19/06/2025
🧨🧨Se anticipaba una ola de demandas de nulidad contra el decreto presidencial que convocaba a una consulta popular, y efectivamente el Consejo de Estado ya se pronunció suspendiendo provisionalmente ese acto administrativo. Esta decisión es un importante recordatorio de que la potestad del Presidente para convocar consultas no es absoluta, y debe ejercerse dentro de los límites constitucionales y legales.
📌 En particular, el Consejo de Estado consideró que el decreto vulnera los principios constitucionales de legalidad, separación de poderes y el debido control del Congreso, establecidos en los artículos:
• Art. 103 de la Constitución: reconoce los mecanismos de participación, pero aclara que para la consulta popular nacional se requiere aprobación previa del Congreso.
• Art. 341 y art. 150: establecen competencias del Congreso para asuntos de iniciativa política y control sobre el gasto público, que también puede verse afectado por este tipo de consultas.
• Ley 1757 de 2015, especialmente en su artículo 8 y siguientes, que regulan el procedimiento de convocatoria a consulta popular, estableciendo claramente que el Presidente no puede prescindir del trámite legislativo previo.
El Consejo de Estado, al decretar la suspensión provisional, actuó conforme a su función de control de legalidad de los actos administrativos de contenido general, de conformidad con el artículo 237 numeral 2 de la Constitución y el artículo 231 del CPACA (Ley 1437 de 2011), que faculta la suspensión de actos cuando hay apariencia de ilegalidad manifiesta y se advierte un perjuicio grave al interés general o a la estructura constitucional.
🛑 En resumen: la convocatoria directa por parte del Presidente sin intervención del Congreso configura una violación al principio de legalidad y a la arquitectura institucional prevista para los mecanismos de participación. Esta suspensión no es un obstáculo a la democracia, sino una garantía de que esta se ejerza dentro del marco de la Constitución.
Ahora, a esperar la sentencia.
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