02/09/2024
El Código Penal, en su Artículo 104A, establece que: quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses, cuando medien estas circunstancias:
a)Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima ,de amistad, de compañerismo de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica patrimonial que antecedió él crimen contra ella.
b)Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
c)Cometer el delito en aprovechamiento del as relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar ,política o sociocultural.
d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
f) Que la víctima haya sido incomunicada privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella”.