Jimmy Andrés Garzón - Abogado

Jimmy Andrés Garzón - Abogado 💼 ¿Necesitas asesoría legal? Escríbenos hoy.

Te ayudamos en:
⚖️ Derecho laboral
⚖️ Derecho civil y comercial
⚖️ Derecho de familia
⚖️ Propiedad horizontal
📲 Atención personalizada y soluciones efectivas.

⚖️ ¿Tienes acreencias laborales pendientes de pago?El Proceso Monitorio Laboral, incorporado en la Ley 2452 de 2025, es ...
24/04/2026

⚖️ ¿Tienes acreencias laborales pendientes de pago?

El Proceso Monitorio Laboral, incorporado en la Ley 2452 de 2025, es una herramienta judicial ágil y efectiva para reclamar salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales cuando existe prueba escrita de la obligación.

✅ Trámite rápido y simplificado.
✅ Puede presentarse de forma virtual o verbal.
✅ La sentencia presta mérito ejecutivo.

Si tu empleador te adeuda sumas claras, expresas y exigibles, este mecanismo puede ser la solución para proteger tus derechos.

En Jimmy Andrés Garzón Abogado te brindamos asesoría y representación integral durante todo el proceso.

📍 Cra 8A No. 20-39 Of. 212, Barrio Granada
📞 312 465 2874 – 300 677 9672

⚖️ Resultados reales en defensa de los derechos laboralesLogramos una decisión favorable donde se reconoció el incumplim...
13/04/2026

⚖️ Resultados reales en defensa de los derechos laborales

Logramos una decisión favorable donde se reconoció el incumplimiento del empleador y se ordenó el pago de prestaciones sociales, seguridad social, incapacidades y sanciones por mora.

📊 Un caso que refleja nuestro compromiso con soluciones efectivas y la recuperación de lo que por ley le corresponde a cada trabajador.

💼 Si estás en una situación similar, contar con el acompañamiento adecuado marca la diferencia.

📲 Asesoría jurídica especializada

📧 [email protected]
📞 3124652874 – 3006779672
📍 Cra 8A No. 20-39 Of. 211, Barrio Granada, Girardot

⚖️ ¡Nuevo caso exitoso!Logramos que la justicia declarara la culpa del empleador en un accidente laboral, obteniendo una...
11/04/2026

⚖️ ¡Nuevo caso exitoso!

Logramos que la justicia declarara la culpa del empleador en un accidente laboral, obteniendo una condena por indemnización plena de perjuicios a favor de nuestro cliente.

💰 Más de $84 millones reconocidos entre perjuicios materiales, morales y agencias en derecho.

Este resultado reafirma que los derechos de los trabajadores deben ser protegidos y que las empresas deben responder cuando incumplen sus obligaciones en seguridad laboral.

📲 Asesoría jurídica especializada

📧 [email protected]
📞 3124652874 – 3006779672
📍 Cra 8A No. 20-39 Of. 212, Barrio Granada, Girardot.

¿Pueden los honorarios de abogado considerarse perjuicio indemnizable en el incidente de regulación de perjuicios deriva...
10/04/2026

¿Pueden los honorarios de abogado considerarse perjuicio indemnizable en el incidente de regulación de perjuicios derivado de un proceso ejecutivo?

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia notificada el 10 de abril de 2026, al resolver un recurso de apelación contra una decisión proferida dentro de un incidente de regulación de perjuicios en proceso ejecutivo, analizó la naturaleza jurídica de los honorarios profesionales y su eventual reconocimiento como daño indemnizable, así como los presupuestos de la responsabilidad derivada del ejercicio del derecho de acción y de las medidas cautelares.

🎙️ Síntesis de los hechos

En el marco de un proceso ejecutivo, los demandados lograron en segunda instancia la terminación del proceso por falta de legitimación en la causa por activa, ordenándose el levantamiento de las medidas cautelares y la condena al ejecutante al pago de perjuicios.
Uno de los demandados promovió incidente de regulación de perjuicios, reclamando, entre otros conceptos, el pago de honorarios de abogado pactados bajo la modalidad de cuota litis, así como perjuicios materiales e inmateriales derivados de las medidas cautelares practicadas sobre sus bienes.

En primera instancia se negaron las pretensiones por falta de prueba del daño. Inconforme, el incidentante apeló, insistiendo en que los honorarios profesionales constituían un perjuicio resarcible.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza jurídica de los honorarios profesionales y su diferenciación frente a las costas

El Tribunal establece una distinción categórica entre los honorarios de abogado y las costas procesales. Mientras los primeros tienen origen contractual y derivan del acuerdo entre cliente y apoderado, las segundas —particularmente las agencias en derecho— constituyen un reconocimiento legal orientado a resarcir parcialmente los gastos de defensa. Esta diferenciación impide trasladar los honorarios al ámbito de los perjuicios indemnizables.

2️⃣ Improcedencia de considerar los honorarios como daño imputable al proceso o a las cautelas

Se precisa que los honorarios no constituyen un detrimento causado por el proceso ejecutivo ni por las medidas cautelares, sino una erogación inherente al ejercicio del derecho de defensa. En consecuencia, no satisfacen el requisito de imputación necesario para estructurar responsabilidad civil en sede incidental.

3️⃣ Autonomía conceptual entre costas procesales y perjuicios indemnizables

El fallo reitera que no es jurídicamente viable confundir o superponer los conceptos de costas y perjuicios. Los gastos de defensa deben ventilarse y liquidarse en la oportunidad procesal correspondiente (costas), sin que sea procedente reabrir ese debate a través de un incidente de perjuicios, pues ello vulneraría la seguridad jurídica y el principio de preclusión.

4️⃣ Carga de la prueba del daño y exigencia de acreditación integral de la responsabilidad

El Tribunal enfatiza que la prosperidad del incidente exige la demostración concurrente del daño, su cuantía y el nexo causal con la conducta de la parte ejecutante. La sola existencia de medidas cautelares o la terminación favorable del proceso no configura per se un perjuicio indemnizable, siendo indispensable acreditar afectaciones concretas y ciertas.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, negando el reconocimiento de los perjuicios reclamados. Concluyó que los honorarios profesionales no constituyen un daño indemnizable en este tipo de incidente y que no se acreditaron los demás perjuicios alegados. No impuso condena en costas en segunda instancia.

🔎 Conclusión

La providencia delimita con rigor técnico los contornos entre costas procesales y perjuicios indemnizables, reafirmando que los honorarios de abogado, al derivar de una relación contractual, no pueden ser trasladados al ámbito resarcitorio propio de la responsabilidad civil procesal.

Asimismo, el fallo refuerza que la indemnización de perjuicios en el proceso ejecutivo no opera de manera automática por la derrota del ejecutante, sino que exige la acreditación estricta de los elementos estructurales de la responsabilidad, en especial el daño cierto y su imputación.

En este sentido, la decisión consolida un criterio jurisprudencial orientado a preservar la coherencia del sistema procesal, evitando la duplicidad de reconocimientos económicos y garantizando la correcta distribución de cargas probatorias dentro del incidente de regulación de perjuicios.

¿Pueden los honorarios de abogado considerarse perjuicio indemnizable en el incidente de regulación de perjuicios derivado de un proceso ejecutivo?

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia notificada el 10 de abril de 2026, al resolver un recurso de apelación contra una decisión proferida dentro de un incidente de regulación de perjuicios en proceso ejecutivo, analizó la naturaleza jurídica de los honorarios profesionales y su eventual reconocimiento como daño indemnizable, así como los presupuestos de la responsabilidad derivada del ejercicio del derecho de acción y de las medidas cautelares.

🎙️ Síntesis de los hechos

En el marco de un proceso ejecutivo, los demandados lograron en segunda instancia la terminación del proceso por falta de legitimación en la causa por activa, ordenándose el levantamiento de las medidas cautelares y la condena al ejecutante al pago de perjuicios.
Uno de los demandados promovió incidente de regulación de perjuicios, reclamando, entre otros conceptos, el pago de honorarios de abogado pactados bajo la modalidad de cuota litis, así como perjuicios materiales e inmateriales derivados de las medidas cautelares practicadas sobre sus bienes.

En primera instancia se negaron las pretensiones por falta de prueba del daño. Inconforme, el incidentante apeló, insistiendo en que los honorarios profesionales constituían un perjuicio resarcible.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza jurídica de los honorarios profesionales y su diferenciación frente a las costas

El Tribunal establece una distinción categórica entre los honorarios de abogado y las costas procesales. Mientras los primeros tienen origen contractual y derivan del acuerdo entre cliente y apoderado, las segundas —particularmente las agencias en derecho— constituyen un reconocimiento legal orientado a resarcir parcialmente los gastos de defensa. Esta diferenciación impide trasladar los honorarios al ámbito de los perjuicios indemnizables.

2️⃣ Improcedencia de considerar los honorarios como daño imputable al proceso o a las cautelas

Se precisa que los honorarios no constituyen un detrimento causado por el proceso ejecutivo ni por las medidas cautelares, sino una erogación inherente al ejercicio del derecho de defensa. En consecuencia, no satisfacen el requisito de imputación necesario para estructurar responsabilidad civil en sede incidental.

3️⃣ Autonomía conceptual entre costas procesales y perjuicios indemnizables

El fallo reitera que no es jurídicamente viable confundir o superponer los conceptos de costas y perjuicios. Los gastos de defensa deben ventilarse y liquidarse en la oportunidad procesal correspondiente (costas), sin que sea procedente reabrir ese debate a través de un incidente de perjuicios, pues ello vulneraría la seguridad jurídica y el principio de preclusión.

4️⃣ Carga de la prueba del daño y exigencia de acreditación integral de la responsabilidad

El Tribunal enfatiza que la prosperidad del incidente exige la demostración concurrente del daño, su cuantía y el nexo causal con la conducta de la parte ejecutante. La sola existencia de medidas cautelares o la terminación favorable del proceso no configura per se un perjuicio indemnizable, siendo indispensable acreditar afectaciones concretas y ciertas.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, negando el reconocimiento de los perjuicios reclamados. Concluyó que los honorarios profesionales no constituyen un daño indemnizable en este tipo de incidente y que no se acreditaron los demás perjuicios alegados. No impuso condena en costas en segunda instancia.

🔎 Conclusión

La providencia delimita con rigor técnico los contornos entre costas procesales y perjuicios indemnizables, reafirmando que los honorarios de abogado, al derivar de una relación contractual, no pueden ser trasladados al ámbito resarcitorio propio de la responsabilidad civil procesal.

Asimismo, el fallo refuerza que la indemnización de perjuicios en el proceso ejecutivo no opera de manera automática por la derrota del ejecutante, sino que exige la acreditación estricta de los elementos estructurales de la responsabilidad, en especial el daño cierto y su imputación.

En este sentido, la decisión consolida un criterio jurisprudencial orientado a preservar la coherencia del sistema procesal, evitando la duplicidad de reconocimientos económicos y garantizando la correcta distribución de cargas probatorias dentro del incidente de regulación de perjuicios.

🔽 Enlace de descarga de la sentencia en el primer comentario 👇🏻

⚖️ ¿Estás siendo víctima de acoso laboral?El maltrato en el trabajo NO es una situación que deba permitirse. La Ley 1010...
10/04/2026

⚖️ ¿Estás siendo víctima de acoso laboral?

El maltrato en el trabajo NO es una situación que deba permitirse. La Ley 1010 de 2006 protege tu dignidad y tus derechos.

🚨 Si enfrentas:

✔️ Humillaciones o malos tratos
✔️ Presión injustificada
✔️ Sobrecarga laboral o cambios arbitrarios
✔️ Obstaculización de tu trabajo

Podrías estar ante un caso de acoso laboral.

📌 Tienes derecho a:

✅ Protección inmediata
✅ Denunciar y frenar el acoso
✅ Indemnización por los daños causados

👨‍⚖️ En Jimmy Andrés Garzón Abogados te asesoramos para defender tus derechos laborales de forma efectiva.

📞 312 465 2874 – 300 677 9672
📍 Cra 8A No. 20-39 Of. 212, Barrio Granada – Girardot
📧 [email protected]

💬 Escríbenos y recibe orientación clara sobre tu caso.

⚖️ ¡Otro caso exitoso!Defendimos con éxito a nuestro cliente en un proceso por lesión enorme, logrando que el juez negar...
07/04/2026

⚖️ ¡Otro caso exitoso!

Defendimos con éxito a nuestro cliente en un proceso por lesión enorme, logrando que el juez negara todas las pretensiones y declarara probados los argumentos de defensa propuestos. ✅

📲 Contáctanos:

📞 312 465 2874 – 300 677 9672

📍 Cra 8A No. 20-39 Of. 211, Barrio Granada, Girardot

📧 [email protected]

💼 Si tienes un problema legal, estamos listos para ayudarte.

🚗⚖️ ¿Tuviste un accidente de tránsito? No estás solo.En Jimmy Andrés Garzón Abogados, te brindamos asesoría jurídica esp...
06/04/2026

🚗⚖️ ¿Tuviste un accidente de tránsito? No estás solo.

En Jimmy Andrés Garzón Abogados, te brindamos asesoría jurídica especializada para proteger tus derechos y obtener la compensación que mereces.

✔️ Reclamación de indemnizaciones
✔️ Responsabilidad civil
✔️ Defensa legal

📩 Correo: [email protected]
📞 Teléfonos: 312 465 2874 – 300 677 9672
📍 Dirección: Cra 8a No. 20-39 Of. 212 B/ Granada, Girardot

💼 Atención personalizada y acompañamiento en todo el proceso.

Indemnizaciones

⚖️ Asesoría Jurídica en Propiedad HorizontalBrindamos acompañamiento legal integral para copropiedades, garantizando seg...
01/04/2026

⚖️ Asesoría Jurídica en Propiedad Horizontal
Brindamos acompañamiento legal integral para copropiedades, garantizando seguridad jurídica en cada decisión.

✔️ Análisis de reglamentos y reformas
✔️ Asistencia en asambleas de copropietarios
✔️ Representación a administradores y consejos
✔️ Procesos judiciales para copropiedades
✔️ Revisión de contratos
✔️ Recuperación de cartera

📌 Agenda tu consulta y protege los intereses de tu copropiedad con respaldo profesional.

📞 +57 300 6779672
📞 +57 312 4652874
📧 [email protected]

ServiciosJurídicos

La   de la Corte Suprema de Justicia precisó que la igualdad de retribución en la industria petrolera también cobija al ...
23/03/2026

La de la Corte Suprema de Justicia precisó que la igualdad de retribución en la industria petrolera también cobija al personal administrativo de las firmas contratistas, siempre que los servicios que estas prestan sean esenciales o propios de la industria petrolera.
Para la Sala, el manejo administrativo de un taladro y del suministro de elementos y maquinaria en un yacimiento petrolífero no es una labor ajena a la industria del petróleo, como lo cuestionó la empresa contratista de Ecopetrol.
📄Ver sentencia SL2596-2025: https://acortar.link/77WLit

¿Puede una factura electrónica prestar mérito ejecutivo cuando no se acredita la prestación y recepción del servicio?La ...
07/03/2026

¿Puede una factura electrónica prestar mérito ejecutivo cuando no se acredita la prestación y recepción del servicio?

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, mediante auto notificado el 6 de marzo de 2026, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso ejecutivo, analizó los requisitos sustanciales para que una factura electrónica constituya título ejecutivo, en particular la necesidad de acreditar la efectiva prestación y recepción del servicio como presupuesto para la aceptación expresa o tácita del documento y para la configuración de los atributos de claridad y exigibilidad exigidos por el artículo 422 del Código General del Proceso y los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Control judicial del título ejecutivo.

El Tribunal recordó que, antes de librar mandamiento de pago, el juez debe verificar que el documento aportado contenga una obligación clara, expresa y exigible. Este control constituye un deber funcional que busca evitar que la vía ejecutiva se utilice cuando la existencia del crédito no aparece suficientemente determinada en el título.

2️⃣ Prestación y recepción del servicio como presupuesto del título.

La factura electrónica solo puede adquirir fuerza ejecutiva cuando se acredita que el servicio facturado fue efectivamente prestado y recibido por el adquirente. Este hecho constituye el presupuesto material que da origen al crédito incorporado en el documento.

3️⃣ Configuración de la aceptación tácita.

La aceptación tácita prevista en el artículo 773 del Código de Comercio únicamente opera cuando el destinatario no formula reclamaciones dentro del término legal contado desde la recepción de la mercancía o del servicio, de modo que el silencio del deudor no basta si previamente no se ha demostrado dicho recibo.

4️⃣ Diferencia entre la recepción de la factura y la recepción del servicio.

La Sala precisó que la trazabilidad electrónica del documento —su envío, radicación o validación en plataformas tecnológicas— solo acredita la circulación del mensaje de datos, pero no demuestra por sí misma que el servicio facturado haya sido ejecutado o recibido.

5️⃣ Límites del proceso ejecutivo frente a controversias causales.

Cuando existen dudas sobre la ejecución del servicio o sobre el cumplimiento del negocio subyacente, la obligación pierde la claridad necesaria para ser exigida ejecutivamente, debiendo trasladarse la discusión al proceso declarativo correspondiente.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal confirmó el auto que revocó el mandamiento de pago, al considerar que la factura electrónica aportada no reunía los presupuestos sustanciales para predicar su mérito ejecutivo, debido a la ausencia de prueba clara sobre la efectiva prestación y recepción del servicio.

🔎 Conclusión

La providencia reafirma que la factura electrónica solo adquiere fuerza ejecutiva cuando se acredita, al menos sumariamente, la prestación y recepción del servicio que origina el crédito. La mera emisión o envío del documento no basta para configurar su exigibilidad, pues la aceptación del título depende de la verificación de ese presupuesto .

¿Puede una factura electrónica prestar mérito ejecutivo cuando no se acredita la prestación y recepción del servicio?

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, mediante auto notificado el 6 de marzo de 2026, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso ejecutivo, analizó los requisitos sustanciales para que una factura electrónica constituya título ejecutivo, en particular la necesidad de acreditar la efectiva prestación y recepción del servicio como presupuesto para la aceptación expresa o tácita del documento y para la configuración de los atributos de claridad y exigibilidad exigidos por el artículo 422 del Código General del Proceso y los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Control judicial del título ejecutivo.

El Tribunal recordó que, antes de librar mandamiento de pago, el juez debe verificar que el documento aportado contenga una obligación clara, expresa y exigible. Este control constituye un deber funcional que busca evitar que la vía ejecutiva se utilice cuando la existencia del crédito no aparece suficientemente determinada en el título.

2️⃣ Prestación y recepción del servicio como presupuesto del título.

La factura electrónica solo puede adquirir fuerza ejecutiva cuando se acredita que el servicio facturado fue efectivamente prestado y recibido por el adquirente. Este hecho constituye el presupuesto material que da origen al crédito incorporado en el documento.

3️⃣ Configuración de la aceptación tácita.

La aceptación tácita prevista en el artículo 773 del Código de Comercio únicamente opera cuando el destinatario no formula reclamaciones dentro del término legal contado desde la recepción de la mercancía o del servicio, de modo que el silencio del deudor no basta si previamente no se ha demostrado dicho recibo.

4️⃣ Diferencia entre la recepción de la factura y la recepción del servicio.

La Sala precisó que la trazabilidad electrónica del documento —su envío, radicación o validación en plataformas tecnológicas— solo acredita la circulación del mensaje de datos, pero no demuestra por sí misma que el servicio facturado haya sido ejecutado o recibido.

5️⃣ Límites del proceso ejecutivo frente a controversias causales.

Cuando existen dudas sobre la ejecución del servicio o sobre el cumplimiento del negocio subyacente, la obligación pierde la claridad necesaria para ser exigida ejecutivamente, debiendo trasladarse la discusión al proceso declarativo correspondiente.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal confirmó el auto que revocó el mandamiento de pago, al considerar que la factura electrónica aportada no reunía los presupuestos sustanciales para predicar su mérito ejecutivo, debido a la ausencia de prueba clara sobre la efectiva prestación y recepción del servicio.

🔎 Conclusión

La providencia reafirma que la factura electrónica solo adquiere fuerza ejecutiva cuando se acredita, al menos sumariamente, la prestación y recepción del servicio que origina el crédito. La mera emisión o envío del documento no basta para configurar su exigibilidad, pues la aceptación del título depende de la verificación de ese presupuesto material.

🚨 Automexclusivompara suscriptores 🚨

Dirección

Carrera 8a No 20-39
Girardot
252432

Horario de Apertura

Lunes 8am - 6pm
Martes 8am - 6pm
Miércoles 8am - 6pm
Jueves 8am - 6pm
Viernes 8am - 4pm

Teléfono

+573124652874

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Jimmy Andrés Garzón - Abogado publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Jimmy Andrés Garzón - Abogado:

Atajos

Compartir