Sos Industrial Jerez & Asociados - abogados y contadores

Sos Industrial Jerez & Asociados - abogados y contadores Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Sos Industrial Jerez & Asociados - abogados y contadores, Abogado corporativo, El Poblado/Milla de Oro , en el Edificio Colmena, ubicado en la Carrera 43A No. 1A Sur/29, oficina 815, Medellín.

08/04/2026

🚨 ¿Tienes empleados que son pareja y crees que puedes ahorrar en Seguridad Social? ERROR GRAVE ⚠️

En muchas empresas surge la duda:
Si dos trabajadores son esposos, compañeros permanentes o están afiliados como beneficiarios entre sí… ¿puedo evitar pagar aportes por uno de ellos?

❌ La respuesta es NO.

Cada trabajador, por el solo hecho de tener un contrato laboral, debe estar afiliado de manera individual como cotizante al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión y riesgos laborales).

👉 No importa si:
• Son cónyuges
• Tienen unión marital de hecho
• Están afiliados como beneficiarios en salud
• Comparten núcleo familiar

💼 El empleador está obligado a cotizar por cada trabajador sin excepción.

⚖️ No cumplir con esto puede generarte:
• Sanciones del Ministerio de Trabajo
• Requerimientos de la UGPP
• Pagos retroactivos con intereses
• Riesgos legales y demandas laborales

✅ En SOS INDUSTRIAL S.A.S. te ayudamos a prevenir errores costosos y a cumplir correctamente con tus obligaciones laborales y de seguridad social.

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30/03/2026

¿Sufriste una mala práctica médica? Esto te interesa.

En Colombia, la responsabilidad en salud no recae solo en el médico.

Las EPS, las IPS y los profesionales de la salud
deben responder cuando existe un daño causado por fallas en la atención.

No se trata solo de un error quirúrgico.

También hay responsabilidad cuando:
• No autorizan tratamientos a tiempo
• Fallan en la remisión del paciente
• Existen errores en protocolos médicos
• O se vulnera la calidad del servicio de salud

La ley es clara:
Si hay daño, falla en el servicio y nexo causal,
puede existir responsabilidad solidaria.

Esto significa que puedes reclamar contra todos los responsables,
no solo contra quien te atendió directamente.

No dejes pasar el tiempo.
Tus derechos sí tienen protección jurídica.

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SOS Industrial Jerez & Asociados
314 534 48 47

29/03/2026

Tu EPS no responde? Esto te interesa.

Si te están negando citas, tratamientos o medicamentos, no es normal… y tampoco es legal.

Primero:
Solicita todo por escrito. Usa el derecho de petición y guarda la evidencia.

Segundo:
Exige atención oportuna. La salud es un derecho fundamental, no un favor.

Tercero:
Si no te responden, acude a la Superintendencia Nacional de Salud.

Cuarto:
Si la situación continúa, presenta una acción de tutela. Es el mecanismo más efectivo para proteger tu salud de manera inmediata.

No dejes que el sistema te desgaste.
Cuando conoces tus derechos, puedes exigirlos.

SOS INDUSTRIAL – JEREZ & ASOCIADOS S.A.S.
Defendemos tus derechos frente a las EPS.

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28/03/2026

🚨 OJO EMPRESARIOS: un despido mal hecho puede costarte 180 días de salario

Despedir a un trabajador no es solo una decisión empresarial, también es una decisión jurídica.

En Colombia existe una protección especial para personas con condiciones de salud o limitaciones. La ley es clara: una terminación de contrato no puede basarse en estas circunstancias, salvo que se demuestre una incompatibilidad real, objetiva e insuperable con el cargo.

Además, en estos casos se requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo. Omitir este requisito puede generar consecuencias relevantes.

Si un contrato se termina sin dicha autorización y la decisión está relacionada con una condición protegida, el empleador puede verse obligado a pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de otras prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

No se trata solo de despedir, sino de hacerlo correctamente.

📲 SOS INDUSTRIAL SOLUCIONES JURÍDICAS, CONTABLES Y SEGURIDAD SOCIAL JEREZ Y ASOCIADOS S.A.S.
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Contáctanos para consultoría y protege tu empresa.

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25/03/2026

🚨 NUEVO DECRETO LABORAL 223 DE 2026: LO QUE TODA EMPRESA DEBE SABER

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 223 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se reorganiza y unifica la regulación sobre prácticas laborales y contrato de aprendizaje en Colombia, modificando el Decreto 1072 de 2015. 

📌 ¿Qué cambia realmente?

✔ Se establecen dos formas de vinculación de estudiantes:
• Contrato de aprendizaje
• Vinculación formativa (NO es relación laboral)

✔ Se define con mayor precisión la “vinculación formativa”, donde intervienen: estudiante, empresa y entidad educativa, sin generar vínculo laboral. 

✔ Se reglamentan aspectos clave como:
• Duración, horarios y causales de terminación
• Auxilios económicos (no salariales)
• Obligaciones en seguridad social
• Supervisión mediante tutor de práctica

✔ El contrato de aprendizaje se reafirma como un contrato laboral especial con finalidad formativa, con reglas claras sobre duración, fases y pagos mínimos. 

✔ Se fortalecen garantías para los estudiantes:
• Entornos seguros
• Relación directa entre funciones y formación
• Inclusión (mujeres, población vulnerable, discapacidad) 

⚖️ ¿Qué implica para tu empresa?

Este decreto no es solo técnico:
es un cambio estructural en cómo las empresas vinculan talento en formación.

👉 Mal manejo puede generar:
• Riesgos de laboralidad indebida
• Sanciones por incumplimiento
• Contingencias en seguridad social

👉 Bien implementado permite:
• Optimizar costos laborales
• Formar talento estratégico
• Cumplir normativa sin riesgos

💼 En SOS INDUSTRIAL JEREZ & ASOCIADOS S.A.S. te ayudamos a:

✔ Estructurar correctamente prácticas laborales
✔ Implementar contratos de aprendizaje sin contingencias
✔ Blindar jurídicamente tu empresa frente al Ministerio de Trabajo

📲 Escríbenos y recibe asesoría especializada

24/03/2026

¿VAS A PENSIONARTE PRONTO? CUIDADO: TIENES PROTECCIÓN ESPECIAL

Si te faltan menos de 3 años para pensionarte, NO pueden despedirte tan fácil.

La Corte Constitucional ha sido clara: los trabajadores pre pensionados gozan de estabilidad laboral reforzada, lo que significa que el empleador debe justificar de manera estricta cualquier terminación del contrato.

📌 Esto aplica incluso en contratos a término fijo o por obra labor, si se demuestra:
✔ Cercanía real a la pensión
✔ Dependencia del ingreso
✔ Vulneración del mínimo vital

⚖️ Un despido sin justificación puede ser declarado ineficaz, generando:
💰 Reintegro al cargo
💰 Pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir



🚨 OJO EMPLEADOR:
No es solo despedir… es probar legalmente la causa.



💼 ¿Estás en esta situación o tienes un caso en tu empresa?
En SOS INDUSTRIAL JEREZ & ASOCIADOS te asesoramos y defendemos tus derechos laborales.

📲 Escríbenos al WhatsApp: 314 534 4847
📍 Medellín – Atención nacional

21/03/2026

🚨 ATENCIÓN CONTRIBUYENTES EN MORA CON LA DIAN 🚨

Con la expedición del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, el Gobierno Nacional introduce medidas clave en materia tributaria que pueden representar una oportunidad real para normalizar tu situación fiscal.

📊 ¿Qué establece este decreto?

✔️ Posibilidad de suscribir acuerdos de pago sobre obligaciones tributarias en mora
✔️ Aplicable a obligaciones causadas hasta el 30 de diciembre de 2025
✔️ Enfoque en facilitar el cumplimiento y evitar procesos sancionatorios más gravosos
✔️ Medidas que impactan directamente la gestión de pasivos fiscales y recuperación de cartera de la DIAN

⚖️ Importante:
Estas disposiciones no eliminan la obligación, pero sí permiten estructurar salidas legales, viables y estratégicas para evitar embargos, sanciones y riesgos penales.

💡 OJO: Una mala estructuración del acuerdo puede generar incumplimiento y reactivación de cobros coactivos.



📌 En SOS INDUSTRIAL SOLUCIONES JURÍDICAS, CONTABLES Y SEGURIDAD SOCIAL JEREZ Y ASOCIADOS S.A.S. te asesoramos para:

✅ Analizar tu caso tributario
✅ Estructurar acuerdos de pago sólidos
✅ Negociar con la DIAN bajo criterios técnicos y jurídicos
✅ Proteger tu patrimonio y tu empresa



📲 Contáctanos ahora y evita sanciones mayores
📍 Edificio Colmena – Milla de Oro, Medellín
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20/03/2026

🍻 “¿Llegó prendido… y ahora qué hago?” ⚖️

En tu empresa, un trabajador en estado de embriaguez no es solo un problema disciplinario… es un riesgo laboral, jurídico y reputacional que debe manejarse correctamente.

📌 Ojo: no puedes despedir “en caliente”.
Debes actuar con criterio técnico y jurídico, integrando:



🔎 1. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
El consumo de alcohol compromete la seguridad propia y de terceros.
👉 Decreto 1072 de 2015: el empleador debe prevenir riesgos y garantizar condiciones seguras.



📑 2. Reglamento Interno de Trabajo (RIT)
Debe existir prohibición expresa del consumo o ingreso bajo efectos de alcohol.
👉 Art. 108 del CST: el reglamento es vinculante.



⚖️ 3. Debido proceso disciplinario
Nada de decisiones improvisadas:
• Citación formal
• Descargos
• Valoración probatoria
👉 Art. 29 Constitución Política



🚨 4. Justa causa de terminación (si aplica)
👉 Art. 62 CST: incumplimiento grave, actos que afecten la seguridad o disciplina laboral.
Pero debe estar plenamente probado.



🧾 5. Prueba y “confesión”
No basta con “me dijeron” o “se veía tomado”.
Se requiere:
• Testigos
• Acta
• Prueba técnica (si existe)
• Manifestación del trabajador



💡 Conclusión:
Un mal procedimiento puede costarte una demanda laboral.
Un buen proceso, te protege jurídicamente.



📲 En SOS Industrial Jerez & Asociados te ayudamos a:
✔ Diseñar protocolos disciplinarios
✔ Ajustar tu reglamento interno
✔ Blindar tu SG-SST
✔ Ejecutar procesos de terminación conforme a ley



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📍 Medellín – Edificio Colmena
📲 314 534 4847

⚖️ Protege tu empresa. No improvises decisiones.

19/03/2026

El “traslado silencioso” de EPS en Colombia es un mecanismo por el cual el gobierno o las entidades de salud reasignan afiliados de una entidad a otra sin una solicitud directa o notificación explícita al usuario

18/03/2026

🚨 TRASLADO DE EPS SIN AUTORIZACIÓN: LO QUE DEBES SABER (DECRETO 2026)

Con las nuevas medidas del Gobierno, pueden trasladarte de EPS sin que lo solicites, como parte de la reorganización del sistema de salud.

⚖️ Pero atención:
Esto NO elimina tus derechos como usuario.

📌 Según la normativa vigente:
⏳ Debes permanecer mínimo 60 días en la nueva EPS
✔️ Luego puedes ejercer tu derecho a elegir otra entidad



🚫 LO QUE NO PUEDEN HACER
• Interrumpir tus tratamientos médicos
• Negarte servicios ya autorizados
• Poner en riesgo tu salud o tu vida

🛡️ ¿QUÉ HACER SI TE AFECTA EL TRASLADO?
✔️ Solicitar explicación mediante derecho de petición
✔️ Pedir el cambio después del tiempo mínimo
✔️ Interponer tutela si hay afectación en tu salud

⚠️ IMPORTANTE
Si estás en tratamiento médico, tienes enfermedades crónicas o procedimientos en curso, puedes exigir continuidad inmediata del servicio.

📩 En SOS Industrial Jerez & Asociados defendemos tus derechos en salud
📲 Escríbenos por WhatsApp y revisamos tu caso

17/03/2026

⚠️ TRASLADO SILENCIOSO DE EPS: LO QUE DEBES SABER

17/03/2026

⚖️ ATENCIÓN EMPRESARIOS Y CONTRIBUYENTES

Con el Decreto 0240 de 2026, la DIAN establece que:

🚫 NO habrá denuncia penal por omisión del agente retenedor
cuando la deuda sea igual o inferior a 100 UVT

⚠️ PERO CUIDADO:
La obligación NO desaparece

✔️ Sigue el cobro administrativo
✔️ Se generan intereses y sanciones
✔️ Puede haber embargo de bienes

📌 Es un alivio temporal… NO una condonación



💼 En SOS Industrial Jerez & Asociados te ayudamos a:
✔️ Analizar tu situación con la DIAN
✔️ Evitar riesgos legales y financieros
✔️ Estructurar estrategias de pago y defensa

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