18/02/2026
Señores tengan ustedes un cordial saludo, el día de hoy leí la sentencia de casación de la M.P MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ con radicado 11001-02-03-000-2025-05324-00 Sala Casación Civil- Agraria en donde a un litigante se le condena al pago de 15 SMLV por una falsa motivación, lo que llama la atención a esta oficina son las sanciones desproporcionadas que se le dan a los jueces y a funcionarios de la Rama Judicial, ya que si es un juez le revocan el fallo total o parcialmente o si es a un funcionario se compulsa copias para el derecho disciplinario.
En consecuencia, si todos procuramos por la justicia a igual error, igual sanción, porque las decisiones judiciales no deben tener en cuenta los cargos dentro del proceso, los principales fundamentos de la sentencia son:
"Así, la Corte Constitucional constató la incorporación de contenido generado por IA a un fallo de tutela y dispuso medidas correctivas e institucionales (T-323 de 2024); esta misma Sala debió dejar sin efecto una providencia que atribuía al precedente pasajes ajenos a su texto auténtico (CSJ STC17832-2025); y la Sala de Casación Penal amparó el derecho a un juicio imparcial de un acusado, tras verificar que el juez de conocimiento había elaborado –con auxilio de herramientas de IA generativa– un borrador de sentencia condenatoria antes de escuchar los alegatos de cierre (CSJ STP21973-2025)."
Ahora bien, es cierto que la IA puede alucinar tal como se expresa en la sentencia "En el contexto de los modelos de lenguaje a gran escala, una alucinación designa la generación de contenido carente de respaldo fáctico, pero cuya formulación resulta difícil de distinguir de un enunciado verdadero. El fenómeno admite, al menos, dos modalidades: la fabricación, en la que el sistema produce información enteramente inexistente; y la distorsión, en la que parte de fuentes reales, pero altera su contenido, modifica su alcance o las atribuye erróneamente. En ambos casos el resultado es plausible, pero objetivamente falso" Frente en la práctica jurídica, " las fuentes del derecho –la ley y el precedente judicial, principalmente– no se limitan a informar sobre una pauta preexistente: la constituyen. El contenido de un artículo legal no existe al margen del texto que lo establece; la jurisprudencia no es otra cosa que el conjunto de razones consignadas en una providencia. Invocar un precepto normativo o un precedente no equivale a aportar evidencia sobre un dato externo, sino a traer al proceso el acto mismo que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas concretas. La fuente no respalda el derecho: la fuente es el derecho... Pero desde la perspectiva del ordenamiento la diferencia es radical. Quien invoca una fuente fabricada no se limita a presentar un argumento desprovisto de respaldo: introduce en el proceso un fundamento normativo inexistente. Y no se requiere siquiera que la invención sea total; basta una alteración sutil del texto –una condición atenuada, una excepción omitida, un requisito reformulado– para que lo citado deje de corresponder al derecho vigente y se convierta en un enunciado apócrifo, carente de toda fuerza vinculante."
Frente a la obligación de la veracidad de los abogados la M.P afirma que "Así entendida, la citación de normas o precedentes no solo comunica un contenido, sino que asevera su existencia y su vigencia como derecho. Y esa pretensión solo resulta legítima si lo citado corresponde fielmente a lo que el ordenamiento efectivamente consagra."
Frente a la "STC13560-2023 y STC4734-2025. Cotejados los extractos con los textos íntegros de ambos fallos, se constató que los párrafos transcritos no aparecían en ellos: las providencias existían y versaban sobre desistimiento tácito, pero ninguna contenía las expresiones que el Tribunal les imputó. La Sala insistió en el deber de los funcionarios judiciales de verificar la autenticidad y el contenido de las fuentes que invocan, calificó el defecto como motivación aparente y dejó sin efectos la providencia."
Acá es donde la jurisdicción abre el boquete a que los funcionarios sean investigados por un prevaricato por omisión y a una futura demanda utilizando el mecanismo de control de nulidad y restablecimiento de derecho.
No siendo más ahí les dejo el dato.
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