10/04/2026
¿Pueden los honorarios de abogado considerarse perjuicio indemnizable en el incidente de regulación de perjuicios derivado de un proceso ejecutivo?
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia notificada el 10 de abril de 2026, al resolver un recurso de apelación contra una decisión proferida dentro de un incidente de regulación de perjuicios en proceso ejecutivo, analizó la naturaleza jurídica de los honorarios profesionales y su eventual reconocimiento como daño indemnizable, así como los presupuestos de la responsabilidad derivada del ejercicio del derecho de acción y de las medidas cautelares.
🎙️ Síntesis de los hechos
En el marco de un proceso ejecutivo, los demandados lograron en segunda instancia la terminación del proceso por falta de legitimación en la causa por activa, ordenándose el levantamiento de las medidas cautelares y la condena al ejecutante al pago de perjuicios.
Uno de los demandados promovió incidente de regulación de perjuicios, reclamando, entre otros conceptos, el pago de honorarios de abogado pactados bajo la modalidad de cuota litis, así como perjuicios materiales e inmateriales derivados de las medidas cautelares practicadas sobre sus bienes.
En primera instancia se negaron las pretensiones por falta de prueba del daño. Inconforme, el incidentante apeló, insistiendo en que los honorarios profesionales constituían un perjuicio resarcible.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Naturaleza jurídica de los honorarios profesionales y su diferenciación frente a las costas
El Tribunal establece una distinción categórica entre los honorarios de abogado y las costas procesales. Mientras los primeros tienen origen contractual y derivan del acuerdo entre cliente y apoderado, las segundas —particularmente las agencias en derecho— constituyen un reconocimiento legal orientado a resarcir parcialmente los gastos de defensa. Esta diferenciación impide trasladar los honorarios al ámbito de los perjuicios indemnizables.
2️⃣ Improcedencia de considerar los honorarios como daño imputable al proceso o a las cautelas
Se precisa que los honorarios no constituyen un detrimento causado por el proceso ejecutivo ni por las medidas cautelares, sino una erogación inherente al ejercicio del derecho de defensa. En consecuencia, no satisfacen el requisito de imputación necesario para estructurar responsabilidad civil en sede incidental.
3️⃣ Autonomía conceptual entre costas procesales y perjuicios indemnizables
El fallo reitera que no es jurídicamente viable confundir o superponer los conceptos de costas y perjuicios. Los gastos de defensa deben ventilarse y liquidarse en la oportunidad procesal correspondiente (costas), sin que sea procedente reabrir ese debate a través de un incidente de perjuicios, pues ello vulneraría la seguridad jurídica y el principio de preclusión.
4️⃣ Carga de la prueba del daño y exigencia de acreditación integral de la responsabilidad
El Tribunal enfatiza que la prosperidad del incidente exige la demostración concurrente del daño, su cuantía y el nexo causal con la conducta de la parte ejecutante. La sola existencia de medidas cautelares o la terminación favorable del proceso no configura per se un perjuicio indemnizable, siendo indispensable acreditar afectaciones concretas y ciertas.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, negando el reconocimiento de los perjuicios reclamados. Concluyó que los honorarios profesionales no constituyen un daño indemnizable en este tipo de incidente y que no se acreditaron los demás perjuicios alegados. No impuso condena en costas en segunda instancia.
🔎 Conclusión
La providencia delimita con rigor técnico los contornos entre costas procesales y perjuicios indemnizables, reafirmando que los honorarios de abogado, al derivar de una relación contractual, no pueden ser trasladados al ámbito resarcitorio propio de la responsabilidad civil procesal.
Asimismo, el fallo refuerza que la indemnización de perjuicios en el proceso ejecutivo no opera de manera automática por la derrota del ejecutante, sino que exige la acreditación estricta de los elementos estructurales de la responsabilidad, en especial el daño cierto y su imputación.
En este sentido, la decisión consolida un criterio jurisprudencial orientado a preservar la coherencia del sistema procesal, evitando la duplicidad de reconocimientos económicos y garantizando la correcta distribución de cargas probatorias dentro del incidente de regulación de perjuicios.
¿Pueden los honorarios de abogado considerarse perjuicio indemnizable en el incidente de regulación de perjuicios derivado de un proceso ejecutivo?
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia notificada el 10 de abril de 2026, al resolver un recurso de apelación contra una decisión proferida dentro de un incidente de regulación de perjuicios en proceso ejecutivo, analizó la naturaleza jurídica de los honorarios profesionales y su eventual reconocimiento como daño indemnizable, así como los presupuestos de la responsabilidad derivada del ejercicio del derecho de acción y de las medidas cautelares.
🎙️ Síntesis de los hechos
En el marco de un proceso ejecutivo, los demandados lograron en segunda instancia la terminación del proceso por falta de legitimación en la causa por activa, ordenándose el levantamiento de las medidas cautelares y la condena al ejecutante al pago de perjuicios.
Uno de los demandados promovió incidente de regulación de perjuicios, reclamando, entre otros conceptos, el pago de honorarios de abogado pactados bajo la modalidad de cuota litis, así como perjuicios materiales e inmateriales derivados de las medidas cautelares practicadas sobre sus bienes.
En primera instancia se negaron las pretensiones por falta de prueba del daño. Inconforme, el incidentante apeló, insistiendo en que los honorarios profesionales constituían un perjuicio resarcible.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Naturaleza jurídica de los honorarios profesionales y su diferenciación frente a las costas
El Tribunal establece una distinción categórica entre los honorarios de abogado y las costas procesales. Mientras los primeros tienen origen contractual y derivan del acuerdo entre cliente y apoderado, las segundas —particularmente las agencias en derecho— constituyen un reconocimiento legal orientado a resarcir parcialmente los gastos de defensa. Esta diferenciación impide trasladar los honorarios al ámbito de los perjuicios indemnizables.
2️⃣ Improcedencia de considerar los honorarios como daño imputable al proceso o a las cautelas
Se precisa que los honorarios no constituyen un detrimento causado por el proceso ejecutivo ni por las medidas cautelares, sino una erogación inherente al ejercicio del derecho de defensa. En consecuencia, no satisfacen el requisito de imputación necesario para estructurar responsabilidad civil en sede incidental.
3️⃣ Autonomía conceptual entre costas procesales y perjuicios indemnizables
El fallo reitera que no es jurídicamente viable confundir o superponer los conceptos de costas y perjuicios. Los gastos de defensa deben ventilarse y liquidarse en la oportunidad procesal correspondiente (costas), sin que sea procedente reabrir ese debate a través de un incidente de perjuicios, pues ello vulneraría la seguridad jurídica y el principio de preclusión.
4️⃣ Carga de la prueba del daño y exigencia de acreditación integral de la responsabilidad
El Tribunal enfatiza que la prosperidad del incidente exige la demostración concurrente del daño, su cuantía y el nexo causal con la conducta de la parte ejecutante. La sola existencia de medidas cautelares o la terminación favorable del proceso no configura per se un perjuicio indemnizable, siendo indispensable acreditar afectaciones concretas y ciertas.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, negando el reconocimiento de los perjuicios reclamados. Concluyó que los honorarios profesionales no constituyen un daño indemnizable en este tipo de incidente y que no se acreditaron los demás perjuicios alegados. No impuso condena en costas en segunda instancia.
🔎 Conclusión
La providencia delimita con rigor técnico los contornos entre costas procesales y perjuicios indemnizables, reafirmando que los honorarios de abogado, al derivar de una relación contractual, no pueden ser trasladados al ámbito resarcitorio propio de la responsabilidad civil procesal.
Asimismo, el fallo refuerza que la indemnización de perjuicios en el proceso ejecutivo no opera de manera automática por la derrota del ejecutante, sino que exige la acreditación estricta de los elementos estructurales de la responsabilidad, en especial el daño cierto y su imputación.
En este sentido, la decisión consolida un criterio jurisprudencial orientado a preservar la coherencia del sistema procesal, evitando la duplicidad de reconocimientos económicos y garantizando la correcta distribución de cargas probatorias dentro del incidente de regulación de perjuicios.
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