20/06/2026
LA CORTE RATIFICA: LAS SEMANAS PARA PENSIÓN SE CUENTAN POR DÍAS REALES DEL CALENDARIO Y COLPENSIONES DEBE RESPONDER POR LOS RETRASOS EN RECONOCER EL DERECHO PENSIONAL.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la sentencia SL2545-2025, confirmó el reconocimiento de la pensión de vejez a una afiliada que reclamó la aplicación del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. La controversia surgió porque Colpensiones negó la prestación al considerar que la demandante no acreditaba las 750 semanas exigidas al 25 de julio de 2005 para conservar dicho régimen. Sin embargo, durante el proceso se demostró que varios períodos cotizados dentro del régimen subsidiado de pensiones habían sido excluidos indebidamente de la historia laboral, pese a que el Fondo de Solidaridad Pensional certificó el pago de esos aportes. Al incluir dichos períodos, la afiliada superaba las 750 semanas requeridas y alcanzaba más de 1.000 semanas en toda su vida laboral, cumpliendo así los requisitos para obtener la pensión conforme al Acuerdo 049 de 1990.
La Corte aprovechó el caso para reiterar el criterio adoptado en la sentencia SL138-2024, según el cual las semanas de cotización deben contabilizarse con base en los días calendario reales y no bajo la equivalencia tradicional de meses de 30 días y años de 360 días. Precisó que esta metodología no implica efectuar aportes adicionales ni genera la obligación de realizar cálculos actuariales por los días adicionales contabilizados, porque el valor de la cotización depende del salario reportado y no del número de días que tenga cada mes. Asimismo, confirmó la condena a intereses moratorios contra Colpensiones al considerar que la entidad conocía las inconsistencias de la historia laboral y no realizó oportunamente las verificaciones y actuaciones necesarias para reconocer la prestación, ocasionando un retraso injustificado en el pago de la pensión. En consecuencia, la Corte decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior de Cali y mantuvo íntegramente el reconocimiento pensional, el retroactivo y los intereses moratorios a favor de la demandante.
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