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22/09/2026
22/09/2026

🧑‍🧑‍🧒 Familia 🧑‍🧑‍🧒: Regulación del contacto paterno filial ante la distancia geográfica del progenitor.

La Sala Unica de un Tribunal Superior de Distrito Judicial, a través de sentencia notificada el 22 de septiembre de 2026, analizó la controversia jurídica en torno a la fijación de cuotas alimentarias y la regulación del régimen de visitas para los hijos menores de edad, evaluando los elementos axiológicos de la obligación alimentaria, la necesidad de conciliar la distancia laboral del progenitor no custodio con el derecho a mantener vínculos estrechos mediante comunicación virtual y encuentros presenciales, y la intervención de entidades de protección familiar.

🎙️ Síntesis de los hechos

En el marco de un litigio de divorcio contencioso con demandas cruzadas, se discutió la imposición de obligaciones alimentarias a favor de la cónyuge inocente y de los hijos menores de edad, así como la necesidad de regular de manera formal un régimen de visitas y comunicaciones para el padre, quien residía en una ciudad diferente por razones de su labor militar. En primera instancia se decretó el divorcio por culpa del demandante y se fijaron cuotas alimentarias, pero se omitió establecer de forma expresa los términos del régimen de visitas y de comunicación. Ante esta omisión advertida en el trámite de segunda instancia, el Tribunal asumió el estudio para complementar los aspectos de custodia, contacto paterno-filial y soporte institucional, garantizando el equilibrio en los derechos y deberes familiares.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Prevalencia del interés superior de los menores en la regulación de visitas.

Cualquier determinación judicial sobre regímenes de comunicación y visitas debe subordinarse al bienestar físico y emocional de los hijos, asegurando que las medidas adoptadas fomenten un desarrollo integral y armónico sin interferir con sus obligaciones académicas.

2️⃣ Viabilidad de esquemas mixtos de contacto ante la distancia geográfica.

Ante la imposibilidad física de encuentros cotidianos debido a las exigencias laborales de uno de los progenitores, los tribunales pueden estructurar mecanismos complementarios que combinen el uso de herramientas virtuales de comunicación con estancias presenciales periódicas debidamente pautadas.

3️⃣ Correlación entre la capacidad económica del alimentante y las necesidades de los alimentarios.

La procedencia y proporción de la cuota alimentaria exigen verificar de manera concurrente el título legal que la origina, la capacidad patrimonial real del deudor —derivada de sus ingresos salariales y laborales— y las necesidades reales de quienes la reclaman.

4️⃣ Protección de la cónyuge dedicada al cuidado del hogar.

El reconocimiento de alimentos a favor del cónyuge declarado inocente se fundamenta en el desequilibrio económico y la carencia de ingresos propios generados por la dedicación exclusiva a las labores del hogar familiar durante el vínculo matrimonial.

5️⃣ Corresponsabilidad institucional en la garantía de derechos familiares.

La intervención de entidades estatales de protección, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), resulta idónea y procedente para acompañar y supervisar el cumplimiento armónico de los regímenes de visitas cuando las circunstancias del núcleo familiar así lo exigen.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal resolvió adicionar la sentencia apelada para establecer de manera expresa un régimen de visitas y comunicación integral a favor del progenitor no custodio, consistente en contacto virtual constante y encuentros presenciales periódicos de seis días al mes y durante los recesos escolares, disponiendo el acompañamiento institucional del ICBF para garantizar la efectividad de las medidas.

🔎 Conclusión

La providencia ratifica que los jueces de familia tienen el deber ineludible de complementar e integrar los fallos de divorcio regulando todos los aspectos inherentes a la protección de los hijos menores, equilibrando la distancia laboral mediante un régimen de visitas flexible y supervisado, y asegurando el cumplimiento riguroso de las cargas alimentarias conforme a la capacidad económica demostrada.

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22/09/2026
22/09/2026

EL PROCESO EJECUTIVO.

22/09/2026
21/09/2026

🧑🏻‍⚖️ Procesal 🧑🏻‍⚖️: El correo registrado en el RUT puede ser utilizado para realizar válidamente una notificación judicial.

La Sala Civil - Familia de un Tribunal Superior de Distrito Judicial, a través de auto notificado el 14 de septiembre de 2026, abordó el análisis jurídico sobre los presupuestos de validez y suficiencia de la notificación personal de providencias judiciales mediante mensaje de datos, examinando la idoneidad de la dirección electrónica inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), la suficiencia de la documentación adjunta y la ineficacia de errores formales irrelevantes frente al debido proceso.

🎙️ Síntesis de los hechos

Dentro de un proceso verbal, un demandado formuló incidente de nulidad procesal argumentando que la notificación del auto admisorio de la demanda adolecía de vicios invalidantes, puesto que en el mensaje de datos no se habrían adjuntado la totalidad de los anexos de la demanda, se habrían citado de manera combinada disposiciones del Código General del Proceso y de la Ley 2213 de 2022 generando confusión en la forma de enteramiento, y la dirección electrónica utilizada no desvirtuaba una indebida comunicación. El juzgado de primera instancia negó la solicitud de nulidad al constatar que la gestión de enteramiento se ajustó a las exigencias legales. Inconforme con dicha determinación, el extremo demandado interpuso recurso de apelación subsidiaria insistiendo en la conculcación de sus garantías procesales.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Idoneidad del correo electrónico registrado en el RUT para notificaciones judiciales.

La dirección electrónica inscrita en los registros fiscales y de comercio, como el RUT, constituye un canal oficial y plenamente válido para surtir la notificación personal de providencias judiciales mediante mensajes de datos, en estricta consonancia con las presunciones de correspondencia y titularidad del buzón.

2️⃣ Taxatividad y trascendencia de las nulidades procesales.

Las irregularidades en el trámite judicial solo configuran una causal de nulidad cuando se encuentran expresamente tipificadas en la ley y poseen la gravedad suficiente para lesionar de manera real y efectiva el derecho de defensa, descartando anular actuaciones por meras formalidades insustanciales.

3️⃣ Carga de diligencia del extremo notificado ante discrepancias documentales.

Ante la eventual inconformidad con los anexos recibidos en el mensaje de datos de enteramiento, recae sobre el demandado la carga procesal de acudir oportunamente al despacho judicial o contactar a la contraparte para su obtención, sin que la inactividad convalide una supuesta indefensión.

4️⃣ Irrelevancia de citas normativas concurrentes en la eficacia del acto de comunicación.

La mención simultánea o errónea de artículos del Código General del Proceso en un aviso de notificación regido por la Ley 2213 de 2022 no vicia de nulidad el acto procesal, siempre que la actuación principal se ajuste a los presupuestos normativos específicos del medio digital empleado.

5️⃣ Protección de la seguridad jurídica frente a maniobras dilatorias por supuestos defectos formales.

El rigor procesal en la exigencia de causales de nulidad protege la estabilidad de las actuaciones judiciales frente a alegaciones infundadas orientadas a cuestionar actos de comunicación que cumplieron materialmente con su finalidad de enteramiento.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal resolvió confirmar el auto apelado que había negado la solicitud de nulidad procesal interpuesta por el demandado, al constatar que la notificación del auto admisorio se surtió con estricta sujeción a las reglas del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y sin vulnerar garantías fundamentales.

🔎 Conclusión

La providencia reafirma que la notificación personal por medios electrónicos surtida en la dirección oficial del demandado cumple su finalidad legal de enteramiento cuando se ajusta a los estándares normativos vigentes, disipando pretensiones de nulidad basadas en apreciaciones subjetivas o en la falta de diligencia del propio convocado al proceso.

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21/09/2026

🧑🏻‍⚖️ Civil 🧑🏻‍⚖️: La posesión del inmueble entregado mediante promesa de compraventa torna improcedente la acción reivindicatoria.

La Sala Civil de un Tribunal Superior del Distrito Judicial, a través de sentencia notificada el 18 de septiembre de 2026, analizó la viabilidad jurídica de tramitar una acción de dominio (reivindicatoria) respecto de un bien inmueble entregado previamente al demandado en virtud de un negocio jurídico preparatorio, delimitando los linderos entre las acciones de estirpe real y aquellas de naturaleza contractual o negocial.

🎙️ Síntesis de los hechos

Una heredera promovió demanda reivindicatoria con el fin de obtener la restitución de un bien inmueble que formaba parte del haber sucesoral, el cual se encontraba en poder de un tercero. El demandado se opuso a las pretensiones argumentando que su ingreso y permanencia en el predio obedecía a un contrato de promesa de compraventa celebrado directamente con la causante en vida, negocio dentro del cual se había verificado una entrega material del bien. El juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que no se había demostrado el pago íntegro del precio ni se contaba con un justo título que legitimara la posesión. Inconforme con dicha determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación, reprochando que se hubiese prescindido del vínculo contractual previo para exigir la restitución mediante la acción de dominio.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza subsidiaria y excluyente de la acción reivindicatoria frente al vínculo contractual.

Cuando la fuente generatriz de la posesión ejercida sobre la cosa se encuentra en una relación jurídica negocial o contractual previa entre el titular y el poseedor, su presencia excluye el ejercicio autónomo, directo e inmediato de la acción reivindicatoria.

2️⃣ Ineficacia de la acción de dominio ante la existencia de un título negocial.

La restitución de un bien entregado con ocasión de un contrato no puede lograrse con independencia de este, sino que debe impetrarse a consecuencia y en virtud de las acciones contractuales correspondientes inherentes al vínculo que ató a las partes.

3️⃣ Irrelevancia del incumplimiento obligacional para desvincular la posesión del contrato.

El presunto incumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de la promesa de compraventa —tales como la falta de pago del precio— no habilita al demandante para prescindir de la relación negocial y acudir a la acción reivindicatoria, debiendo ventilarse el conflicto a través de las acciones negociales pertinentes.

4️⃣ Efectos de la entrega material en promesas de compraventa.

La posesión entregada o consolidada con ocasión de una promesa de compraventa o de un negocio preparatorio vincula de manera indisoluble la tenencia o posesión al respectivo contrato, impidiendo que su rompimiento o la posterior interversión del título desvirtúen su origen negocial.

5️⃣ Carga y delimitación de los presupuestos axiológicos procesales.

Si bien la acreditación de la calidad de heredero, la propiedad en cabeza del causante, la identidad del bien y la posesión son elementos axiológicos de la reivindicación, su sola concurrencia no decreta la prosperidad de la acción si se demuestra que la posesión brota de un sustrato contractual.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal resolvió revocar en su totalidad la sentencia de primera instancia que había amparado las pretensiones reivindicatorias y, en su lugar, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda, condenando en costas de ambas instancias a la parte demandante.

🔎 Conclusión

La providencia reafirma la sólida línea jurisprudencial según la cual los conflictos originados en la ejecución o el incumplimiento de negocios jurídicos sobre bienes raíces —como las promesas de compraventa— deben encauzarse rigurosamente por los andariveles de las acciones contractuales, vedando la utilización de la acción reivindicatoria como un mecanismo para soslayar el vínculo negocial primigenio.

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21/09/2026

🧑🏻‍⚖️ Procesal 🧑🏻‍⚖️: Pruebas en segunda instancia solo proceden cuando se cumplen las causales excepcionales previstas en la ley.

La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de auto proferido el 21 de septiembre de 2026, analizó las exigencias normativas para la solicitud y decreto de medios de prueba en el trámite de la segunda instancia, recordando que la libertad probatoria de las partes se encuentra limitada de forma rigurosa por las causales taxativas consagradas en el ordenamiento procesal.

🎙️ Síntesis de los hechos

Dentro de un proceso ordinario de petición de herencia y acumulados, la parte demandada solicitó la práctica de diversas pruebas en sede de apelación, fundamentando su petición en las reglas relativas al decreto probatorio en segunda instancia. El magistrado sustanciador procedió a evaluar la admisibilidad, oportunidad, conducencia y pertinencia de cada uno de los medios de prueba deprecados —tales como interrogatorios, piezas procesales de la actuación, registros civiles e investigaciones disciplinarias— frente a las exigencias legales que gobiernan esta etapa procesal.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza restrictiva del decreto probatorio en la segunda instancia.

La actividad probatoria en segunda instancia no constituye una oportunidad para revivir etapas precluidas ni ofrece un escenario de libertad probatoria irrestricta, encontrándose sujeta de manera estricta a los supuestos excepcionales contemplados en la ley.

2️⃣ Inoperancia de pruebas sobre actuaciones que integran el expediente.

Carece de utilidad y necesidad el decreto de pruebas que pretendan incorporar al plenario piezas, registros de audio, video o memoriales que ya forman parte de la actuación procesal, dado que el expediente constituye una unidad jurídica accesible de pleno derecho para el juez y las partes.

3️⃣ Impertinencia de debates disciplinarios ajenos al litigio civil.

Las investigaciones o actuaciones de carácter disciplinario adelantadas contra los funcionarios judiciales pertenecen a una esfera jurídica independiente y ajena al litigio, por lo que no guardan nexo causal ni utilidad para desatar controversias de estirpe civil o familiar.

4️⃣ Preclusión y extemporaneidad de los medios probatorios preexistentes.

Los documentos públicos e interrogatorios que pudieron debatirse y recaudarse en las oportunidades ordinarias de la primera instancia resultan improcedentes cuando no se enmarcan dentro de los presupuestos extraordinarios de sobreveniencia o fuerza mayor exigidos por la norma.

5️⃣ Vigencia de los principios de concentración y seguridad jurídica.

Admitir probanzas ajenas a los supuestos legales de segunda instancia quebranta de forma grave los principios rectores del proceso oral, afectando la preclusión de las etapas procesales y la estabilidad de las decisiones en firme.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal resolvió negar la solicitud de pruebas elevada por la parte demandada, al concluir que los medios deprecados incumplían los presupuestos de oportunidad, conducencia y pertinencia, al no tratarse de hechos sobrevenidos ni encuadrarse en las causales taxativas que autorizan la actividad probatoria ante el superior. Asimismo, dispuso estarse a lo resuelto en anteriores providencias respecto a solicitudes procesales accesorias.

🔎 Conclusión

La providencia reafirma que el régimen probatorio de la segunda instancia es de carácter excepcional y restrictivo, impidiendo que las partes utilicen esta etapa para subsanar omisiones procesales anteriores, incorporar elementos ya existentes en el plenario o ventilar controversias de índole disciplinaria ajenas al objeto litigioso principal.

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