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10/02/2026
06/02/2026
19/11/2025

Se desconoció el precedente sobre acreditar invalidez tratándose de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas.

06/11/2025

La notificación del mandamiento de pago y su efecto en la prescripción de la acción cambiaria.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia notificada el 6 de noviembre de 2025, analizó los efectos jurídicos de la notificación del mandamiento de pago sobre la interrupción de la prescripción de la acción cambiaria dentro de un proceso ejecutivo.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ La notificación como requisito de eficacia procesal.

El Tribunal precisó que la demanda ejecutiva, por sí sola, no interrumpe la prescripción de la acción cambiaria. Solo la notificación efectiva del mandamiento de pago dentro del término legal previsto en el artículo 94 del Código General del Proceso produce dicho efecto. La notificación se erige, así, en un presupuesto de eficacia de la acción y garantía del derecho de defensa del demandado.

2️⃣ Coordinación entre el Código de Comercio y el Código General del Proceso.

El régimen de prescripción cambiaria del artículo 789 del Código de Comercio —tres años desde el vencimiento del título— debe armonizarse con la regla procesal del artículo 94 del C.G.P., que impone un año adicional para notificar el mandamiento de pago. Esta coordinación normativa busca equilibrar la seguridad jurídica del deudor y la diligencia exigible al acreedor en el ejercicio oportuno de su derecho.

3️⃣ La carga de diligencia del ejecutante.

El ejecutante asume la carga procesal de promover la notificación dentro del término legal, pues la inactividad o negligencia en este trámite impide la interrupción de la prescripción. La jurisprudencia ha considerado que la notificación oportuna no es una formalidad excesiva, sino una manifestación del principio de buena fe procesal y del deber de colaboración con la administración de justicia.

4️⃣ Naturaleza de la prescripción como instituto de orden público.

El fenómeno prescriptivo tiene fundamento en la seguridad jurídica y en la necesidad de poner fin a la incertidumbre sobre las obligaciones. Por ello, los plazos de prescripción son de carácter perentorio y no pueden modificarse por voluntad de las partes ni por interpretaciones flexibles del juez. La exigencia de notificación oportuna refuerza el carácter imperativo de la prescripción extintiva.

⚖️ Decisión

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró probada la prescripción de la acción cambiaria y reiteró que la notificación tardía del mandamiento de pago no interrumpe el término prescriptivo, aun cuando el ejecutante haya actuado de buena fe.

🔎 Conclusión

La decisión reafirma que la notificación oportuna del mandamiento de pago es un acto procesal de naturaleza sustancial, indispensable para la eficacia de la acción cambiaria y la preservación del equilibrio entre la diligencia del acreedor y la seguridad jurídica del deudor.

🔽 Enlace de descarga de la sentencia en el primer comentario 👇🏻

01/11/2025

Sentencias sobre el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp.

23/09/2025

La reparación integral en procesos de divorcio por violencia intrafamiliar: autonomía frente a la obligación alimentaria y límites a las medidas simbólicas.

Mediante sentencia notificada el 22 de septiembre de 2025, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió el recurso de apelación dentro de un incidente de reparación integral derivado de la cesación de efectos civiles de un matrimonio religioso. La corporación confirmó la condena impuesta al excónyuge declarado culpable por violencia intrafamiliar, reafirmando la naturaleza autónoma de la reparación integral y precisando sus alcances frente a las obligaciones alimentarias y las medidas simbólicas.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza jurídica del incidente de reparación integral

Con base en la sentencia SU-080 de 2020 y en la línea de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal resaltó que este incidente constituye una vía específica para concretar la responsabilidad civil derivada de la violencia intrafamiliar, a fin de tasar y ordenar indemnizaciones dentro del mismo proceso de divorcio, garantizando una respuesta integral a la víctima.

2️⃣ Diferenciación entre alimentos y resarcimiento de daños

La Sala distinguió entre la obligación alimentaria, de naturaleza prestacional y originada en deberes de socorro y ayuda mutua, y la indemnización de perjuicios por violencia intrafamiliar, de origen legal y finalidad resarcitoria. Por ello, no es posible compensar ni sustituir una por la otra, en tanto responden a fundamentos jurídicos y finalidades distintas.

3️⃣ Principio de reparación integral

El fallo reafirmó que toda reparación debe ser plena y comprensiva, abarcando tanto medidas pecuniarias como no pecuniarias. Sin embargo, el resarcimiento económico no puede ser reemplazado unilateralmente por medidas simbólicas, salvo aceptación expresa de la víctima, pues ello vulneraría el principio de integralidad consagrado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 283 del C.G.P.

4️⃣ Cuantificación del daño moral

La Sala avaló la indemnización de 20 SMLMV fijada en primera instancia, dentro del marco del arbitrio judicial y respetando el tope jurisprudencial de 100 SMLMV. La cuantía se sustentó en pruebas que acreditaron violencia física, psicológica, sexual y económica, valoradas conforme a parámetros de proporcionalidad, intensidad del daño y circunstancias personales de la víctima.

5️⃣ Enfoque de protección reforzada

El Tribunal vinculó la decisión con las obligaciones internacionales derivadas de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, reafirmando el compromiso estatal de garantizar mecanismos judiciales eficaces que prevengan, sancionen y reparen integralmente la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar.

🔎 Conclusión

La providencia consolida un estándar jurisprudencial que reconoce la reparación integral como institución autónoma, diferenciada de la obligación alimentaria y no susceptible de ser sustituida por medidas simbólicas sin el consentimiento de la víctima. En consecuencia, garantiza una respuesta judicial acorde con los principios de equidad, integralidad y protección reforzada de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

Para descargar sentencia, ingresar al link: https://drive.google.com/file/d/10RcXIkW9W7ge7sRGp4-mfDmg90Ssx3Sz/view?usp=drivesdk

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20/09/2025

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