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Asesoría empresarial:

*Elaboración de reglamentos internos de trabajo con normas ISO 9000; ISO 9001, ISO 14000, normas OSHAS 18000, certificado BASC y certificado FLOR VERDE.

* Manuales de convivencia laboral, seminarios de actualización en laboral y seguridad social.

* Elaboración de contratos laborales, litigios en materia laboral y seguridad social, cálculos actuariales, proyecciones de pensiones con el promedio de los últimos 10 años, toda la vida laboral, último salario devengado.

* Asesorías en Derecho Civil y de Familia

Texto de la Norma ​«Conceder al trabajador y trabajadora las licencias remuneradas necesarias... e) Para asistir a citas...
08/09/2026

Texto de la Norma
​«Conceder al trabajador y trabajadora las licencias remuneradas necesarias... e) Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas cuando se informe al empleador junto certificado previo, incluyendo aquellos casos que se enmarquen con lo dispuesto desde el Ministerio de Salud y Protección Social para el diagnóstico y el tratamiento de la Endometriosis incluido en la Ley 2338 de 2023.»
​"Conceder al trabajador y trabajadora las licencias remuneradas necesarias... e) Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas cuando se informe al empleador junto certificado previo, incluyendo aquellos casos que se enmarquen con lo dispuesto desde el Ministerio de Salud y Protección Social para el diagnóstico y el tratamiento de la Endometriosis incluido en la Ley 2338 de 2023.

​Alcance del mandato legal:
​Licencia Remunerada Expresa: Eleva a rango legal la obligatoriedad del permiso remunerado para citas médicas de urgencia, citas con especialistas (previo aviso con soporte) y atención diagnóstica/tratamiento de endometriosis (fuerza vinculante con la Ley 2338 de 2023).
La redacción legal omite citar explícitamente las citas de medicina general, odontología, psicología, exámenes de laboratorio y pruebas diagnósticas rutinarias.
Un sector doctrinal sugiere que lo no contenido en el literal e) debe ser regulado en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), posibilitando al empleador exigir la compensación del tiempo o la reprogramación en horario no laboral.

​Desde la teoría general del Derecho del Trabajo y los principios rectores del artículo 53 de la Constitución Política:
Una interpretación gramatical o restrictiva del literal e) que excluya la medicina general o exámenes de laboratorio significaría un retroceso en los derechos de los trabajadores, afectando el acceso oportuno al sistema de salud (SGSSS) y al nivel primario de atención (medicina preventiva/general).
La salud no es un capricho ni una concesión graciosa del empleador; es un bien jurídico protegido. Si el trabajador está bajo subordinación, forzarlo a reponer tiempo o descontarle el salario por acudir a una cita de salud vulnera el mínimo vital y el trabajo en condiciones dignas y justas.

El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) tiene límites constitucionales. No puede contener disposiciones desfavorables o ilegales que menoscaben el derecho a la salud o impongan cargas desproporcionadas cuando la ausencia del trabajador esté razonablemente justificada por atención médica.

​La jurisprudencia constitucional ha construido una sólida doctrina de protección al derecho fundamental a la salud (artículo 49 C.P.) y al trabajo en condiciones dignas:
​Sentencia C-930 de 2009: La Corte analizó la constitucionalidad del numeral 6 del artículo 57 del CST. Estableció que el empleador no puede menoscabar la remuneración ni imponer tratos gravosos cuando el trabajador deba ausentarse por razones de fuerza mayor, calamidad o situaciones vinculadas a la protección de derechos fundamentales como la salud.

​Línea sobre citas de medicina general y preventiva (T-317/12, T-013/17 y afines): Para la Corte Constitucional, la atención primaria o preventiva (médico general, laboratorio, odontología) es la puerta de entrada indispensable al sistema de salud. Negar el permiso o su carácter remunerado bajo el pretexto de no ser una "urgencia" o una "cita con especialista":
​Impondría una barrera de acceso al derecho a la salud.
​Subordinaría el goce efectivo de la salud a la capacidad de pago o al tiempo libre del trabajador.

​Desconoce que las citas médicas ordinarias con frecuencia previenen contingencias graves (incapacidades) que afectarían aún más al empleador y al sistema.

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Enfoque de la relación individual)

​La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostiene una línea centrada en la lealtad contractual, la buena fe y la proporcionalidad:

​Ejercicio del poder directivo (ius variandi / subordinación): La empresa no puede usar la falta de mención explícita en la norma para desconocer certificaciones médicas válidas expedidas por la EPS/IPS.

​Prohibición de sanciones o despido injustificado: Intentar sancionar o descontar el día/horas a un trabajador que asiste a una cita médica debidamente certificada —incluso si es de medicina general o laboratorio— constituye un ejercicio abusivo del derecho del empleador y un posible despido indirecto o ineficaz si llega a afectar la estabilidad laboral reforzada.

​Carga probatoria y aviso previo: La Corte Laboral exige al trabajador cumplir con el deber de informar con la antelación debida (cuando no es urgencia) y presentar el soporte idóneo expedido por la entidad de salud.

​Conclusión
​Aunque la Ley 2466 de 2025 enfatizó de manera detallada las citas de urgencias, especialistas y afecciones específicas como la endometriosis, no es jurídicamente admisible una interpretación restrictiva que permita descontar el salario o negar el permiso para citas de medicina general, exámenes médicos o citas psicológicas/odontológicas.

​Integración del bloque de constitucionalidad: El literal e) del artículo 57 debe interpretarse armónicamente con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-930/09) y el principio pro operario (art. 53 C.P.).

​Reglamentación en el RIT: Las empresas deben regular en su RIT el procedimiento de solicitud, los tiempos de aviso y la entrega de soportes para citas médicas ordinarias y de laboratorio, sin que dichas reglas impliquen desincentivos económicos (descuentos) o la imposición arbitraria de reponer horas de trabajo cuando exista una justa causa de índole médica.

La reforma pensional en Colombia (Ley 2381 de 2024) transformó el modelo de competencia entre régimen de prima media y f...
06/09/2026

La reforma pensional en Colombia (Ley 2381 de 2024) transformó el modelo de competencia entre régimen de prima media y fondos privados a un sistema pilarico integrado.

La Corte Constitucional ha revisado las demandas de inconstitucionalidad por vicios de trámite en la Cámara de Representantes y aspectos de fondo. A la fecha, la estructura general de pilares y el umbral de cotización obligatorio a Colpensiones se mantuvieron en firme para garantizar la transición hacia el nuevo esquema, mientras que aspectos específicos sobre la administración de fondos y comisiones requirieron ajustes normativos o reglamentación legislativa.
​
Las imágenes resumen correctamente la mecánica del Pilar Contributivo:
​Umbral de 2,3 SMMLV: Todos los cotizantes aportan sus primeros 2,3 salarios mínimos directamente a Colpensiones.

​Excedente a AFP Privada: Quienes perciben más de 2,3 SMMLV cotizan la diferencia en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su elección (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia).

​Régimen de Transición: No aplica el nuevo sistema si al 1 de julio de 2025 (entrada en vigencia de la norma) o fechas clave de aplicación se cuentan con:

​Hombres: 900 semanas cotizadas o más.

​Mujeres: 750 semanas cotizadas o más

Pilares. - Población Objetiva y Funcionamiento

1. Solidario: Adultos mayores en extrema pobreza sin pensión, con renta básica subsidiada por el Estado.

2. Semicontributivo: Personas con 300 a 999 semanas cotizadas que no alcanzaron la pensión, con Renta vitalicia calculada según los aportes realizados e incentivos estatales.

3. Contributivo: Trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago, con pago de aportes a Colpensiones hasta 2,3 SMMLV + Aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones Privada.

4. Voluntario: Personas que buscan complementar su monto pensional, con Ahorro voluntario con incentivos tributarios.

Fecha de transición: En la imagen 3 y 4 se menciona el 1 de abril de 2027; sin embargo, la vigencia principal de la Ley 2381 se estableció para el 1 de julio de 2025, fecha en la que se evalúa el cumplimiento de las 750/900 semanas para el régimen de transición.

​Cálculo exacto del umbral: El valor en pesos varía anualmente según la fijación del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

Las imágenes adjuntas corresponden a una campaña pedagógica e informativa oficial del Ministerio del Trabajo sobre la Re...
27/08/2026

Las imágenes adjuntas corresponden a una campaña pedagógica e informativa oficial del Ministerio del Trabajo sobre la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026. Mediante este acto administrativo, la entidad retiró del ordenamiento jurídico 11 circulares emitidas entre 2025 y 2026 por deficiencias de técnica normativa (extralimitación reglamentaria, desbordamiento del principio de legalidad y mezcla indebida entre meras recomendaciones y mandatos sancionatorios).

​El análisis jurídico dogmático, constitucional, legal y jurisprudencial de cada uno de los ejes temáticos expuestos en las piezas gráficas se estructura a continuación:

​1. Naturaleza Jurídica de las Circulares e Impacto de la Derogatoria (Imágenes 1 a 3)
​Análisis de la potestad reglamentaria y administrativa:
​Fundamento normativo: Las circulares son actos administrativos de servicio o instrucción (artículo 10 y ss. del CPACA). El Ministerio del Trabajo no tiene potestad legislativa; sus circulares son interpretativas e instructivas para sus inspectores

​Posición del Consejo de Estado: La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) ha reiterado que las circulares reglamentarias no pueden crear obligaciones, prohibiciones ni trámites no contemplados expresamente en la ley o en decretos reglamentarios expedidos por el Presidente de la República (art. 189 n. 11 C.P.). Cuando una circular crea trámites o presume hechos sustanciales, incurre en vicio de nulidad por falta de competencia y exceso en la potestad reglamentaria.

​Efecto de la Resolución 2708 de 2026: Al derogar las 11 circulares, el Ministerio desmantela la imposición de sanciones basadas únicamente en dichos instructivos. Sin embargo, la jerarquía normativa (Art. 4 C.P.) garantiza que las obligaciones constitucionales y legales persistan.

​2. Jornada Laboral y Trabajo a Destajo (Imagen 4)
​Piso Normativo Vigente: Artículos 158 a 167 del Código Sustantivo del Trabajo (C.ST.), modificados por la Ley 2101 de 2021 (reducción gradual de la jornada laboral) y la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral).
​Antes (Circular Derogada): El Ministerio pretendió imponer fórmulas administrativas uniformes de cálculo, registro y limitación del trabajo por pieza o destajo mediante instructivo.
​Ahora (Jurisprudencia y Ley Aplicable):
​Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral): En jurisprudencia reiterada (ej. CSJ SL, Sent. CSL-3921-2020), la Sala de Casación Laboral precisa que el trabajo a destajo no excluye el cumplimiento de la jornada máxima legal. Si el trabajador a destajo excede la jornada ordinaria o trabaja en días de descanso obligatorio, el empleador está obligado a computar y pagar el trabajo suplementario con las sobretasas legales.
​Vigencia: Las reglas de la Ley 2466 de 2025 (horas extras, jornada semanal y su remuneración) continúan firmes. La derogación elimina la instructiva administrativa, no el derecho al pago.

​3. Estabilidad Laboral Reforzada (Imagen 5)
​Piso Normativo Vigente: Artículos 26 de la Ley 361 de 1997, 239 y 240 del C.S.T., Ley 2466 de 2025.
​Antes (Circular Interna 0120 de 2025 Derogada): Fijaba procedimentales, requisitos y presunciones internas para las autorizaciones de despido ante los Inspectores de Trabajo.
​Ahora (Divergencia Jurisprudencial y Marco Constitucional):

​Corte Constitucional (Tesis Amparadora): Mantiene la regla dogmática (desde la Sentencia SU-049/17 y reafirmada en SU-087/22): todo trabajador con una condición de salud que le impida el desempeño normal de sus funciones goza de estabilidad laboral reforzada, requiriéndose autorización del Ministerio de Trabajo para su despido con o sin justa causa; de lo contrario, opera la presunción de discriminación y la ineficacia del despido.

​Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral (Tesis de la Discapacidad Moderada/Severa): Sostiene (ej. CSJ SL1360-2023) que la protección del art. 26 de la Ley 361 de 1997 aplica rigurosamente a trabajadores con pérdida de capacidad laboral calificada (igual o superior al 15%), requiriendo permiso administrativo. Para debilidades manifiestas generales fuera de este rango, exige la prueba objetiva del fuero.

​Efecto de la derogatoria: El
Inspector de Trabajo debe sujetarse estrictamente al procedimiento legal sin invocar trámites o presupuestos que la circular derogada adicionaba de manera autónoma.

​4. Cuidado, Equidad de Género y Corresponsabilidad (Imagen 6)
​Piso Normativo Vigente: Artículos 13, 42 y 53 de la Constitución Política; Ley 1257 de 2008; Ley 2114 de 2021 (licencias de paternidad y compartidas); y Ley 2466 de 2025.
​Antes (Circular 0031 de 2026 Derogada): Mezclaba principios de buenas prácticas organizacionales con obligaciones directas exigibles bajo amenaza de sanción administrativa.

​Ahora:
​Consejo de Estado y Corte Constitucional: Los principios de equidad de género, no discriminación en el empleo y licencias parentales continúan respaldados en tratados internacionales (Convenios OIT 100, 111 y 156) e integración del bloque de constitucionalidad (Art. 93 C.P.).

​La derogatoria aclara que los Inspectores del Trabajo no pueden tipificar infracciones basándose en la sola inobservancia de "guías o recomendaciones" del Ministerio que no estén positivizadas expresamente como deberes patronales en una ley o decreto reglamentario.

​5. Libertad Sindical y Permisos Sindicales (Imagen 7)
​Piso Normativo Vigente: Artículos 39 y 55 de la C.P.; Convenios OIT 87 y 98; Artículos 353, 416 y 486 del C.S.T.

​Antes (Circular Derogada): Pretendía regular unilateralmente la procedencia, duración y concesión de los permisos sindicales y fueros.
​Ahora:

​Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral): Ha fijado unánimemente que la reglamentación y concesión de los permisos sindicales es asunto propio de la negociación colectiva (Convención Colectiva, Pacto o Convención de Arbitramento) y de la autonomía sindical (CSJ SL2814-2021).

​El Ministerio del Trabajo no puede, vía circular, suplantar la negociación entre las partes ni imponer condiciones no pactadas o no previstas en la ley. La garantía constitucional de la asociación sindical sigue plenamente tutelada por la jurisdicción ordinaria y la vía constitucional de tutela.

​6. Vigilancia Privada y Horas Extras (Imagen 8)
​Piso Normativo Vigente: Ley 1920 de 2018 (Ley del Vigilante), Decreto 356 de 1994, Código Sustantivo del Trabajo y Ley 2466 de 2025.
​Antes (Circular Derogada): Imponía una interpretación sui géneris sobre el cómputo de la jornada suplementaria y turnos en el sector de la seguridad privada.

​Ahora:
​Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral): Ha sido categórica en señalar que la Ley 1920 de 2018 fijó una jornada especial para el sector de vigilancia de hasta 12 horas diarias (8 ordinarias y hasta 4 extraordinarias), debiendo liquidarse y pagarse con los recargos nocturnos, dominicales y festivos previstos en el C.S.T. (Sentencia CSJ SL4532-2021).

​La derogación restablece la aplicación directa de la Ley 1920 de 2018 y del C.S.T. sin distorsiones administrativas interlineales.

​7. Despidos y Debido Proceso Disciplinario (Imagen 9)
​Piso Normativo Vigente: Artículos 29 de la Constitución Política y 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
​Antes (Circular Derogada): Creaba una especie de "código de procedimiento disciplinario sustancial" obligatorio para la empresa privada por vía administrativa.

​Ahora:
​Corte Constitucional (Sentencia C-593 de 2014): Fijó los contenidos mínimos del debido proceso en materia disciplinaria privada: i) imputación clara de faltas, ii) traslado de pruebas, iii) término para presentar descargos y ejercer la defensa, iv) decisión motivada y v) posibilidad de impugnación.
​Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral):
Reitera que para dar por terminado un contrato con justa causa (Art. 62 C.S.T.), el empleador debe agotar la escucha previa (escuchar al trabajador en descargos conforme al art. 115 C.S.T. o a la convención aplicable) y cumplir con el principio de inmediatez y causalidad.
​Impacto de la derogatoria: La garantía del debido proceso no desaparece (posee rango constitucional directivo), pero las empresas recuperan su autonomía procesal interna respetando sus Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) y la jurisprudencia constitucional, sin sujetarse a ritualidades añadidas por la circular derogada.

​8. Trabajadores de Plataformas Digitales (Imagen 10)
​Piso Normativo Vigente: Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral - Capítulo específico de trabajadores de plataformas digitales de reparto y transporte).

​Antes (Circular 0086 de 2026 Derogada): El Ministerio buscaba establecer presunciones administrativas directas de laboralidad en la labor de inspección y vigilancia a las plataformas de reparto.
​Ahora:
​Consejo de Estado y Corte Constitucional: La calificación de la naturaleza jurídica del vínculo (si es independiente o dependiente/subordinado) corresponde a la jurisdicción (Jueces Laborales) bajo la primacía de la realidad sobre las formas (Art. 53 C.P.) o debe enmarcarse estrictamente en la reglamentación que dispuso la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025).

​Los inspectores de trabajo no pueden atribuirse competencias judiciales para declarar la existencia de contratos de trabajo en plataformas mediante criterios expedidos por simple circular administrativa.

I. Marco Normativo Actualizado (Ley 789 de 2002 y Reforma Laboral Ley 2466 de 2025)​1. La Regla de los 15 Empleados y la...
10/08/2026

I. Marco Normativo Actualizado (Ley 789 de 2002 y Reforma Laboral Ley 2466 de 2025)

​1. La Regla de los 15 Empleados y la Obligatoriedad (Art. 33, Ley 789 de 2002)

​El artículo 33 de la Ley 789 de 2002 establece que toda empresa privada que ocupe un número de trabajadores no inferior a quince (15) se encuentra obligada a vincular aprendices. La cuota fijada por la ley es de un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores, y uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte.

Para aquellas empresas que tienen entre 15 y 20 trabajadores, la cuota es de exactamente un (1) aprendiz.

​La obligación surge ex lege al momento de alcanzar el umbral de 15 empleados en nómina formal. La omisión en el reporte no exime a la empresa, pues el SENA cuenta con la facultad reglamentaria e inquisitiva para fijar cuotas de oficio e iniciar procesos de cobro.

​2. Modificación de la Cuota de Monetización por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025)
​Bajo el esquema original de la Ley 789 de 2002 (Art. 34), el valor de la monetización por cada aprendiz no vinculado equivalía a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV). Sin embargo, con la aprobación y entrada en vigencia de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, Art. 23), este valor se incrementó al 1.5 SMMLV por aprendiz.

​Tomando el valor fijado como base para el año 2026 de $1.750.905:

Costo de monetización mensual = 1.5 x $ 1.750.905 = $2.626.357,50

Por ende, el cálculo financiero reflejado ($2.626.358) es exacto y refleja el estándar normativo posterior a la reforma laboral.

​II. Naturaleza Jurídica de la Monetización y Procedimiento Administrativo

​1. Carácter Sustitutivo de la Monetización

​Conforme al artículo 34 de la Ley 789 de 2002 y los artículos 2.2.6.3.14 y siguientes del Decreto 1072 de 2015, la monetización no es una sanción ni una multa pecuniaria, sino una obligación alternativa o mecanismo de compensación a favor del SENA para el financiamiento del Fondo Emprender y la formación técnica profesional. La empresa puede acogerse a ella voluntariamente si no encuentra perfiles o si decide administrativamente no vincular aprendices.

​2. Trámite ante el SGVA y Riesgos de la Omisión

​El procedimiento exige el reporte a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA). Si la empresa alcanza los 15 trabajadores y no vincula aprendices ni reporta su decisión de monetizar, el SENA ejerce su potestad de fiscalización emitiendo un acto administrativo de determinación de cuota. El incumplimiento del pago deriva en:
​Intereses moratorios a la tasa del impuesto sobre la renta.

​Cobro coactivo administrativo (Ley 1066 de 2006).

​Imposición de multas adicionales por incumplimiento de la función social del contrato (Art. 13 de la Ley 119 de 1994).

​III. Análisis Jurisprudencial de la Corte Constitucional

​La Corte Constitucional ha fijado líneas jurisprudenciales clave sobre la naturaleza del contrato de aprendizaje y la exigibilidad de las cuotas del SENA:

​Sentencia C-010 de 2003: La Corte examinó la constitucionalidad de los artículos 30 a 39 de la Ley 789 de 2002. Declaró la exequibilidad de la deslaboralización del contrato de aprendizaje que regía en ese momento, sosteniendo que el Legislador tiene amplio margen de configuración normativa para crear mecanismos alternativos de inserción laboral de los jóvenes y regular la financiación pública de la capacitación laboral a través de cuotas de monetización.

​Estabilidad Laboral Reforzada (Sentencias T-174 de 2011, T-881 de 2012 y T-040 de 2018): La Corte Constitucional precisó que, aun cuando el contrato de aprendizaje tuviera una naturaleza sui géneris, los aprendices son sujetos de especial protección constitucional. En consecuencia:

​Si una aprendiz entra en estado de gestación durante la etapa lectiva o práctica, opera el fuero de maternidad, obligando a la empresa patrocinadora a mantener el pago del apoyo de sostenimiento y la seguridad social hasta la culminación de la licencia de maternidad.

​Si el aprendiz sufre un accidente o enfermedad que le genere incapacidad sobreviniente, goza de estabilidad laboral reforzada por salud, impidiendo la terminación del contrato sin autorización previa del Ministerio del Trabajo.

​IV. Análisis Jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia

​La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado profusamente sobre el riesgo de la desnaturalización del contrato de aprendizaje y la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad sobre las Formas (Art. 53 C.P.):

​1. Desnaturalización y Configuración de Verdadero Contrato de Trabajo
​En reiterada jurisprudencia (entre ellas las sentencias CSJ SL1681-2019, CSJ SL4352-2020 y CSJ SL2871-2021), la Sala Laboral ha dispuesto que el contrato de aprendizaje requiere estrictamente dos elementos concurrentes: a) El componente de formación teórica/práctica metódica, y b) El acompañamiento de tutores o la relación con el programa académico.

​Si la empresa utiliza la figura de "aprendiz" para encubrir la ejecución de actividades subordinadas ordinarias, suplir cargos permanentes vacantes en la estructura de la empresa o no demuestra el plan de formación:

​El contrato de aprendizaje se desnaturaliza retroactivamente.

​Se declara la existencia de un contrato de trabajo ordinario a término indefinido desde el primer día.

​El empleador es condenado al pago de reliquidación de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, aportes extemporáneos a pensiones y las sanciones moratorias del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

​2. Impacto de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) en la Jurisprudencia

​Con la relaboralización promovida por la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje pasa a ser formalmente un contrato de trabajo especial a término fijo. Esto unifica la postura que la Sala Laboral venía exigiendo sustancialmente: el aprendiz es un trabajador sujeto a protección de la legislación laboral, devengando salario (75% SMMLV en lectiva y 100% SMMLV en práctica), con derecho a prestaciones sociales completas y afiliación integral al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión y ARL).

A. Justa Causa Objetiva sin Permiso Previo (Sentencia CSJ SL679-2021)​Premisa: Cuando la terminación del contrato se fun...
08/08/2026

A. Justa Causa Objetiva sin Permiso Previo (Sentencia CSJ SL679-2021)

​Premisa: Cuando la terminación del contrato se fundamenta en una falta grave o causal objetiva ajena al estado de salud (artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo – CST), no se requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo.
​Sustento Jurisprudencial CSJ: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (p. ej., CSJ SL679-2021, CSJ SL2586-2020 y CSJ SL2358-2024) ha reiterado de forma pacífica que la protección del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 prohíbe el despido por razón de la limitación (criterio discriminatorio).

Si el empleador acredita en el proceso ordinario una justa causa objetiva (ej. violación grave de obligaciones laborales comprobada en debido proceso/descargos), se rompe la presunción de discriminación y el despido es válido sin requerir aval ministerial.

​B. Incapacidad Superior a 180 Días (Sentencia CSJ SL4397-2020)
​Premisa: El vencimiento del plazo de 180 días de incapacidad (numeral 15, literal A, del artículo 62 del CST) no faculta el despido automático de un trabajador con afectaciones de salud.

​Sustento Jurisprudencial CSJ: En la Sentencia CSJ SL4397-2020, la Corte determinó que la simple subsistencia de la incapacidad por más de 180 días no configura una causa objetiva autónoma para prescindir del trabajador si no se agotan las etapas de readaptación, reubicación y rehabilitación integral, exigiendo obligatoriamente la autorización previa de la oficina del Trabajo (Inspector del Trabajo) para garantizar que la desvinculación no obedezca a un acto discriminatorio derivado de la pérdida de capacidad laboral.

​C. Responsabilidad Solidaria del Beneficiario de la Obra (Sentencia CSJ SL097-2025)
​Premisa: Las empresas contratantes o beneficiarias del servicio responden solidariamente por los despidos ineficaces formulados por sus contratistas independientes.

​Sustento Normativo y Jurisprudencial: Conforme al artículo 34 del CST y la jurisprudencia de la Sala Laboral (CSJ SL097-2025 y conexas), si la actividad desarrollada por el contratista corresponde al giro ordinario de los negocios del beneficiario de la obra, este último asume responsabilidad solidaria frente a acreencias laborales e indemnizaciones derivadas de la ineficacia del despido (incluyendo los 180 días de salario, salarios caídos, aportes a seguridad social y la orden de reintegro).

Choque de Trenes Jurisprudencial: Corte Suprema de Justicia vs. Corte Constitucional

⚖️ CUADRO COMPARATIVO: FUERO DE SALUD EN COLOMBIA ⚖️

║ 📌 CRITERIO: ENFOQUE PRINCIPAL
╠═══════════════
║ 🏛️ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SALA LABORAL) Subjetivo / Probatorio: El fuero protege contra despidos motivados en la discapacidad o enfermedad (acto discriminatorio).

║ ⚖️ CORTE CONSTITUCIONAL (SALA PLENA) Objetivo / Garantista: Protección a la debilidad manifiesta por razones de salud (Sentencias SU-049/17 y SU-087/22).
╠═══════════════
║ 📌 CRITERIO: JUSTA CAUSA DEMOSTRADA
╠══════════════
🏛️ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SALA LABORAL) No requiere permiso ministerial. La justa causa legal / reglamentaria desvirtúa la presunción de discriminación.
║
║ ⚖️ CORTE CONSTITUCIONAL (SALA PLENA) Requiere permiso ministerial obligatorio. El Inspector de Trabajo es el único facultado para evaluar la objetividad de la causa previa al despido.
╠═══════════════
║ 📌 CRITERIO: GRADO DE LIMITACIÓN

║ 🏛️ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SALA LABORAL)

Requiere deficiencia o limitación significativa probada que dificulte sustancialmente el desempeño de las funciones (reiterado en CSJ SL097-2025 y CSJ SL1749-2025).

║ ⚖️ CORTE CONSTITUCIONAL (SALA PLENA)
Se activa ante cualquier condición de salud que genere una debilidad manifiesta, independientemente del porcentaje de PCL o calificación formal.

║ 📌 CRITERIO: EFECTO DEL DESPIDO SIN PERMISO

🏛️ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SALA LABORAL) Válido si en juicio laboral ordinario se demuestra la justa causa objetiva.
║
║ ⚖️ CORTE CONSTITUCIONAL (SALA PLENA)
Ineficacia automática del despido, con orden de reintegro e indemnización del art. 26 Ley 361/97 a través de Acción de Tutela.

Desde el subsistema de Riesgos Laborales y las directrices normativas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST - Decreto 1072 de 2015 / Resolución 0312 de 2019):

​Rol de la ARL: Las Administradoras de Riesgos Laborales aclaran de manera uniforme que no tienen la competencia legal ni administrativa para autorizar o conceptuar sobre la terminación de un contrato de trabajo.

​Obligatoriedad del Proceso de Reubicación: De acuerdo con la Ley 776 de 2002 (artículos 4 y 8), el empleador está obligado a ubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, siguiendo las recomendaciones o restricciones médico-laborales emitidas por la EPS/ARL o Medicina Laboral.

​Agotamiento de Ajustes Razonables: Para alegar una eventual imposibilidad de reubicación previa al trámite ministerial, la empresa debe demostrar mediante el SG-SST que realizó el estudio de puesto de trabajo, adaptaciones ergonómicas y capacitaciones sin éxito (incapacidad técnica o administrativa insuperable).

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