07/04/2026
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP042, rad. 65698, sentencia del 4 de febrero de 2026, M.P. Gerson Chaverra Castro.
TEMA: Del principio de congruencia. “Si después de formulada la imputación la Fiscalía advierte que pretermitió hechos jurídicamente relevantes o si, con ocasión de los actos de investigación, sobrevinieron premisas fácticas que alteran la inicial comunicación de cargos, al punto que, por afectarse el núcleo fáctico de la inicial imputación se configuran otras hipótesis delictivas, el ente acusador debe procurar su adición mediante otra audiencia preliminar ante juez de control de garantías, previo a radicar el escrito de acusación. (…) Regla que aplica, también, al procedimiento especial abreviado,(…). Luego, para incluir nuevas aristas fácticas que generen consecuencias jurídicas no conocidas por el procesado en el acto inicial de comunicación de cargos, sin afrentar el debido proceso, en el derecho de defensa y el principio de congruencia, es menester que la Fiscalía realice otro traslado de la acusación, antes de la audiencia concentrada”.
AMBIENTACIÓN DEL CASO:
5 ciudadanos destruyeron las puertas y ventanas de una vivienda, golpearon a los ocupantes de la misma y hurtaron un celular. Por lo anterior, la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación en su contra, como coautores del delito de lesiones personales, hurto calificado y agravado, y daño en bien ajeno, con circunstancias de mayor punibilidad. En virtud de un preacuerdo, el juzgado profirió la respectiva sentencia condenatoria, decisión que fue apelada y confirmada -con modificaciones- por un tribunal.
La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación, empero, se pronunció de manera oficiosa al advertir una vulneración al principio de congruencia, pues los acusados fueron declarados culpables por hechos que no constaron en el traslado de la acusación, realizando algunas precisiones al respecto de cara el procedimiento penal abreviado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Se resaltan las siguientes:
“Como lo tiene establecido la jurisprudencia de la Sala, la observancia al principio de congruencia impone a la fiscalía y a los jueces el deber de conservar la uniformidad de los hechos jurídicamente relevantes comunicados desde la imputación, de modo que, para garantizar el derecho de defensa, estos deben permanecer invariables durante la acusación y la sentencia, tal como se precisa en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, según el cual: «el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena».
Así, el principio de congruencia «exhibe un trípode hermenéutico, en tres aspectos (i) personal –partes o intervinientes-, (ii) fáctico –hechos y circunstancias- y (iii) jurídico – modalidad delictiva-». Aunque la dimensión jurídica puede modificarse, por su cariz provisional, siempre que resulte favorable a los intereses del procesado, porque: «(i) se trate de un delito de menor entidad; (ii) la tipicidad novedosa respete el núcleo fáctico de la acusación; y, (iii) no se afecten los derechos de los intervinientes.», tanto la personal como la fáctica, en su núcleo esencial, es inmutable.
Por lo expuesto, si después de formulada la imputación la Fiscalía advierte que pretermitió hechos jurídicamente relevantes o si, con ocasión de los actos de investigación, sobrevinieron premisas fácticas que alteran la inicial comunicación de cargos, al punto que, por afectarse el núcleo fáctico de la inicial imputación se configuran otras hipótesis delictivas, el ente acusador debe procurar su adición mediante otra audiencia preliminar ante juez de control de garantías, previo a radicar el escrito de acusación.
(…)
Regla que aplica, también, al procedimiento especial abreviado, pues aun cuando este no prevé la audiencia de formulación de imputación, el traslado de la acusación hace las veces de esta, según el parágrafo 4º del artículo 536 del C.P.P., como se indicó líneas atrás. Luego, para incluir nuevas aristas fácticas que generen consecuencias jurídicas no conocidas por el procesado en el acto inicial de comunicación de cargos, sin afrentar el debido proceso, en el derecho de defensa y el principio de congruencia, es menester que la Fiscalía realice otro traslado de la acusación, antes de la audiencia concentrada.
Límite que se erige, de un lado, con fundamento en el numeral 4º del artículo 542 del C.P.P., según el cual, durante la audiencia concentrada el juez interrogará al fiscal sobre si existen modificaciones a la acusación, “las cuales no podrán afectar el núcleo fáctico señalado en tal escrito” y, del otro, en que, de avalarse la adición de hechos nuevos, aun en los albores de esta diligencia, el procesado no accedería al beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena, de allanarse por los delitos que surjan de la modificación fáctica, porque la oportunidad procesal para ello es “en cualquier momento previo a la audiencia concentrada” a voces del artículo 539 del C.P.P.
[EN CUANTO AL CASO CONCRETO, LA CORTE SOSTUVO]
Del anterior recuento procesal, la Sala advierte que la Fiscalía, en el inicial traslado del escrito de acusación, no comunicó a los procesados los supuestos fácticos que sustentaron la posterior inclusión, ya en la audiencia concentrada, del delito de lesiones personales por perturbación psíquica permanente, previsto en el inciso 2º del artículo 115 del C.P.
En su lugar, dejó una nota en el formato de traslado, sobre la posterior entrega del informe pericial de clínica forense en ese sentido, lo que en manera alguna era suficiente para entender satisfecho el deber de informar a los acusados los hechos que configuraban ese delito, ya que la anotación estaba referida, apenas, a un medio de conocimiento que servía de fundamento a unos hechos jurídicamente relevantes no informados.
Si bien, la intempestiva y agresiva intromisión de los procesados en la residencia de las víctimas, así como el hurto violento del celular a una de ellas y las agresiones físicas recibidas por aquellas, conforme a las circunstancias fácticas referidas por el ente investigador en el traslado, podrían llevar a inferir que se generaría una afectación psíquica, comoquiera que en sí mismo este daño configura un delito autónomo, agravado en su modalidad permanente, era menester que, desde el inicial traslado, la Fiscalía precisara que también se había causado un daño psíquico, sobre quiénes y de qué dimensión, como parte de los hechos relevantes.
Como no lo hizo en esa oportunidad, el ente acusador debió adicionar la imputación en su dimensión fáctica, mediante otro traslado del escrito de acusación, en tratándose del procedimiento especial abreviado, para introducir las premisas fácticas novedosas que dieron lugar a la inclusión de otro delito, por demás, grave, en lugar de servirse de la audiencia concentrada para ese cometido, bajo el entendido que la advertencia de los dictámenes psiquiátricos faltantes desde el traslado, era suficiente para que los procesados sobreentendieran la posterior atribución de responsabilidad penal por perturbación psíquica permanente.
En particular, si se aprecia que los dictámenes en comento datan del 28 de diciembre de 2020 y la audiencia concentrada tuvo lugar el 11 de octubre de 2021, es decir que la Fiscalía contó con cerca de 10 meses para procurar un nuevo traslado del escrito de acusación, a fin de realizar, por el cauce procesal correcto, la adición de la imputación.
Es más, nótese que, incluso, es el apoderado de las víctimas quien termina aclarando que la modificación de la acusación por parte del Fiscal se adecuaba a la descripción típica del inciso 2º del artículo 115 del C.P., luego, ni siquiera el ente acusador planteó expresamente el nuevo cargo, con ocasión del arribo de los dictámenes periciales.
De ahí que, al momento de verificar los preacuerdos convenidos con los procesados ante el juez de conocimiento, la Fiscalía reseñó los hechos, pero agregó a la inicial imputación fáctica que las víctimas (…) también habían sido dictaminadas con perturbación psíquica de carácter permanente, como requisito ineludible para brindar base fáctica a la aceptación negociada por ese delito en concreto.
En ese orden, comoquiera que ambas instancias avalaron el preacuerdo por el delito de lesiones personales por perturbación psíquica permanente, sin advertir que este no fue imputado fáctica ni jurídicamente, para la Sala es clara la afectación al debido proceso y, en concreto, al principio de congruencia, ya que los acusados fueron declarados culpables por hechos que no constaron en el traslado de la acusación.
Por ende, corresponde a la Sala casar de oficio y parcialmente el fallo de segunda instancia, para ajustar tanto la declaratoria de responsabilidad penal como las penas impuestas, suprimiendo lo relacionado con el delito de lesiones personales por perturbación psíquica permanente”.