Vargas Abogados, Asesorías Jurídicas y Soluciones Legales

Vargas Abogados, Asesorías Jurídicas y Soluciones Legales sᴏᴍᴏs ᴛᴜ ᴍᴇᴊᴏʀ ᴏᴘᴄɪᴏ́ɴ!
ʟʟᴀ́ᴍᴀɴᴏs ᴀʜᴏʀᴀ ᴍɪsᴍᴏ!
📞 𝟹𝟸𝟷 𝟿𝟷𝟽 𝟶𝟽𝟷𝟹
𝐂ᴏʟᴏᴍʙɪᴀ 🇨🇴 ¿Necesitas de un Abogado? Tu Defensa Nuestra Prioridad, Justicia a tu Alcance!
(5)

⚖️ᴅᴇʀᴇᴄʜᴏ ᴀᴅᴍɪɴɪsᴛʀᴀᴛɪᴠᴏ, ᴄɪᴠɪʟ, ᴘᴇɴᴀʟ ʏ ғᴀᴍɪʟɪᴀ🏛️
¡ᴛᴜ ᴅᴇғᴇɴsᴀ ɴᴜᴇsᴛʀᴀ ᴘʀɪᴏʀɪᴅᴀᴅ, ᴊᴜsᴛɪᴄɪᴀ ᴀ ᴛᴜ ᴀʟᴄᴀɴᴄᴇ! ᴀʙᴏɢᴀᴅᴏs ᴇxᴘᴇʀᴛᴏs ᴄᴏᴍᴘʀᴏᴍᴇᴛɪᴅᴏs ᴇɴ ʙʀɪɴᴅᴀʀ sᴏʟᴜᴄɪᴏɴᴇs! Vargas Abogados, Asesorías Jurídicas y Soluciones Legales, cuenta con Servicio de Representación Jurídica en Derecho Administrativo, Penal, Civil, Laboral y Familia, Tutelas, Peticiones, eliminación de Comparendos y reportes negativos en D

atacredito. Deje su caso en manos de profesionales formados con principios éticos y amplios conocimientos en la materia. Estamos comprometidos en brindar soluciones. Somos tu mejor opción! Llámanos ahora mismo: 3219170713
Abogado - Gustavo Adolfo Vargas Núñez

22/08/2026

QUE HACER ANTE UNA ÓRDEN DE COMPARENDO?

1. Si no se está de acuerdo se debe solicitar audiencia dentro de los 5 días siguientes a la órden de comparendo.(articulo 135 ley 769 de 2002, modificado por el articulo 22 de la Ley 1383 de 2010, articulo 136, Num 3 Ley 769 de 2002.

2. Si en audiencia es sancionado o se le manifiesta que debe pagar, se debe interponer recurso de reposicion en subsidio de apelación.

3. Si el recurso es negativo se debe iniciar una demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

LA ÓRDEN DE COMPARENDO ES ÚNICAMENTE UNA NOTIFICACIÓN PERSONAL, NUNCA ES UNA PRUEBA.

Es decir que en audiencia deberá aportarse las pruebas videograficas, paragrafo 2 articulo 129 Ley 769 de 2002. La carga de la prueba es del Estado y no nuestra. Exijamos a los agentes de transito para que conozcan la norma igualmente a los inspectores de tránsito que son arbitrarios.

¡No puedes justificar “legítima defensa” si el delincuente portaba un arma de juguete! Sin embargo, aquí te diremos como...
21/08/2026

¡No puedes justificar “legítima defensa” si el delincuente portaba un arma de juguete!

Sin embargo, aquí te diremos como librárte de la situación.

Se realizó una encuesta en el cual se preguntó sobre la existencia de “legítima defensa” cuando un delincuente abatido usaba un arma de juguete en un robo y el resultado fue el siguiente:

68% piensa que hay legítima defensa.

32% refiere que no hay legítima defensa.

En realidad; en el caso expuesto, una autoridad con funciones de seguridad pública no puede alegar legítima defensa a su favor. Pero tranquilos, vamos con calma.

La razón del por qué no se puede alegar legítima defensa contra un arma de juguete es simple; el arma de fuego no es racional al arma de juguete, y peor aún, el policía cae en el riesgo de que lo acusen por exceso de legítima defensa.

“¿Entonces los ladrones tiene más derechos que los policías?

¡No, tampoco!
En tu informe debes indicar que te encontrabas en un error de prohibición invencible.

Recordemos que para poder ser autores de un delito la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable.

La legítima defensa “elimina” la antijuricidad de la conducta. El error de prohibición invencible “elimina” la culpabilidad.

Ciertamente, el policía no es un experto para poder determinar a distancia si un arma es de juguete o no, y por lógicas razones no está obligado a comprobarlo, sin embargo, es correcto y aceptable hacer uso del arma de fuego. Lo qué no está bien es declarar que se hizo uso del arma de cargo en legítima defensa en lugar de declarar que dadas las circunstancias de la situación hubo una falsa apreciación de la realidad al creer que la réplica del arma era un arma de fuego real, por lo que te encontrabas en un error de prohibición invencible.

Como conclusión:

- No se puede alegar legítima defensa cuando le disparas a un ladrón que portaba un arma de juguete, ya que obviamente, ambos objetos no son proporcionales. El creer que el arma de juguete era un arma de fuego solo da como resultado que la agresión era imaginaria y no real, por lo tanto, no cabe la legitima defensa.

- Se debe informar que durante el robo observaste un arma de fuego que ponía en riesgo inminente la integridad y la vida de la víctima por lo que obligadamente tuviste que usar el arma de cargo y terminar con el riesgo inminente. Si Servicios Periciales, posteriormente determinó que el arma era una réplica, tú no estabas obligado a saberlo ni mucho menos a comprobarlo, por lo que te encontraste en un error de prohibición invencible. De esta forma estás protegido por el error de prohibición invencible, el cual es una causa de inculpabilidad, librándote del delito de lesiones u homicidio según sea el caso.

Que opinan. Los penalistas?

Audiencia penal. Ver aquí👇🏻
21/08/2026

Audiencia penal.
Ver aquí👇🏻

Enjoy the videos and music you love, upload original content, and share it all with friends, family, and the world on YouTube.

Colegas, estés es un Fragmento del nuevo libro. Derecho Procesal Administrativo para aprender a litigar. Nótese la facil...
21/08/2026

Colegas, estés es un Fragmento del nuevo libro. Derecho Procesal Administrativo para aprender a litigar.

Nótese la facilidad de comprensión y de redacción, escrito de manera distinta a otros libros que son teoría pura, aquí lo que se busca es que el lector comprenda la lectura como si otra persona le explicara con sus propias palabras. Considero que como estrategia pedagógica es muy eficiente, también se aplican las preguntas socráticas que generan inquietudes al lector, las cuales va resolviendo a medida que lee.

Esta guía práctica es muy útil si a usted se le dificulta comprender extensos textos elaborados con tecnicismos innecesarios.

Este libro pronto estará disponible en digital.
Los suscriptores tendrán acceso en el centro de suscriptores.

21/08/2026

Una de las claves del éxito en el contrainterrogatorio a un perito forense radica en ejecutarlo con precisión, concisión y firmeza. La agilidad del abogado defensor —tanto en la formulación de las preguntas como en la lectura inmediata de las respuestas— resulta determinante para poner en evidencia las inconsistencias, sesgos o errores metodológicos que puedan afectar la fiabilidad del dictamen pericial.

El ritmo fluido del interrogatorio cumple una función estratégica que va más allá de la mera dinámica procesal: cuando el perito es sometido a un flujo de preguntas ágil y sostenido, dispone de menor margen para reconstruir o ajustar su relato conforme a lo que percibe como conveniente para su credibilidad. En esas condiciones, sus respuestas tienden a apoyarse de manera más directa en el conocimiento técnico efectivamente adquirido durante la elaboración del peritaje, y no en una narrativa depurada o ensayada de antemano. Esta dinámica facilita que el contrainterrogador identifique con mayor claridad las verdaderas fortalezas y debilidades del análisis pericial, y no simplemente la versión más favorable que el perito esté dispuesto a ofrecer.

Colegas, mañana estará disponible el nuevo libro práctico de Derecho Contencioso Administrativo. Masticadito, que enseña...
20/08/2026

Colegas, mañana estará disponible el nuevo libro práctico de Derecho Contencioso Administrativo.
Masticadito, que enseña cómo debe actuar el abogado. Enseña cómo demandar, y cuál es el medio de control idóneo en cada caso. Contiene casos prácticos y reales. También el libro digital viene con el link de acceso a los modelos en Administrativo, trae mapas conceptuales, esquemas y líneas d tiempo.
Los códigos nos dicen que hacer pero no nos enseñan cómo hacerlo, por eso estos libros prácticos explican detalladamente cómo se procede en los casos del litigio.

El libro estará disponible para suscriptores, acceso inmediato!

20/08/2026

¡OJO IMPORTANTE!
PARA TENER EN CUENTA.

¿Cuando se debe otorgar la libertad por vencimiento de términos en el proceso abreviado ley 1826 de 2017. Según el artículo 548 de la ley 906 de 2004?

De conformidad con lo establecido por la Ley 1826 de 2017 que introdujo el Procedimiento Penal Abreviado y en vista de que una vez surtido el respectivo traslado de la acusación por parte de la Fiscalía, si no hay aceptación de cargos por parte del acusado, deberá cumplirse un termino de 60 días para la preparación de la defensa antes de surtirse la audiencia concentrada (unificación audiencia de acusación y audiencia preparatoria). Por tanto los términos a tener en cuenta para efectos de libertad, de conformidad con lo consagrado en el articulo 548 de la ley 906 de 2004 son los siguientes:

Cuando transcurridos setenta (70) días desde el traslado de la acusación no se haya iniciado la audiencia concentrada.

Cuando transcurridos treinta (30) días desde la terminación de la audiencia concentrada no se haya iniciado la audiencia de juicio oral.

Cuando transcurridos setenta y cinco (75) días desde el inicio del juicio oral no se haya corrido traslado de la sentencia.

20/08/2026

PENAL

¿SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA AL CONDENAR POR HECHOS NO FORMULADOS EN LA ACUSACIÓN?

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que los juzgadores no pueden condenar con base en hechos no contemplados en la acusación, a pesar de que hayan sido atribuidos en la imputación de cargos.
Así lo declaró tras conocer el caso de un ciudadano que fue declarado responsable del delito de homicidio agravado con fundamento en supuestos fácticos no incluidos en dicha etapa procesal. (Lea: Sistema acusatorio a la deriva)

De esta manera, el alto tribunal concluyó que el principio de congruencia tiene incidencia en el proceso penal desde la formulación de la imputación y hasta el fallo, en virtud del desarrollo jurisprudencial de la corporación y a lo cual ha asentido la Corte Constitucional. Por lo tanto, debe existir consonancia entre los hechos atribuidos en todas las instancias procesales. En consecuencia, aunque se formulen de manera correcta los hechos jurídicamente relevantes en la imputación, si estos no obran en la acusación se viola el mencionado principio y, consigo, el debido proceso y derecho de defensa del acusado. (Lea: Al rescate de la congruencia)

Igualmente, para resolver el caso concreto, se declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de la acusación, pues no puede haber una decisión de condena por hechos judicializados en imputación, pero no posteriormente. (Lea: IMPORTANTE: Sala Penal recopila las reglas sobre la formulación de imputación)

Las razones de la violación de derechos por este supuesto

Finalmente, en la providencia, la Sala Penal mencionó las causas por las cuales la omisión fáctica en la acusación genera la vulneración de garantías procesales constitucionales:

- La imputación de cargos no tiene la función de delimitar el contenido fáctico de la condena.

- La ampliación de la garantía que brinda el principio de congruencia desde la imputación tiene por finalidad reforzar el derecho de defensa y no desconocer el debido proceso.

- Condenar por hechos que no consten en la acusación constituye un error de garantía y de estructura.

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP 38312019 (47671), Sept. 17/19.

Colegas, aquí está una explicación clara de cómo se dosifica la pena, porque muchos aún no lo tienen del todo claro. Est...
20/08/2026

Colegas, aquí está una explicación clara de cómo se dosifica la pena, porque muchos aún no lo tienen del todo claro. Este es un caso real y aquí se ve perfectamente cómo lo hace el juez en la práctica.

Primero, se toma el rango de pena del delito. En este caso: de 108 a 156 meses. De ahí no se puede salir.

Segundo, se calcula la diferencia entre la mínima y la máxima: 156 − 108 = 48 meses.

Tercero, esos 48 meses se dividen en 4 partes iguales (los famosos cuartos). Cada uno queda en 12 meses, y así se forman los rangos:

* 108 a 120 meses
* 120 meses y 1 día a 132 meses
* 132 meses y 1 día a 144 meses
* 144 meses y 1 día a 156 meses

Cuarto, el juez mira las circunstancias del caso:

* Si hay atenuantes → se va al cuarto mínimo
* Si hay agravantes → se va al máximo
* Si hay mezcla → se mueve en los cuartos del medio

Quinto, ya dentro de ese cuarto, fija la pena exacta según la gravedad del hecho.

Sexto, aplica rebajas si hay aceptación de cargos, preacuerdos, etc.

Y listo. Así de sencillo: no es escoger un número al azar, es ubicar el caso en un rango y justificarlo. Aquí se ve claro cómo la matemática y el derecho van de la mano en la sentencia.

20/08/2026

DIFERENCIA ENTRE EL DAÑO Y EL PERJUICIO.

Gran parte de la doctrina los considera sinónimos, Sin embargo, nuestra jurisprudencia y parte de la doctrina
considera que es útil esta distinción:

a. Daño: lesión del derecho o interés legítimo.

Derechos: confieren a las personas facultades legítimas, por eso tienen acción.

Intereses legítimos: un día muere alguien y deja un niño huérfano, usted decide por solidaridadencargarse de la educación de ese niño, en ese evento el niño no tiene respecto de usted un derecho puesto que no es acreedor alimentario y no ostenta acción; sin embargo, si a usted le pasaalgo, ese niño tiene un interés legítimo, toda vez que no es prohibido por el derecho. En ese sentido
el daño puede ser también la lesión a un interés legítimo.
Puede haber daño sin perjuicio. Por ejemplo, el mu**to sufre un daño pero no un perjuicio.
Sin embargo la clasificación actual de la jurisprudencia, en ocasiones da a entender que según la clasificación actualdel perjuicio inmaterial, podría repararse daños que en ocasiones no tienen consecuencias.

b. Perjuicios: Vonsecuencia del daño. Por ejemplo, si alguien muere por el hecho imputable a otra persona.

ELDAÑO consiste en la muerte es decir en la lesión al derecho vida.

LOS PERJUICIOS serán las consecuencias
patrimoniales y extrapatrimoniales derivadas de la muerte. En consecuencia no hay perjuicio sin daño. Esta distinción también permite diferenciar entre:

a. Víctima: la persona que sufre el daño. Por ejemplo el mu**to.

b. Perjudicado: la persona que sufre el perjuicio. Por ejemplo los parientes del mu**to.

Dirección

Florencia

Horario de Apertura

Lunes 8am - 6pm
Martes 8am - 6pm
Miércoles 8am - 6pm
Jueves 8am - 6pm
Viernes 8am - 6pm
Sábado 8am - 6pm

Teléfono

+573219170713

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Vargas Abogados, Asesorías Jurídicas y Soluciones Legales publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir