Dr Pira

Dr Pira Profesional en Derecho, especializado en Derecho de Movilidad y Derecho Administrativo con amplia experiencia en el sector público y privado.

Enseñar es aprender dos veces
03/09/2024

Enseñar es aprender dos veces

El Código Penal, en su Artículo 104A, establece que: quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer ...
02/09/2024

El Código Penal, en su Artículo 104A, establece que: quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses, cuando medien estas circunstancias:

a)Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima ,de amistad, de compañerismo de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica patrimonial que antecedió él crimen contra ella.

b)Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

c)Cometer el delito en aprovechamiento del as relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar ,política o sociocultural.

d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

f) Que la víctima haya sido incomunicada privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella”.

Este proyecto de ley  busca realizar una modificación a  la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre; con ...
01/09/2024

Este proyecto de ley busca realizar una modificación a la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre; con el fin de establecer igualdad sancionatoria para automóviles y motocicletas, evitando así la inmovilización inmediata de motocicletas por cualquier infracción.

!Por estas infracción solo te harían un comparendo , mas no seria procedente la inmovilización de tu moto!

D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

EL Senador ponente Moreno Hurtado afirma que este proyecto de ley no busca modificar las infracciones existentes, sino que quiere equiparar las sanciones de los motociclistas a las de los automovilistas, eliminando la disposición que ordena la inmovilización de las motocicletas hasta el pago de la multa.

¿LA AUTORIDAD DE TRANSITO LE  PUEDE HACER UN COMPARENDO POR ESTACIONAR EN SITIO PROHIBIDO  O  POR ABANDONO, SI USTED PAR...
31/08/2024

¿LA AUTORIDAD DE TRANSITO LE PUEDE HACER UN COMPARENDO POR ESTACIONAR EN SITIO PROHIBIDO O POR ABANDONO, SI USTED PARQUEA SU VEHICULO AL FRENTE DE SU CASA?

SI USTED NO PARQUEA AL FRENTE DE UNA SEÑAL REGLAMENTARIA QUE SE LO PERMITA, ENTONCES DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

los puntos en los que un parqueo puede costarle varios salarios diarios son

1. Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera
7. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes
En curvas.
8. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados
9. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban (para casos específicos)
10. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Compartiendo espacios y temas de interés  público en    ,...  😇📺
30/08/2024

Compartiendo espacios y temas de interés público en ,... 😇📺

Han transcurrido dos años desde que  se está tramitando en Colombia la Ley Ángel 008 de 2024 que busca endurecer las san...
30/08/2024

Han transcurrido dos años desde que se está tramitando en Colombia la Ley Ángel 008 de 2024 que busca endurecer las sanciones por maltrato animal.

¡Hablemos de la ley angel! ⚖️😇

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