10/03/2021
En Colombia, prestar servicios turísticos sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo conlleva a la clausura del establecimiento y multas a partir de 100 S.M.M.L.V ($90.812.500)
Recuerde que el 30 de marzo vence el plazo para renovar o reactivar su RNT
Quienes deben hacerlo?
Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras ,oficinas de representaciones turísticas, guías de turismo, operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional, operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas, empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares que tengan ventas anuales superiores a 500 s.m.l.m.v., y que además se encuentren localizados y /o contemplados en los lugares que para el efecto determine el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados, los concesionarios de servicios turísticos en parque, las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico, los parques temáticos, los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente.