23/12/2020
El “pantallazo” tiene un valor de prueba indiciaria, no se puede dejar atrás que deben de ser analizadas de forma conjunta con otros elementos probatorios.
“Se consideraría prueba electrónica a cualquier prueba presentada informáticamente, que estaría compuesta por dos elementos: uno material, que depende de un hardware, es decir, la parte física de la prueba y visible para cualquier usuario de a pie, como la carcasa de un smartphone o una USB y, por otro lado, un elemento intangible que es representado por un software, consistente en metadatos y archivos electrónicos modulados a través de unas interfaces informáticas” Corte Constitucional, Sentencia T-043, Feb. 10/20.