Jose ortega-Abogados Penalistas

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Derecho Procesal Constitucional
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Litigio Estratégico

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18/08/2026

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La celebra 67 años de historia como órgano principal y autónomo de la , promoviendo y defendiendo los en la región. A lo largo de este tiempo, ha forjado una conciencia interamericana, sostenida por su mandato y ejercida a través de sus mecanismos: las medidas cautelares, el sistema de peticiones y casos, el monitoreo y el seguimiento a las recomendaciones.

Su compromiso indeclinable con cada persona que habita el hemisferio, la democracia y la dignidad seguirá guiando su actuación apegada a sus principios y mandatos, y en diálogo con los Estados, organizaciones y víctimas.

Conoce la historia de la Comisión: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/observatorio/lineaTiempo.asp

15/08/2026

"...la conducta de quien se defiende pierde su carácter de justificación plena al exceder lo estrictamente necesario para neutralizar el ataque. En este evento, no es posible reconocer al agente la justificación del acto, en la medida en que la respuesta deja de ser racionalmente necesaria."...

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"La tutela no procede contra las providencias que se profieren dentro de procesos de control abstracto de constitucional...
13/08/2026

"La tutela no procede contra las providencias que se profieren dentro de procesos de control abstracto de constitucionalidad...estas decisiones tienen carácter general, impersonal y abstracto, porque no buscan resolver un caso particular, sino proteger la integridad y supremacía de la Constitución."...

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Violencia digital basada en género y el peligro del doxing.    "De igual forma, la Corte reconoció que las agresiones en...
04/08/2026

Violencia digital basada en género y el peligro del doxing.

"De igual forma, la Corte reconoció que las agresiones en línea contra las mujeres y las niñas constituyen una extensión de la violencia que históricamente han sufrido y que algunas de estas agresiones constituyen discursos de odio por razón de género. En particular, alertó sobre el uso de este tipo de discursos para silenciar a las mujeres e inducirlas a autocensurarse. Ello limita su participación en las plataformas digitales y las puede forzar a abandonarlas.

En esta misma línea, la Corte puso de presente que las dinámicas propias de las redes sociales permiten que cualquier persona se convierta en “influenciadora”, lo cual comporta deberes para quienes asumen este rol. De ahí que su actividad no pueda entenderse como una expresión que se encuentre en una dimensión meramente individual, sino como una práctica con incidencia pública, que conlleva responsabilidades y respeto por los derechos humanos, puesto que son líderes de opinión en su comunidad."...

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La libertad de expresión no protege los discursos dirigidos a violentar, discriminar o silenciar a las mujeres.

La Corte protegió los derechos de una mujer que fue víctima de publicaciones sistemáticas con fotomontajes sexualizados, divulgación de datos personales, ciberhostigamiento y expresiones discriminatorias en redes sociales.

La decisión concluyó que estas conductas constituyeron violencia de género digital y un discurso de odio misógino. Por eso, ordenó eliminar las publicaciones, retractarse y ofrecer disculpas en el mismo formato en el que fueron difundidas.

Sentencia T-158 de 2026
M.P. Lina Marcela Escobar Martínez
Boletín: https://shre.ink/jlQP

"El centro de la discusión no es la protección de la vida desde la gestación, eso está claro: la vida en gestación está ...
04/08/2026

"El centro de la discusión no es la protección de la vida desde la gestación, eso está claro: la vida en gestación está constitucionalmente protegida, ninguna persona está obligada a interrumpir un embarazo deseado y seguro. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado este aspecto, especialmente en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012), señalando que la protección a la vida en gestación no es absoluta, sino que es gradual y debe armonizarse con los fundamentales de las mujeres. En su lugar, lo que no está protegido plenamente en Colombia es la autonomía y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Ese es el debate que hay que seguir dando."...

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Reformar el artículo 11 de la Constitución, como propuso la bancada provida, es regresivo. Ab**to legal protege la salud e integridad de personas gestantes.

"...ética, compromiso territorial y el reto de construir un legado de paz para las futuras generaciones. Esta serie cuen...
04/08/2026

"...ética, compromiso territorial y el reto de construir un legado de paz para las futuras generaciones.

Esta serie cuenta con el apoyo técnico de la Embajada de Suecia en Colombia y la Organización Internacional para las Migraciones.
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente judicial del Sistema Integral para la Paz, creado por el Acuerdo Final de Paz que firmaron el Gobierno Nacional y las Farc-EP. Su misión es investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos ocurridos en el conflicto para consolidar la transición hacia la paz y restaurar el tejido social, garantizando los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes.

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Ya se encuentra disponible el nuevo episodio de .Ac...

"...cuando el presidente electo reitera la tesis de que “vamos a sacar a Fecode y a Marx de las aulas y llevar a Dios a ...
04/08/2026

"...cuando el presidente electo reitera la tesis de que “vamos a sacar a Fecode y a Marx de las aulas y llevar a Dios a ellas” está realizando una abierta intervención del Estado en asuntos que le competen exclusivamente a los individuos y a sus familias. Ambas propuestas violarían principios esenciales de la Constitución de 1991. La primera parte desconoce el derecho a la organización sindical. La segunda, atenta contra la libertad de pensamiento y expresión, en tanto en una sociedad democrática liberal “el Estado está en la obligación de ser neutral en materia religiosa”. Ni Marx, ni Hi**er, ni Pinochet, ni Jesús, ni Buda, ni Mahoma deben salir de las aulas. Todos son bienvenidos para ser estudiados de manera crítica, contextualizada y reflexiva. Lo que la escuela moderna tiene que rechazar categóricamente son los dogmas, la intolerancia y el adoctrinamiento. La escuela puede y debe estudiar reflexiva y críticamente las religiones como fenómenos históricos, culturales y filosóficos, pero no debe buscar la adhesión de los estudiantes a ningún credo religioso."...

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La función de la educación es enseñar a dudar, pensar, comunicarse y convivir. Por eso los dogmas no son bienvenidos en la escuela: ni los científicos, ni los políticos, ni los religiosos. Invito a leer mi nueva columna en El Espectador:
https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/julian-de-zubiria-samper/por-que-la-educacion-debe-ser-laica/

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