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Abogado Jaime Andrés López Gutiérrez & Co Abogado, Especializado en Dcho Público, Procesal y Disciplinario, MG Der Constitucional, PHD (c).

Los cargos de elección popular tienen un régimen de inhabilidades estricto. Es por eso que, debes analizar la ley y ente...
30/09/2026

Los cargos de elección popular tienen un régimen de inhabilidades estricto. Es por eso que, debes analizar la ley y entender que si tú o algún familiar ostentan un cargo de autoridad en el mismo territorio donde vas a aspirar, deben apartarse de él antes de un mes 🗓️.

  📄 En un Estado de Derecho existe división de poderes, uno de los cuales corresponde al legislativo, cuya función princ...
22/09/2026

📄 En un Estado de Derecho existe división de poderes, uno de los cuales corresponde al legislativo, cuya función principal es reformar la Constitución y hacer las leyes.

Los abogados interpretamos y aplicamos la ley al caso concreto, los jueces deciden.

  / ⚖️ Ser profesional del derecho me llena de orgullo, su amplio campo de acción nos ofrece mil oportunidades, pero la ...
15/09/2026

/ ⚖️ Ser profesional del derecho me llena de orgullo, su amplio campo de acción nos ofrece mil oportunidades, pero la más valiosa es sin duda la de litigar. He ahí la esencia del derecho.

10/09/2026

/ Hace 20 años me gradué como abogado, hoy puedo decir que los sueños si se cumplen, hoy tenemos una gran empresa con presencia nacional.

Vamos por 20 años más ⚖️.

31/08/2026

/ 🗳️ Si Ud en algún momento fue avalado por un partido político o ha sido directivo del mismo, eso lo hace militante. Para aspirar por otro partido Ud debe renunciar a la militancia antes del inicio de las inscripciones (junio de 2027), de lo contrario incurre en la prohibición de doble militancia ❌

  / Nos acaban de notificar el fallo a través del cual la Procuraduría General de la Nación ABSOLVIÓ de todo tipo de res...
21/08/2026

/ Nos acaban de notificar el fallo a través del cual la Procuraduría General de la Nación ABSOLVIÓ de todo tipo de responsabilidad disciplinaria a nuestra cliente Jennifer Andree Uribe M, al no haberse podido probar el cargo formulado en su contra en relación con la suscripción de un contrato de comodato con Saludcoop de la Clínica la 80 de Medellín en época de pandemia. Logramos probar en juicio disciplinario que las actuaciones de la Ex secretaria de salud fueron ajustadas a derecho y acordes con las necesidades de la ciudad en la época del COVID-19. Celebramos

    / Hemos sido notificados de sentencia de 2da instancia proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado a través de...
19/08/2026

/ Hemos sido notificados de sentencia de 2da instancia proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado a través de la cual se confirma el fallo que había negado la pérdida de investidura de 9 Congresistas por su participación en la denominada “vaca por Antioquia”.

La Sala expuso que con el aporte realizado al Departamento no se perfeccionó un contrato estatal de donación por lo que no se configuró incompatibilidad por parte de los Congresistas.

Julián Peinado Ramírez

  // 📜 Resumen de la sentencia *SU 082 de 2026* de la Corte Constitucional ⚖️1. Ampara el derecho al debido proceso de l...
20/04/2026

// 📜 Resumen de la sentencia *SU 082 de 2026* de la Corte Constitucional ⚖️

1. Ampara el derecho al debido proceso de las Concejalas de Itagüí.
2. Deja sin efectos la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado que había confirmado la pérdida de investidura de las Concejalas.
3. Ordena al Consejo de Estado proferir una sentencia que atienda los aspectos descritos por la Corte Constitucional en su sentencia, realizando una valoración integral y contextualizada de las pruebas.
4. Motivación de la sentencia de unificación: Considera la Corte que en el caso bajo estudio se hizo una interpretación imprecisa del conflicto de intereses.
5. No se evidenció en el proceso de pérdida de investidura un conflicto de intereses de las concejalas demandadas.
6. Las causales de impedimento y recusación descritas en el CPACA no configuran causal de pérdida de investidura, se debe probar el interés directo, actual y particular.
7. El interés del demandado no debe “presumirse” por el juez, debe estar probado en el expediente.
8. Se debe hacer análisis probatorio con base al contexto de cada situación.

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