29/09/2022
Señores:
ESCORT SECURITY SERVICES
NIT: 900.166.798-6
Representante Legal
Asunto: DERECHO DE PETICIÓN COBRO SENTENCIA PROCESO N° 110013105020201800513-01,
ART. 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY 1755 DE 2015.
ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, mayor de edad, identificado civil y profesionalmente conforme se relaciona
al pie de mi firma, actuando en nombre y representación del Señor WILFREN VAQUERO MENDOZA, conforme
PODER ESPECIAL legalmente conferido, impetro ante ustedes DERECHO DE PETICIÓN preceptuado en el Art.
23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, con fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Mediante Sentencia del 31 de agosto de 2022, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, Magistrado ponente DR.
JOSÉ WILLIAM GONZÁLEZ ZULUAGA, profirió fallo de segunda instancia respecto del proceso
N° 110013105020201800513-01, en el cual ustedes son demandados.
SEGUNDO: En dicho fallo de segunda instancia se modificaron los ordinales segundo y tercero del fallo de
primera instancia del 03 de diciembre de 2019, del Juzgado Veinte (20) Laboral del Circuito de
Bogotá, confirmando en todo lo demás la sentencia apelada.
PETICIONES
PRIMERA: Sea cancelada la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS PESOS ($1.378.958) M/CTE., por concepto de
AUXILIO DE CESANTÍAS, conforme lo ordenado por el referido fallo.
SEGUNDA: Sea cancelada la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS
($159.059) M/CTE., por concepto de INTERESES DE CESANTÍAS, conforme lo ordenado por el
referido fallo.
TERCERA: Sea cancelada la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS PESOS ($1.378.958) M/CTE., por concepto de
PRIMA ANUAL DE SERVICIOS, conforme lo ordenado por el referido fallo.
CUARTA: Sea cancelada la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
TRES PESOS ($673.553) M/cte., por concepto de COMPENSACIÓN EN DINERO POR EL NO
DISFRUTE EN TIEMPO DE LAS VACACIONES, conforme lo ordenado por el referido fallo.
QUINTA: Sea cancelada la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS UN PESOS ($5.649.601) M/CTE., por concepto de la SANCIÓN CONTENIDA
EN EL NUMERAL 3° DEL ART. 99 DE LA LEY 50 DE 1993, por la no consignación en un Fondo
de Cesantías del Auxilio de Cesantías, conforme el referido fallo.
SEXTA: Sea cancelada la suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($29’691.360) M/CTE., por concepto de INDEMNIZACIÓN
MORATORIA, conforme el referido fallo.
SÉPTIMA: Sea cancelada la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NUEVE PESOS ($15’699.009) M/CTE., por concepto de INTERESES CORRIENTES (liquidados
hasta octubre 2 de 2022), conforme el referido fallo.
La totalidad de la condena impuesta es de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($54’630.498) M/CTE.
Los invito a realizar el pago de las referidas condenas en este momento, ya que no incluye la liquidación definitiva
de costas y agencias en derecho, estando la parte demandante dispuesta a condonar este emolumento, además
de evitarse la generación de intereses mes a mes, de igual manera se evitaría el cobro mediante proceso
ejecutivo.
ANEXOS
Copia de la Sentencia de Segunda Instancia proferida el 31 de agosto de 2022, por el TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, Magistrado ponente DR.
JOSÉ WILLIAM GONZÁLEZ ZULUAGA.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1126 DE 2022 (31 de agosto 2022), sobre la tasa de intereses corrientes para
septiembre de 2022.
NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en el celular y/o
whatsapp 300 226 4074, correo electrónico [email protected]
Cordialmente,
ALEJANDRO GONZÁLEZ TORRES
Apoderado Demandante.