Mario Alberto Arenas - UGPP

Mario Alberto Arenas - UGPP Abogado Especialista en Gerencia. Ex-directivo de la Unidad de Gestón Pensional y Parafiscales UGPP

10/08/2022

Después de que los Ministerios del Trabajo, Hacienda y Salud hubieran establecido mediante concepto del pasado 3 de agosto que el IBC para TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS sería el 40 % del valor mensualizado de sus contratos (Art 18 Ley 1122 de 2007), era necesario y de esperarse que el Gobierno regulara el cálculo del IBC para TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA O CON CONTRATOS DIFERNETES A PRESTACIÓN DE SERVICIOS que, hasta el momento del concepto, tendría que seguirse rigiendo por las normas generales de la Ley 100/93 y su reglamento (Cotización sobre el 100 % de los ingresos, pudiendo descontar costos y expensas).
El pasado viernes 5 de agosto, mediante Dcto 1601, el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentó el tema estableciendo un SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE INGRESOS con base en las actividades económicas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia, y con contratos diferentes a prestación de servicios, sistema que parte de un SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS que, en esencia, corresponde a los mismos sistemas que ya habían sido establecidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP mediante las Resoluciones 1400 de 2019 y 209 de 2020 para estos trabajadores, incluido los transportadores de carga por carretera.
Según el Decreto en mención, el procedimiento para la liquidación de aportes será el siguiente:
Determinar el ingreso bruto. (definido en la misma norma)
2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 Y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos (en este caso, el aportante se somete a la eventual fiscalización por parte de la UGPP sobre los documentos soporte de sus costos) o, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo "Esquema de presunción de costos" que trae el decreto y,
3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda, cuyo pago, aclara el Decreto, será por mes vencido.
Cabe destacar que, la expedición del Dcto 1601 de 2022 corresponde al acatamiento a un fallo reciente en el que el Consejo de Estado le había ordenado “al Gobierno Nacional conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esa providencia, expidan la reglamentación de que trata el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011,…”, sentencia que fue producto de una Acción de Cumplimiento instaurada por una firma legal especializada.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201601%20DEL%2005%20DE%20AGOSTO%20DE%202022.pdf

# Presunción de Costos # Trabajadores Independientes # Aportes a Seguridad Social

Los invito a leer mi artículo en el que hago un breve análisis al Concepto Unificado expedido ayer por los Ministerios d...
04/08/2022

Los invito a leer mi artículo en el que hago un breve análisis al Concepto Unificado expedido ayer por los Ministerios de Trabajo, Hacienda y Salud, con el cual se intenta dar claridad a la forma en que los trabajadores independientes deben seguir haciendo sus aportes a la Seguridad Social.
Les dejo el link del concepto
https://lnkd.in/eNP4_-fj

https://www.linkedin.com/posts/marioalbertoarenas_los-invito-a-leer-mi-art%C3%ADculo-en-el-que-hago-activity-6960699236472524800-I3dq?utm_source=linkedin_share&utm_medium=member_desktop_web

Los invito a leer mi artículo en el que hago un breve análisis al Concepto Unificado expedido ayer por los Ministerios de Trabajo, Hacienda y Salud, con...

22/10/2021

Dado que, la UGPP tiene acceso a la información consolidada y anualmente reportada en la información exógena, para compararla con la entregada en detalle por los aportantes fiscalizados, mediante Resolución 858 de 2021 expedida recientemente, la UGPP actualiza y define "el contenido, las condiciones y las características técnicas" que, en adelante, debe cumplir la información que esa entidad solicita a los aportantes en los REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN al dar inicio a los procesos de fiscalización:
1. Aplica para Empleadores, Cooperativas y Trabajadores Independientes.
2. Define nuevos formatos para la consolidación y entrega de la información solicitada.
3. Establece un nuevo canal o herramienta tecnológica para que los aportantes requeridos envíen la información.
4. No aplica para requerimientos de información notificados antes de la nueva resolución.
https://media-exp1.licdn.com/dms/document/C4E1FAQEK8QndmTpllg/feedshare-document-pdf-analyzed/0/1634159834207?e=1635019200&v=beta&t=PlR3meH_kMLmBWLQB74gh2r4cLJxf0udlPBXWCbTcIo

16/09/2021

La reciente REFORMA TRIBUTARIA (Ley 2155 de septiembre 14 de 2021) estableció varios beneficios tributarios (reducción de tasas de interés y sanciones) aplicables a los aportantes que en la actualidad están incursos en procesos de FISCALIZACIÓN, SANCIONATORIOS y de COBRO ante la UGPP:
1. ARTÍCULO 45. REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES Y DE TASA DE INTERÉS
2. ARTÍCULO 46. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
3. ARTÍCULO 47. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
El plazo para presentar las solicitudes para acogerse a los beneficios 2 y 3, y para firmar acuerdos de pago sobre los mismos, vence el 31 de Marzo de 2022 (cumpliendo con los requisitos de cada norma).
Les dejo el link de la norma para quienes tengan interés y quieran consultar los detalles y requisitos de cada beneficio.
https://lnkd.in/ensJCBrF
Tributarios Tributaria

10/04/2021

Con el Decreto 376 de 9 de abril, el gobierno nacional estableció los mecanismos para que, "en un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 5.58 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional".
IMPORTANTE:: 1. No se generan intereses de mora. 2. Autoriza a los empleadores para descontar del salario y/o liquidación de prestaciones del trabajador el valor que este último debió pagar, sin necesidad de contar con su autorización. 3. Para los efectos de resolver solicitudes de Pensiones de Vejez, las 8 semanas de cotización de los 2 meses mencionados, no serán contabilizadas hasta tanto se haya hecho el pago del valor faltante.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20376%20DEL%209%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf
# decreto 558 de 2020 # cotización a pensiones

A partir del pasado 15 de marzo, la UGPP reanudó el conteo de los términos procesales en sus procesos de Fiscalización, ...
23/03/2021

A partir del pasado 15 de marzo, la UGPP reanudó el conteo de los términos procesales en sus procesos de Fiscalización, Sancionatorios y de Cobro Coactivo, los cuales estuvieron suspendidos desde el 01 de abril de 2020.
Les recordamos el trámite de estos procesos y algunos de sus principales términos para que, quienes continúen incursos en alguno de ellos, realicen las actuaciones que les correspondan dentro de los términos o, estén atentos a las decisiones que la entidad les pueda estar notificando en los próximos días, según el vencimiento de los mismos.

La UGPP expidió un Comunicado de Prensa en el que da detalles acerca de los requisitos y forma de postularse para la nue...
20/11/2020

La UGPP expidió un Comunicado de Prensa en el que da detalles acerca de los requisitos y forma de postularse para la nueve convocatoria del PAEF, que va desde el 19 hasta el 26 de noviembre. Los empleadores pueden aplicar a la ayuda en el pago de los salarios para los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Los empleadores pueden aplicar en esta Convocatoria del PAEF ampliado, para obtener los beneficios correspondientes a 3 meses diligenciando un (1) formulario independiente para cada mes de postulación.

23/10/2020

El gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 1377 del pasado 21 de octubre, mediante el cual reglamenta lo concerniente a la PRESUNCIÓN DE COSTOS, SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA POR PAGO, REVOCATORIA DIRECTA Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO, OFERTA DE REVOCATORIA EN LAS CONCILIACIONES JUDICIALES y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN en los procesos de fiscalización ante la UGPP.
En el mismo establece que "en las etapas de determinación oficial y discusión de las contribuciones parafiscales de la protección social, así como en el trámite de la revocatoria directa de oficio, a petición de parte, u ofertada ante las autoridades contencioso administrativas, resulta aplicable el esquema de presunción de costos en el requerimiento para declarar y/o corregir, la liquidación oficial, la resolución que decide el recurso de reconsideración, los actos administrativos que resuelven la revocatoria directa de oficio, a petición de parte, y en la oferta de revocatoria ante las autoridades contencioso administrativas.
El esquema de presunción de costos también resulta aplicable a los actos administrativos que resolvieron el recurso de reconsideración o la solicitud de revocatoria directa,..."

12/10/2020

Mediante Resolución 1734 de septiembre pasado, los Ministerios de Salud y del Trabajo, definieron las "condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT".
Establece las condiciones y reglas técnicas que deben cumplir las administradoras, los empleadores, y los trabajadores dependientes e Independientes, entre otros, a la hora de hacer las afiliaciones y reportes de novedades al Sistema General de Pensiones.
La puesta en operación de este sistema que ya está vigente, será gradual.
https://lnkd.in/eNsYD7k

28/08/2020

El Art 193 de la Ley 1955 de 2019 POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”, estableció que "Las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMLMV deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección en la vejez y iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS".
Mediante Decreto 1174 de agosto 27 de 2020, se reglamentó este mecanismo de Protección Social
https://lnkd.in/eUF8hwV

Les dejo el link de mi más reciente publicación en la revista EMPRESARIAL & LABORAL
10/07/2020

Les dejo el link de mi más reciente publicación en la revista EMPRESARIAL & LABORAL

La UGPP se vería en la necesidad de aplicar fiscalizaciones muy ágiles que le permitan la liquidación y recaudo rápido de los aportes que requieren

08/07/2020

Mediante Circular Externa 003 de Julio 06 de 2020, la UGPP estableció y unificó el FORMULARIO PARA LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF DEL MES DE JULIO DE 2020 Y AL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS- PAP
https://lnkd.in/eMF4NWV

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