30/09/2025
Impugnación de actas y control judicial de la autonomía universitaria.
Mediante sentencia notificada el 29 de septiembre de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, resolvió un recurso de apelación dentro de un proceso de impugnación de actas promovido contra una Institución Universitaria. La Corporación revocó la decisión de primera instancia que había negado las pretensiones, declaró la invalidez del acta de asamblea del 26 de septiembre de 2022 y ordenó la ineficacia de todas las decisiones adoptadas en ella.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Autonomía universitaria y sus límites jurídicos:
El Tribunal recordó que la autonomía universitaria, reconocida en el artículo 69 de la Constitución y en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, no es ilimitada, pues debe ejercerse en el marco de la ley y de los estatutos institucionales. El control judicial a través de la acción de impugnación de actas (art. 382 CGP) constituye un contrapeso necesario para asegurar la validez de las decisiones colectivas.
2️⃣ Restricción al derecho de voto de los fundadores en cargos directivos:
El Código de Buen Gobierno de IUVA introdujo una limitación al voto de los miembros de la asamblea que ocupaban cargos de dirección académica o administrativa, obligándolos a actuar mediante suplente. El Tribunal consideró ajustada esta previsión, pero advirtió que debía garantizarse el derecho estatutario de nombrar suplente como mecanismo de representación legítima.
3️⃣ Cosa juzgada y unidad de jurisdicción:
La Sala reconoció los efectos vinculantes de las sentencias de la Sala Primera que habían anulado las asambleas de 25 de julio y 26 de agosto de 2022, resaltando que la unidad de jurisdicción (arts. 282 y 305 CGP) impone coherencia y respeto a las decisiones judiciales firmes, evitando pronunciamientos contradictorios.
4️⃣ Inobservancia del cuórum deliberatorio:
El Estatuto General exigía la concurrencia mínima de dos miembros con derecho a voz y voto. Para la sesión del 26 de septiembre de 2022 solo asistió uno de ellos, por lo cual la asamblea careció de cuórum válido y todas sus decisiones resultaron inválidas.
5️⃣ Función correctiva de la acción de impugnación:
El Tribunal precisó que la impugnación de actas no opera como la nulidad absoluta prevista en el artículo 1746 del Código Civil, sino que debe valorarse caso por caso, orientada a privar de eficacia jurídica actos sociales que contravienen estatutos o normas legales, garantizando seguridad jurídica y equilibrio institucional.
⚖️ Decisión
El Tribunal revocó la providencia de primera instancia, declaró la invalidez del acta de asamblea de 26 de septiembre de 2022 de IUVA y ordenó la ineficacia de todas las determinaciones allí adoptadas por incumplimiento del cuórum deliberatorio.
🔎 Conclusión
La decisión subraya que la impugnación de actas constituye un mecanismo esencial de control judicial frente a la autonomía universitaria, en cuanto asegura que la autorregulación institucional se ejerza bajo parámetros de legalidad, respeto de los estatutos y observancia del debido proceso. Con ello, el Tribunal reafirma la tesis de que la autonomía universitaria no es absoluta, sino una potestad limitada por la Constitución, la ley y los efectos vinculantes de la cosa juzgada judicial.
Para descargar sentencia, ingresa al link: https://drive.google.com/file/d/1s7xWsMMEuW7ez3eePWqDY2iy9vIDebNy/view?usp=drivesdk