13/08/2026
🚨 ¡ATENCIÓN! SI SU INMUEBLE SUFRIÓ DAÑOS POR EL TERREMOTO, NO DEJE PASAR EL PLAZO.🚨
Hoy 13 de agosto puede ser una fecha clave para quienes conocieron los daños ocasionados por el sismo del 10 de agosto.
⚠️ El artículo 1075 del Código de Comercio establece como regla general el deber de dar aviso del siniestro dentro de los 3 días siguientes a su conocimiento, salvo que la póliza contemple un término diferente.
Pero informar el siniestro no es lo mismo que demostrar correctamente la reclamación.
📸 Documente los daños.
📄 Conserve la póliza y sus condiciones.
🏠 Identifique los daños en zonas comunes y unidad privada.
📋 Obtenga el número de radicado.
⚖️ Revise cualquier objeción o negativa de la aseguradora.
El artículo 1077 del Código de Comercio exige acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Y el artículo 1080 establece el término para el pago una vez el asegurado acredita su derecho.
Además, como consumidor financiero, usted tiene derechos frente a las entidades vigiladas, conforme a la Ley 1328 de 2009.
🚨 NO ESPERE A QUE LA ASEGURADORA LE DIGA CUÁNTO VALE SU DAÑO.
En Jurídicos & Gestores revisamos la póliza, analizamos los daños, estructuramos la reclamación y defendemos jurídicamente sus derechos.
📲 ¿Su inmueble fue afectado? Escríbanos ahora:
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Derecho que protege. Gestión que respalda.