08/09/2026
Texto de la Norma
«Conceder al trabajador y trabajadora las licencias remuneradas necesarias... e) Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas cuando se informe al empleador junto certificado previo, incluyendo aquellos casos que se enmarquen con lo dispuesto desde el Ministerio de Salud y Protección Social para el diagnóstico y el tratamiento de la Endometriosis incluido en la Ley 2338 de 2023.»
"Conceder al trabajador y trabajadora las licencias remuneradas necesarias... e) Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas cuando se informe al empleador junto certificado previo, incluyendo aquellos casos que se enmarquen con lo dispuesto desde el Ministerio de Salud y Protección Social para el diagnóstico y el tratamiento de la Endometriosis incluido en la Ley 2338 de 2023.
Alcance del mandato legal:
Licencia Remunerada Expresa: Eleva a rango legal la obligatoriedad del permiso remunerado para citas médicas de urgencia, citas con especialistas (previo aviso con soporte) y atención diagnóstica/tratamiento de endometriosis (fuerza vinculante con la Ley 2338 de 2023).
La redacción legal omite citar explícitamente las citas de medicina general, odontología, psicología, exámenes de laboratorio y pruebas diagnósticas rutinarias.
Un sector doctrinal sugiere que lo no contenido en el literal e) debe ser regulado en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), posibilitando al empleador exigir la compensación del tiempo o la reprogramación en horario no laboral.
Desde la teoría general del Derecho del Trabajo y los principios rectores del artículo 53 de la Constitución Política:
Una interpretación gramatical o restrictiva del literal e) que excluya la medicina general o exámenes de laboratorio significaría un retroceso en los derechos de los trabajadores, afectando el acceso oportuno al sistema de salud (SGSSS) y al nivel primario de atención (medicina preventiva/general).
La salud no es un capricho ni una concesión graciosa del empleador; es un bien jurídico protegido. Si el trabajador está bajo subordinación, forzarlo a reponer tiempo o descontarle el salario por acudir a una cita de salud vulnera el mínimo vital y el trabajo en condiciones dignas y justas.
El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) tiene límites constitucionales. No puede contener disposiciones desfavorables o ilegales que menoscaben el derecho a la salud o impongan cargas desproporcionadas cuando la ausencia del trabajador esté razonablemente justificada por atención médica.
La jurisprudencia constitucional ha construido una sólida doctrina de protección al derecho fundamental a la salud (artículo 49 C.P.) y al trabajo en condiciones dignas:
Sentencia C-930 de 2009: La Corte analizó la constitucionalidad del numeral 6 del artículo 57 del CST. Estableció que el empleador no puede menoscabar la remuneración ni imponer tratos gravosos cuando el trabajador deba ausentarse por razones de fuerza mayor, calamidad o situaciones vinculadas a la protección de derechos fundamentales como la salud.
Línea sobre citas de medicina general y preventiva (T-317/12, T-013/17 y afines): Para la Corte Constitucional, la atención primaria o preventiva (médico general, laboratorio, odontología) es la puerta de entrada indispensable al sistema de salud. Negar el permiso o su carácter remunerado bajo el pretexto de no ser una "urgencia" o una "cita con especialista":
Impondría una barrera de acceso al derecho a la salud.
Subordinaría el goce efectivo de la salud a la capacidad de pago o al tiempo libre del trabajador.
Desconoce que las citas médicas ordinarias con frecuencia previenen contingencias graves (incapacidades) que afectarían aún más al empleador y al sistema.
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Enfoque de la relación individual)
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostiene una línea centrada en la lealtad contractual, la buena fe y la proporcionalidad:
Ejercicio del poder directivo (ius variandi / subordinación): La empresa no puede usar la falta de mención explícita en la norma para desconocer certificaciones médicas válidas expedidas por la EPS/IPS.
Prohibición de sanciones o despido injustificado: Intentar sancionar o descontar el día/horas a un trabajador que asiste a una cita médica debidamente certificada —incluso si es de medicina general o laboratorio— constituye un ejercicio abusivo del derecho del empleador y un posible despido indirecto o ineficaz si llega a afectar la estabilidad laboral reforzada.
Carga probatoria y aviso previo: La Corte Laboral exige al trabajador cumplir con el deber de informar con la antelación debida (cuando no es urgencia) y presentar el soporte idóneo expedido por la entidad de salud.
Conclusión
Aunque la Ley 2466 de 2025 enfatizó de manera detallada las citas de urgencias, especialistas y afecciones específicas como la endometriosis, no es jurídicamente admisible una interpretación restrictiva que permita descontar el salario o negar el permiso para citas de medicina general, exámenes médicos o citas psicológicas/odontológicas.
Integración del bloque de constitucionalidad: El literal e) del artículo 57 debe interpretarse armónicamente con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-930/09) y el principio pro operario (art. 53 C.P.).
Reglamentación en el RIT: Las empresas deben regular en su RIT el procedimiento de solicitud, los tiempos de aviso y la entrega de soportes para citas médicas ordinarias y de laboratorio, sin que dichas reglas impliquen desincentivos económicos (descuentos) o la imposición arbitraria de reponer horas de trabajo cuando exista una justa causa de índole médica.