir, en el articulo 1820 C.C en concordancia con el articulo 201 , 203 C.C.

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03/12/2020

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¿Qué se necesita para poder divorciarse en Colombia?Según un estudio de la Superintendencia de Notariado y Registro, los...
30/08/2020

¿Qué se necesita para poder divorciarse en Colombia?
Según un estudio de la Superintendencia de Notariado y Registro, los colombianos que deciden divorciarse han aumentado respecto al último año un 2,3%, mientras que los que decidieron casarse han decrecido un 11%.
El divorcio en Colombia es uno de los tramites más comunes para solucionar la infelicidad en la relación de pareja, por esta razón, este mecanismo se ha convertido en uno de los grandes focos de interés nacional.
Desde el ámbito jurídico, a diferencia de lo que puede pensar mucha gente, es un trámite relativamente sencillo.
▶ Le puede interesar leer: Demanda por alimentos ◀
Si usted quiere divorciarse, puede hacerlo de dos formas:
Mutuo Acuerdo por vía Notarial, o también llamado Divorcio Express.
Como su nombre lo dice, el Divorcio Express en Colombia es un trámite rápido donde sólo es necesario la voluntad de los cónyuges para llevarlo a cabo. Esto quiere decir que es esencial que la pareja esté totalmente de acuerdo con el divorcio.
Esta forma de divorcio tiene dos variables, de la cual depende si la pareja tiene hijos menores o no. El proceso puede llegar a tardar entre 1 a 2 semanas, cuando no existen tales hijos, y de 1 mes a 1 mes y medio si los hay, pues el ICBF debe conocer el expediente por tratarse de derechos de menores, entre ellos el derecho a alimentos, en los que comprende no sólo una manutención monetaria, sino también, recreación, vestuario, custodia, cuidado, socorro, etc.
Divorcio Judicial o Contencioso
A diferencia del Divorcio Express, éste es cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo en disolver y liquidar la sociedad conyugal. Entonces se solicita por vía judicial para que un juez dé por terminado el matrimonio. Todo esto, se hace por medio de demanda, preferiblemente a través de un abogado especializado en familia, en donde se invocan las causales de divorcio.
divorciarse en Colombia
¿Cuáles son las causales de divorcio en Colombia?
Las causales para divorciarse por vía judicial están específicamente enumeradas en el artículo 154 del código civil colombiano:
Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo
La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Causales de   por Vía Judicial1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.Esta causal deberá se...
03/10/2019

Causales de por Vía Judicial

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

Esta causal deberá ser probada, dando como resultado la posibilidad de pedir los alimentos sanción a favor del cónyuge inocente y a su vez la revocatoria de las donaciones que se hayan hecho en causa al matrimonio.

Según la doctrina la relación sexual comprende el acto sexual normal y anormal, relaciones voluntarias y consentidas. La prueba de la relación sexual extramatrimonial se podrá hacer mediante:

La existencia del hijo extramatrimonial.
Testigos.
Testimonio de la persona con quien el/la cónyuge tuvo relaciones sexuales.
Mensajes de texto.
Material fílmico o fotográfico.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

Esta causal exige de manera paralela que se presenten dos calificaciones de la misma, es decir, que ese incumplimiento de los deberes sean injustificados y graves. Se presenta:

Negativa constante a cohabitar.
Negativa constante a tener relaciones sexuales.
Se deja de suministrar alimentos al hogar.
Abandono a los hijos.
Abandono al hogar.
Se puede probar con:

Testimonios.
Confesión de la contraparte.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

Con la Ley 25 de 1992 se suprimió la exigencia de que dichos ultrajes fueran graves y que pusieran en peligro la vida del cónyuge, hoy día los ultrajes pueden ser físicos, verbales, ocasionados por el otro cónyuge o por un tercero contratado, pueden ser repetitivos o esporádicos por lo que no requiere que la conducta sea frecuente o
grave.

La Corte Suprema de Justicia se ha encargado de interpretar dichos conceptos de esta causal, a saber:

Ultrajes: Se encuentra la infidelidad moral, es decir, aquellas que se tienen de manera virtual.
Trato Cruel: No es necesario que se exterioricen sino también mediante omisiones que realice el cónyuge contra su pareja.
Medios Probatorios:

Denuncias de los ultrajes.
Testimonios.
Confesión
Documentos que manifiestan una disculpa por el trato.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

Esta embriaguez no tiene que ser compulsiva como se exigía antes, solo basta con que sea habitual y en dicho caso será medicina legal la encargada de probar que se esté incurriendo en esta causal o no, si el cónyuge que da lugar a esta causal no se deja examinar por parte de dicho ente, se podrá probar mediante testigos o por confesión.

La embriaguez habitual consiste en la ingesta de licor descontrolada.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción medica.

Refiere al consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes, usó el cual debe ser habitual aunque no tenga repercusiones. A su vez existe la salvedad respecto de si se utiliza dicha sustancia por parte de uno de los contrayentes bajo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

Esta es una causal objetiva que podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges ante la cual no procede la condena de alimentos sanción pero se obliga a que el cónyuge que no padece de enfermedad alguna, en virtud del principio de solidaridad familiar, continúe suministrando alimentos a su otro cónyuge siempre que este último tenga la necesidad. Lo anterior fue dispuesto por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C 246 de 2002.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

El Juez evaluará los comportamientos que supuestamente están pervirtiendo a la pareja .

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

Quien incurre en la separación de cuerpo está incurriendo en el incumplimiento de los deberes y obligaciones que tiene el cónyuge. De lo anterior se puede decir que al haber un incumplimiento al deber de cohabitación por el cónyuge que ha abandonado el hogar de manera grave e injustificada se podrá solicitar ante un Juez de Familia del domicilio del demandado o del último domicilio común de los cónyuges que se decrete el divorcio.

Los artículos 165 a 168 del Código Civil señalan que dicha separación de cuerpos consiste en la terminación de la convivencia de la pareja, es decir, cesa de manera absoluta y definitiva el deber de cohabitación y de compartir techo, lecho y mesa. La separación de cuerpos implica siempre, que se incumpla con los deberes propios del matrimonio, sin embargo es necesario saber que existen dos clases de separación de cuerpos.

1. Separación de Cuerpos de Hecho: Consiste en la decisión unilateral o acordada por medio de la cual la pareja deja de convivir o cohabitar de manera definitiva.

Antes de la Ley 25 de 1992 para lo único que servía era para probar que uno de los cónyuges estaba incumpliendo con sus deberes y obligaciones como cónyuge y padre, pero posterior a la Ley 25 de 1992 incluyó en la causal 8 del articulo 154 del Código Civil este hecho expresando que después de los 2 años de haberse presentado, cualquiera de los dos cónyuges podrá pedirlo como causal de divorcio.

Características de la separación de hecho:

Mientras perdura la separación de cuerpo de hecho, estos seguirán casados y por ende si tenían sociedad conyugal, esta se encuentra vigente.
Los deberes y obligaciones entre cónyuges persisten
Si uno de los cónyuges compra bienes, estos se entienden que son bienes sociales que integran la sociedad conyugal.
Si la cónyuge queda separada de hecho y ella llegare a quedar embarazada de un tercero, se presume que dicho hijo es matrimonial (de su cónyuge) por lo tanto el otro cónyuge podrá impugnarlo dentro de los 140 días siguientes a la fecha de conocimiento del hecho.
2. Separación de Cuerpos Decretada Judicialmente: Es una situación que siempre ha estado regulada en el Código Civil. Se busca que el juez de familia en proceso verbal declare o autorice que la pareja deje de cohabitar.

Efectos de la separación de cuerpos:

Termina la cohabitación de pareja.
Demás derechos y obligaciones personales y patrimoniales continúan vigentes.
Continúa presunción de paternidad.
Continúa derecho a heredar y pedir porción conyugal pero dicho derecho se le concede al inocente de la separación.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Se puede acudir ante el Juez de Familia (mediante jurisdicción voluntaria) o al Notario, pues en esta causal lo que existe es el pleno acuerdo o consentimiento de ambas partes de separarse legalmente.

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EL DERECHO DE ALIMENTOSLos alimentos se fundan en el principios de solidaridad, toda vez que con ello se busca contribui...
03/02/2019

EL DERECHO DE ALIMENTOS

Los alimentos se fundan en el principios de solidaridad, toda vez que con ello se busca contribuir a la manutención de alguien que lo necesita en principio de gratuidad. Los alimentos son una prestación que generalmente se da o se paga en dinero y se deben de una persona a otra, llamados alimentante y alimentario, esto en virtud de un mandato legal.

De acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia, se entiende por alimentos todo lo que sea necesario para el sustento y desarrollo del alimentario.

Factores Que Comprenden Los Alimentos

Vivienda
Alimentación
Educación
Salud.
Vestido.
Recreación
Formación Integral del Menor.
Si en la relación que esta sujeta a divorcio existen hijos, así sea de común acuerdo o por la vía judicial, debe quedar estipulada la cuota de alimentación respecto a dichos hijos, dicha cuota podrá aumentar o disminuir en el futuro de acuerdo a las circunstancias económicas en que se encuentren los padres y según las mismas necesidades del menor de edad.

¿Cómo puedo proceder para la disminución o aumento de lo establecido como cuota alimentaria ?

Esta solicitud se podrá realizar en una Comisaría de Familia o en el Bienestar Familiar más cercana a la residencia del niño, niña o adolescente o por medio de un centro de conciliación legalmente autorizado por el Ministerio de Justicia y el Derecho.

Lo anteriormente señalado, no impide que se pueda solicitar dicha disminución o aumento de cuota alimentaria ante un Juez de Familia, pero este ultimo, es un tramite más lento que los anteriormente mencionados y por consiguiente más oneroso para cada una de las partes en conflicto.

¿Por qué es posible solicitar la disminución o aumento de lo establecido como cuota alimentaria ?

La solicitud de disminución o aumento de cuota alimentaria es posible toda vez que la ley busca que exista un equilibrio en las posibilidades del alimentante y las necesidades reales del alimentado, es por esto que en caso de que se deba acudir ante un Juez de Familia o ante Comisaría, ICBF o Centro de Conciliación, dicha solicitud se deberá soportar por medio de pruebas verídicas que permitan sustentar lo peticionado.

Los alimentos se fundan en el principios de solidaridad, toda vez que con ello se busca contribuir a la manutención de a...
30/10/2018

Los alimentos se fundan en el principios de solidaridad, toda vez que con ello se busca contribuir a la manutención de alguien que lo necesita en principio de gratuidad. Los alimentos son una prestación que generalmente se da o se paga en dinero y se deben de una persona a otra, llamados alimentante y alimentario, esto en virtud de un mandato legal.

Los alimentos se fundan en el principios de solidaridad, toda vez que con ello se busca contribuir a la manutención de alguien que lo necesita en principio de gratuidad.

Para todos los efectos civiles se debe denominar la unión marital de hecho como aquella convivencia por medio de la cual...
02/10/2018

Para todos los efectos civiles se debe denominar la unión marital de hecho como aquella convivencia por medio de la cual un hombre y una mujer de manera libre y espontánea deciden que de manera permanente van a hacer una comunidad de vida sin estar casados entre sí, de manera exclusiva y singular. Dicha comunidad de vida se debe traducir como compartir los fines y afanes de un matrimonio, los cuales son los de techo, lecho y mesa.

Las uniones maritales en Colombia, se encuentran reguladas en la Ley 54 de 1990, la cual ha sido modificada por la Ley 979 de 2005.

¿Permiso de salida del país para un menor de edad puede omitir el lugar de destino? El Instituto Colombiano de Bienestar...
20/09/2018

¿Permiso de salida del país para un menor de edad puede omitir el lugar de destino?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respondió a una inquietud relacionada con la posibilidad de que en una autorización para que un menor de edad pueda salir del país se indique que el lugar de destino sea cualquiera que elija la persona autorizada.

La entidad recordó que el permiso de salida del país de un menor de edad es aquel que otorgan los representantes legales conjuntamente, si este va a salir con un tercero, o uno de ellos, si el otro no viaja.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 1098 del 2006, modificado por la Ley 1878 del 2018, dicho permiso debe contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país, además de ser debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.

Por lo tanto, aclaró, es necesario especificar como mínimo el país a donde se dirige el menor de edad. Inclusive, si el padre que otorga el permiso lo quiere, se podría especificar la ciudad o el estado donde estará el menor dentro del país al cual se autoriza el viaje.

(ICBF, Concepto 43, jul. 9 - 18)

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29/08/2018

¿ Buscando un abogado de divorcio o información sobre la disolución y liquidación de sociedad conyugal ? Contáctenos: 3157223842 - Teléfono: 5055987.

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