04/05/2026
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¿Es exigible un título valor suscrito con espacios en blanco cuando no se diligencia conforme a la carta de instrucciones?
La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia notificada el 4 de mayo de 2026, abordó el estudio de la exigibilidad de los títulos valores incompletos, centrándose en el alcance jurídico de la carta de instrucciones y su incidencia en la configuración de los requisitos esenciales del mérito ejecutivo.
🎙️ Síntesis de los hechos
En el marco de un proceso ejecutivo, se promovió acción cambiaria con fundamento en un pagaré suscrito con espacios en blanco, el cual fue posteriormente diligenciado por el acreedor. La parte demandada cuestionó la exigibilidad del título, alegando inconsistencias entre el documento y la relación subyacente, así como el incumplimiento de la carta de instrucciones, especialmente en lo relativo a la determinación de la fecha de vencimiento. En primera instancia se ordenó seguir adelante con la ejecución; sin embargo, en sede de apelación se examinó si el título cumplía los requisitos legales para prestar mérito ejecutivo.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Fuerza vinculante de la carta de instrucciones en títulos valores incompletos
El Tribunal reafirma que la carta de instrucciones constituye el parámetro normativo que rige el diligenciamiento de los títulos valores suscritos con espacios en blanco. En consecuencia, el acreedor no tiene una facultad discrecional para completar el documento, sino que debe sujetarse estrictamente a lo pactado. El desconocimiento de dichas instrucciones no solo afecta la validez del llenado, sino que incide directamente en la posibilidad de hacer exigible el derecho incorporado, al romper la correspondencia entre la voluntad originaria del deudor y el contenido final del título.
2️⃣ Exigibilidad como requisito estructural del mérito ejecutivo
Se enfatiza que la exigibilidad de la obligación es un presupuesto indispensable para la prosperidad de la acción ejecutiva, el cual debe derivarse de manera clara, expresa y directa del título valor. En este sentido, no basta con la existencia formal del documento ni con la afirmación de incumplimiento, sino que es necesario que el instrumento contenga los elementos que permitan determinar inequívocamente el momento a partir del cual la obligación es exigible. La ausencia de este elemento impide que el título sirva como fundamento del proceso ejecutivo.
3️⃣ Relevancia de la fecha de vencimiento y principio de literalidad
La Sala destaca que, conforme al principio de literalidad, los derechos y obligaciones derivados del título valor se determinan exclusivamente por su contenido. Por ello, la omisión de la fecha de vencimiento —cuando esta ha sido prevista como elemento esencial en la carta de instrucciones— impide establecer el momento de exigibilidad. Esta deficiencia no puede ser suplida mediante interpretaciones extensivas ni mediante pruebas externas, ya que el título debe bastarse a sí mismo para acreditar los requisitos del artículo 422 del Código General del Proceso.
4️⃣ Improcedencia de suplir la omisión calificando el título como pagadero “a la vista”
El Tribunal rechaza la posibilidad de considerar el título como exigible “a la vista” ante la ausencia de fecha de vencimiento, precisando que dicha modalidad debe constar expresamente en el documento. No es jurídicamente admisible presumir esta forma de vencimiento ni inferirla de la sola falta de diligenciamiento, especialmente cuando las instrucciones contractuales establecen una modalidad distinta (vencimiento en fecha cierta). Este criterio se alinea con la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia.
5️⃣ Imposibilidad de integrar el título con pruebas externas o actuaciones procesales
Se subraya que en el proceso ejecutivo no es viable “construir” el título a lo largo del proceso mediante pruebas adicionales o inferencias derivadas de la conducta de las partes. Los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad deben estar plenamente configurados al momento de la presentación de la demanda. En consecuencia, ni la inasistencia del demandado a audiencias ni la eventual confesión ficta pueden subsanar las deficiencias estructurales del título valor.
⚖️ Decisión del Tribunal
La Sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la terminación del proceso ejecutivo, al considerar que el pagaré no cumplía con el requisito de exigibilidad por falta de diligenciamiento conforme a la carta de instrucciones, particularmente en lo relativo a la fecha de vencimiento, lo que impedía otorgarle mérito ejecutivo.
🔎 Conclusión
El fallo consolida una interpretación rigurosa del régimen de los títulos valores incompletos, destacando que la carta de instrucciones no es un elemento accesorio sino estructural en la determinación de la validez y exigibilidad del instrumento. Asimismo, reafirma que el principio de literalidad impone una carga estricta de autosuficiencia del título, excluyendo la posibilidad de integrar sus vacíos mediante pruebas externas o construcciones procesales. De este modo, se refuerza la seguridad jurídica en el tráfico cambiario, al exigir que el derecho incorporado en el título sea plenamente verificable desde su sola lectura, conforme a los parámetros previamente acordados por las partes.
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