Jano Estudio Jurídico

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Nace como una iniciativa de egresados de la Universidad del Tolima, en busca de ofrecer servicios jurídicos en materia de Derecho Laboral y Seguridad Social, desde una mirada ética y de responsabilidad social.

"Una ciudadana promovió una demanda laboral con la cual pretendía que se declarara que existió un contrato de trabajo de...
01/02/2018

"Una ciudadana promovió una demanda laboral con la cual pretendía que se declarara que existió un contrato de trabajo desde el 1º de diciembre de 1989 hasta el 31 de octubre del 2006 y, en consecuencia, se condenará a los demandados a pagarle el reajuste del salario al mínimo legal, más recargos nocturnos, dominicales, festivos, auxilio de cesantías, entre otras prestaciones."

La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema indicó que el fallador debe contemplar el material probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos.

La convivencia real y efectiva en el Derecho a la Seguridad Social, difiere de criterios en materia de sociedades conyug...
18/01/2018

La convivencia real y efectiva en el Derecho a la Seguridad Social, difiere de criterios en materia de sociedades conyugales, es decir mesa, techo y lecho.

Por convivencia real y efectiva se entiende la vocación de afrontar y construir una vida juntos, en la solidaridad, en ayuda mutua, fenómenos que configuran la pensión de supervivientes hacia el Cónyuge, o compañera/o permanente.

Una providencia explica el alcance del concepto de convivencia para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. La Sala Laboral hizo un fuerte llamado a respetar la igualdad de género.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en: “ (i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedi...
17/01/2018

El derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en: “ (i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; (iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismo y; (iv) a que la autoridad laboral competente autorice el despido.

So pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz.

Con éste principio podrás defender tus derechos laborales.
16/01/2018

Con éste principio podrás defender tus derechos laborales.

16/01/2018

Constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que impide que se desnaturalice la contratación estatal, precisó el Consejo de Estado.

!Cuando la tienes clara!
16/01/2018

!Cuando la tienes clara!

16/01/2018

Conocida es la situación de los abogados, corrupción en las altas Cortes, la cantidad de demandas que sin fundamento congestionan la administración de justicia, la falta de ética y la falta de preparación en los profesionales del Derecho.

Somos egresados de la Universidad del Tolima, orgullosos de nuestra formación. ¡Queremos ser Juristas!.

Día a día se aprende y cada día seremos más Éticos, Llevando en alto las enseñanzas de nuestros maestros en lo justo.

En muchas ocasiones las administraciones municipales incurren en el abuso del contrato de prestación de servicios, disfr...
15/01/2018

En muchas ocasiones las administraciones municipales incurren en el abuso del contrato de prestación de servicios, disfrazando relaciones laborales.

Desmejorando las condiciones laborales, haciendo que el trabajador incurra en obligaciones que no le corresponden.

El principio de la Primacía de la realidad sobre la formalidad, se aplica con el fin de salvaguardar los intereses del Trabajador.

Le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, recuerda la Sección Segunda.

La devolución de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones Debe tenerse en cuenta que la devolución...
12/01/2018

La devolución de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones

Debe tenerse en cuenta que la devolución de aportes a pensión constituye un método diseñado para aliviar la situación en la que se encuentran las personas que, habiendo cumplido la edad requerida para pensionarse, no logran cotizar la totalidad de las semanas exigidas en el régimen de prima media o no poseen un capital suficiente en el régimen de ahorro individual, para obtener un reconocimiento pensional y, por diversas razones, se ven impedidas para continuar cotizando al sistema.

Aunque se contempla la devolución de aportes en ambos regímenes, se diferencian en cuanto a la forma. - En el régimen de prima media la devolución de aportes se realiza por medio de una indemnización. En el régimen de ahorro individual se materializa con la devolución de los ahorros y sus respectivos rendimientos financieros.

La pensión de invalidez es la prestación económica que se otorga cuando una persona, ya sea por enfermedad común o profe...
12/01/2018

La pensión de invalidez es la prestación económica que se otorga cuando una persona, ya sea por enfermedad común o profesional o por haber padecido un accidente, ha perdido la capacidad de locomoción y la plenitud de las funciones síquicas y físicas y, como consecuencia, ha sufrido una pérdida en su capacidad laboral que le impide llevar una vida cotidiana y social normal.

Se considera inválida una persona, cuando pierda el 50% o más de su capacidad laboral. Los facultados para calificar la invalidez son las entidades del sistema como Colpensiones, las ARP, las EPS y las aseguradoras, también existen las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de invalidez.

La pensión de sobrevivientes hace parte del derecho a la seguridad social y tiene como propósito el de satisfacer la nec...
12/01/2018

La pensión de sobrevivientes hace parte del derecho a la seguridad social y tiene como propósito el de satisfacer la necesidad de subsistencia económica del núcleo familiar cercano del fallecido.

Se causa desde el fallecimiento del afiliado o pensionado y se disfruta mientras dure la condición que le impide proveerse de ingresos propios.

Son beneficiarios de dicha prestación el cónyuge o compañero (a) permanente del fallecido, también los hijos menores de dieciocho (18) años y hasta los (25), si se encuentran estudiando, los hijos en condición de discapacidad de manera vitalicia.

Finalmente, a falta de los dos anteriores, serán beneficiarios los padres del fallecido, y a falta de padres, los hermanos inválidos.

Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensib...
12/01/2018

Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible en materias de alta complejidad.

El engaño a los afiliados se presenta ante la falta al deber de información en que incurre la administradora, en temas como un cambio de régimen de pensiones, el monto que podría lograr, y las condiciones para pensionarse.

El engaño, no solo se produce en lo que se afirma, sino en los silencios que se guarda. La nulidad de la afiliación al régimen de ahorro individual y su regreso automático al régimen de prima media es la consecuencia a la vulneración del deber de información.

La administradora tiene el deber de devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses.

Así se protege el derecho de los afiliados a percibir una mejor pensión.

Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible en materias de alta complejidad.

El engaño a los afiliados se presenta ante la falta al deber de información en que incurre la administradora, en temas como un cambio de régimen de pensiones, el monto que podría lograr, y las condiciones para pensionarse.

El engaño, no solo se produce en lo que se afirma, sino en los silencios que se guarda. La nulidad de la afiliación al régimen de ahorro individual y su regreso automático al régimen de prima media es la consecuencia a la vulneración del deber de información.

La administradora tiene el deber de devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses.

Así se protege el derecho de los afiliados a percibir una mejor pensión.

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