Doctora Beatriz Elena Franco Espinal

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25/06/2016
13/06/2016

Radiografía del aparato judicial
Las 'perlas' del sistema penal en Colombia
La Corporación Excelencia en la Justicia realizó un informe en el que registró y evaluó las fallas del modelo acusatorio que fue adoptado hace diez años.

Por: María Camila Rincón Ortega

Las 'perlas' del sistema penal en Colombia
Hace una década en Colombia se adoptó un sistema penal acusatorio, a través de la renombrada Ley 906. Cuando se aprobó, en 2004, era claro que su implementación total iba a ser un reto titánico que podría demorarse varios años. Algo que la experiencia terminó por confirmar, pues en su cumpleaños número 10 el sistema aún presenta debilidades que afectan todo el aparato de justicia. El Espectador conoció el último borrador del informe que próximamente presentará la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), designada para hacer reportes de seguimiento y evaluación del sistema, para el periodo 2012-2014.

Aunque hay algunos avances, se reconoce que con el pasar del tiempo la justicia ha perdido legitimidad ante los ciudadanos: en febrero de 2014, el sistema alcanzó una imagen desfavorable del 75%. Una cifra que está justificada en falencias que no se han corregido como el prolongado tiempo que duran las audiencias, sus constantes aplazamientos, las dilaciones de los abogados defensores, los trámites que implica interponer denuncias, las fallas en la atención a las víctimas, y el personal limitado que a veces no puede atender la extensa demanda de los ciudadanos. Una serie de debilidades que se convierten en las ‘perlas’ del sistema penal acusatorio y que la CEJ visibiliza para nutrir los diagnósticos sobre el aparato judicial y para emprender estrategias enfocadas a fortalecerlo.

- Eficiencia del sistema judicial: Para el periodo del 2012, se presentaron 1.069.734 noticias criminales, lo que implica un aumento del 0,6% con respecto al año anterior en el que se registraron 1.366.110. Este incremento, se explica, según la CEJ, porque el número de procesos que ingresa al sistema penal es superior al de los que salen, ya sea mediante el archivo, la preclusión, los principios de oportunidad o las sentencias. Además, la duración de prolongada de casos en el aparato judicial están fundamentada en aspectos como la inadecuada infraestructura, medios tecnológicos, medios de transporte y falta de personal en las entidades del sistema de justicia. De acuerdo con la CEJ, “estas carencias se acentúan por la falta de capacitación de los funcionarios, los inadecuados modelos de gestión y las fallas en la coordinación intra e interinstitucional, las cuales han afectado la productividad y calidad del servicio de justicia penal”.

- Reducción de sentencias producidas: En el 2012, sólo se produjeron 39.984 sentencias en comparación a las 57.712 que hubo en 2010, es decir una reducción total del 24%. Además, estos fallos sólo representaron el 4,2% de los 950.314 procesos que salieron del sistema penal acusatorio, una minoría en comparación con los archivos de casos (58.2%), las conciliaciones y la extinción de la acción penal. En este sentido, las condenas también se redujeron pasando de un 93,7% en 2010 al 89,8% en 2012 (ver infografía). Esta situación puede derivar en la constante sensación de impunidad que tienen los ciudadanos y que llevan a que no confíen en el aparato judicial. Precisamente, la CEJ registró que “los últimos años no han sido los mejores en términos de la confianza que tienen los ciudadanos en la justicia”, pues las cifras demuestran que para febrero de 2014 los colombianos tenían una imagen desfavorable respecto al sistema penal del 75%, cuando en diciembre de 2011 la desfavorabilidad se registró en un 57%. La Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia también desmejoraron su imagen de favorabilidad.

De acuerdo con la CEJ, salvo el caso de Medellín, en las demás ciudades principales del país, más de la mitad de los encuestados consideró que la probabilidad de que un delito sea sancionado era muy baja: Bogotá 67%, Cali 56%, Ibagué 55%, Cartagena 55%, Manizales 54%, Barranquilla 53% y Bucaramanga 52%. Como si fuera poco, la medición internacional que hace el proyecto World Justice Project ubicó en su último informe a Colombia en el puesto 79 entre los 99 países evaluados a nivel mundial y el décimo de 16 naciones latinoamericanas. Lo anterior justificado, según lo registró la CEJ, en “en la efectividad de la investigación, en la oportunidad y efectividad de las decisiones y en la efectividad del sistema penitenciario”.

- Atención a las víctimas: La CEJ, también concluyó que una de las grandes debilidades del sistema penal es la inadecuada atención a las víctimas y usuarios, “quienes no solo se ven afectados por la ineficiencia actual del sistema judicial, sino que además deben superar diversos obstáculos cuando tratan de acceder a él”. En primer lugar, explicó la CEJ, está la dificultad para contar con información completa sobre los lugares en los que se puede presentar la denuncia, además de la inadecuada atención que se recibe en estas sedes. Para la corporación, si bien existen campañas de información y algunas líneas telefónicas que pueden guiar al ciudadano, “los datos que se ofrecen se caracterizan por ser incompletos o desactualizados en lo que corresponde a los horarios, direcciones y tipos de delitos que se pueden denunciar en cada sede de atención, así como sobre los derechos que les asisten a las víctimas en el proceso”. Hay continuos redireccionamientos de una sede a otra y largos tiempos de espera que impiden a los ciudadanos acceder a la justicia y, en algunos casos, terminan por desalentarlos en sus denuncias.

- Violencia contra la mujer: La violencia contra las mujeres es un tema que cada vez toma mucha más fuerza y se ha logrado visibilizar ante la sociedad. La CEJ reconoce que se normativamente se han impulsado esfuerzos para “enfrentar las asimetrías históricas de desigualdad y desprotección de las mujeres”. Sin embargo, estas iniciativas, a su consideración, no se han fortalecido lo suficiente en “la efectividad y calidad de la respuesta del sistema penal acusatorio”, pues “el amplio catálogo de derechos de las víctimas no se ha concretado del todo en la realidad de los procesos -e incluso es desconocido por los funcionarios- lo cual se suma a las debilidades institucionales”.

Según el registro de la CEJ, las principales causas de esta situación son la dificultad que tiene la mujer para acceder a la justicia, la falta de articulación entre los peritos forenses y los fiscales que son parte fundamental en la investigación, la escasez de recursos logísticos y técnicos del personal que asume los casos, la restricción en los horario de atención y la dispersión geográfica de las entidades responsables y las deficiencias de las instalaciones que evitan la posibilidad de ofrecer una atención integral.

“Lo anterior no obsta para reconocer los esfuerzos que se han emprendido en la materia, pero debe decirse que estos no han tenido la cobertura nacional necesaria, ni han logrado contar con la articulación interinstitucional suficiente para superar la crítica situación que pueden afrontar las víctimas cuando deciden acceder al sistema judicial. En últimas, el compromiso estatal de protección a las mujeres exige destinar mayores esfuerzos y recursos hacia robustecimiento institucional, en consonancia con el auge actual de los derechos de las mujeres y de las políticas de protección basadas en el género”, sostuvo la CEJ.

-Aplazamientos de audiencias y su alta duración: La CEJ pudo constatar que el aplazamiento de las audiencias es una de las características generalizadas del sistema penal en Colombia. Un hecho cuya consecuencia principal es que los procesos en los que el acusado no acepta cargos avancen a paso de tortuga, además del largo tiempo que puede transcurrir entre una diligencia y otra, fraccionando así los procesos. Entre las causas que producen este constante aplazamiento se encuentran el cruce de audiencias y el traslado de procesados privados de la libertad. El primer elemento es consecuencia de que aún no se ha implementado un software para coordinar las agendas de los intervinientes en el proceso y así evitar que un abogado o un juez tengan dos diligencias el mismo día a la misma hora. Con respecto al traslado de reclusos por parte del Inpec, los medios para realizar los traslados son muy limitados tanto por los medios de transporte como por los guardias que pueden acompañar la movilización.

Circunstancia que, a consideración de la CEJ, es un “riesgo de fuga de las personas detenidas”. Esto sin tener en cuenta las coyunturas en que los sindicatos del Inpec deciden paralizar actividades, como ocurrió en el primer semestre de este año, y no trasladar a ningún interno, por lo que la mayoría de audiencias tienen que ser suspendidas.

La extensa duración de las diligencias también implica un desgaste para el aparato judicial, si además se tiene en cuenta que cuando se diseñó no se tuvo previsto que fueran tan extensas. Según la CEJ, en el plan para la implementación del sistema acusatorio “se había estimado, por ejemplo, que una audiencia de acusación o preparatoria duraría 30 minutos, en la práctica estas se están desarrollando en dos horas promedio, es decir, cuatro veces por encima de lo proyectado. Lo mismo ocurre con los juicios orales en procesos contra una o dos personas, que se estimaría que durarían cuatro horas, pero que en la práctica se ha visto que pueden prolongarse durante un día entero, o inclusive repartirse en varios días de sesiones”. Situación que se explica por las largas intervenciones de las partes en las audiencias y la alusión a aspectos que no son objeto de debate.

- El rol de algunos abogados defensores: Muchas audiencias deben ser suspendidas y reprogramadas bastante tiempo después por inesperadas renuncias de abogados defensores, lo que implica que el nuevo apoderado necesita tiempo para estudiar y preparar el caso. Lo anterior aunado a que muchas veces no se presentan en las diligencias, impidiendo la realización de las mismas. Por otro lado, la CEJ registra que la reducción en las aceptaciones de cargos para el periodo 2012-2014 puede deberse, en parte, a que “los procesados y sus defensores cada vez son más conscientes de las fallas que existen en el sistema y de la falta de contundencia de la investigación de la Fiscalía, las cuales aumentan la opción de lograr una absolución en el juicio oral”. Aunque también se debe considerar que se han eliminado y reducido los beneficios por aceptación de cargos, de ahí que los procesos cuya terminación es antes del juicio no sea mayoritaria: mientras que en el 2008 la aceptación de cargos por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes era de 71,4% en 2013 fue de 23,8%.

- El cuello de botella de la Fiscalía: La CEJ pudo registrar que el mayor cuello de botella en los procesos que ingresan al sistema penal y los que logran evacuarse está en la Fiscalía, porque la entidad no contaba, hasta su reciente reforma, con la capacidad suficiente para atender las noticias criminales que llegaban a su conocimiento. La implementación para superar esta situación empezó en enero pasado y la planta de su personal se incrementó de 25.588 a 28.836 funcionarios, un crecimiento del 12.7%.

Sin embargo, la CEJ explicó que no basta con mejorar la capacidad de respuesta de una sola institución porque se trata de todo un aparato, “pues para llegar a salidas definitivas de noticias criminales es necesaria la convergencia de varios actores: jueces, defensores, peritos”. En otras palabras, se necesita fortalecer a las otras entidades para que el sistema judicial pueda mejorar su operación. En parte también porque se podrían generar cuellos de botellas en otros órganos “aumentando sus tiempos de respuesta y, posiblemente, la calidad de sus intervenciones: ¿de qué sirve que la Fiscalía duplique o triplique las imputaciones si no

- La escasez de peritos psiquiatras y psicólogos en Medicina Legal: El Instituto de Medicina Legal es una de las principales entidades que la CEJ recomienda fortalecer en cuanto a presupuesto para poder desempeñar eficientemente su papel en el sistema judicial. A nivel nacional sólo existen 70 peritos psiquiatras y psicólogos para atender todos los casos en los que se requiera su dictamen. Una situación que ha generado la demora en las citas con estos profesionales: se están programando hasta ocho meses después de la solicitud. Lo que tiene como consecuencia “un retraso que contribuye a alargar los tiempos de respuesta del sistema judicial”. La CEJ también advierte que la planta de estos médicos no se ha fortalecido, pues en 2009 Medicina Legal tenía 74 peritos psiquiatras y psicólogos: “no es fácil garantizar que estos permanezcan en la entidad, pues los bajos salarios que se ofrecen conducen a que ellos acepten alternativas laborales en otras instituciones del sector público y privado”.

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20/05/2016

Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2016. “No existe una prohibición legal para que los jueces de control de garantías reconozcan a los procesados por delitos sexuales contra menores de edad, cobijados con medida de detención preventiva, la libertad provisional por vencimiento de términos estipulada en el numeral 4º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal”.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al ratifica que no hay excepciones frente a la garantía de los procesados de ser juzgados en un plazo razonable y, si ello no ocurre, ser puestos en libertad, porque éste es un derecho fundamental, no un beneficio procesal.
La protección de las garantías fundamentales de los menores de edad no puede traducirse en la negación absoluta de los derechos básicos de los procesados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; como tampoco es un argumento válido para negar la libertad provisional por vencimiento de términos, precisó la Sala de Casación Penal.
La Corte recordó, además, que “la negativa a reconocer la procedencia de la libertad por vencimiento de términos equivale a sostener que la persona procesada puede estar en detención o prisión provisional durante todo el tiempo que dure el proceso, que puede ser equivalente al plazo de prescripción de la acción penal, lo cual se traduce en una anticipación de pena y en el quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual no admite excepciones e implica diferencia de trato entre procesados y condenados”.
Finalmente, Sala advirtió que esa orientación jurisprudencial no tiene como consecuencia inmediata que todos los procesados por delitos sexuales contra menores de edad que soliciten la libertad por vencimiento de los términos deban ser excarcelados, pues los jueces de control de garantías deben evaluar si la dilación procesal denunciada es injustificada y, por tanto, el tiempo de la detención preventiva resulta desproporcionada.
“Deben evaluar todas las causas de la dilación de los términos, no solo para recriminar la conducta procesal del detenido, también para descartar maniobras veladas de los demás sujetos procesales, tendientes a prolongar el tormento de quien, de forma anticipada y prejuiciosa, ha sido condenado por la opinión pública”, puntualiza la sentencia de tutela.

20/05/2016

¿Qué es el Sistema penal Acusatorio?

El sistema penal colombiano sufrió un giro significativo a partir del Acto Legislativo 03 del 2002 mediante el cual nuestro país adoptó el modelo procesal acusatorio, en reemplazo del mixto que lo caracterizó desde la promulgación de la Carta Política del 91.

Este sistema, puede definirse a grandes rasgos como un "proceso de partes" en el cual los roles de defensor, fiscal y juez se encuentran bien diferenciados, en contraposición al sistema mixto en el que las funciones de investigación y juzgamiento podían confundirse en una misma persona, tal como ocurría en nuestro país con la Fiscalía General de la Nación quien, entre otras, contaba con la facultad de ordenar capturas y practicar pruebas.

Así, entonces, el sistema penal acusatorio, puede decirse que es un “sistema procesal que ve al juez como un sujeto pasivo, separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada desde la audiencia de acusación, a la que la carga de la prueba,le compete a la fiscalia, y enfrentada a la defensa de un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”.*

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